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    Nuevos criterios para la rendición de recursos públicos

    N° 1947 - 07 al 13 de Diciembre de 2017

    Un vicepresidente se ha visto obligado a renunciar por no lograr justificar consistentemente los gastos realizados con una tarjeta de crédito corporativa perteneciente a la entidad que presidió en el pasado. En el contexto de otros países vecinos, donde situaciones mucho más prosaicas y evidentes no han ameritado movimientos de cargos relevantes, el resultado es llamativo. En la mejor de sus lecturas, implica que el umbral de tolerancia a la opacidad en el uso de fondos públicos por parte de la sociedad y el sistema político es reducido. En versiones menos halagüeñas, el desenlace podría no ser producto de la excepcionalidad de la práctica sino de su ubicación como eje de la confrontación política en la coyuntura. En cualquier hipótesis, no debe ser ni un anécdota aislada ni un simple argumento en la retórica política: el único resultado razonable para el país es que el episodio redunde en mayor transparencia y conciencia sobre el uso de recursos públicos.

    Disipada la sacudida original, sería sano que la sociedad y su sistema político se interroguen y extraigan aprendizajes. Importa reflexionar y actuar sobre el diseño de los criterios de uso de recursos públicos. El presidente de la República registró una reacción en esta dirección. El decreto que establece la obligatoriedad, para los jerarcas de la administración central, de rendir los viáticos de las misiones en el extranjero y su devolución en caso de no requerirse su erogación, contribuye a generar mecanismos de contralor, pero aporta adicionalmente a configurar un sentido común que exige la rendición de cuentas como práctica normal de la función pública.

    Si embargo, hay un espacio importante para introducir cambios que consoliden una práctica de gestión pública basada en criterios de austeridad y probidad republicana.

    En primer lugar, el Estado no se agota en la Administración Central. Los otros poderes del Estado deberían emular e instrumentar medidas como las sugeridas para el Poder Ejecutivo. En particular, otro dato preocupante que ha emergido es la liberalidad de criterios para cobrar y rendir viáticos en misiones oficiales por parte de los integrantes del Parlamento nacional. El panorama que surge es que existe un núcleo de parlamentarios que sistemáticamente rinden (y devuelven) partidas de viáticos, pero esta conducta dista de ser la regla. El Poder Legislativo tiene tareas pendientes en esta dimensión y, siendo por antonomasia el poder más representativo de la sociedad, su proceder institucional debe trasmitir transparencia en el gasto de partidas no salariales que usan sus integrantes. Reglas comunes son necesarias también para gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados. Independientemente de la autonomía imprescindible para la gestión, no parece adecuado que existan pautas con grados de discrecionalidad distintos.

    Pero los límites del Estado no se agotan en los organismos regidos por el Derecho Público. Las personas públicas no estatales constituyen una herramienta válida para brindar agilidad a la ejecución de ciertas políticas públicas. El objetivo de un marco legal menos rígido es ejecutar políticas con más eficiencia y celeridad; pero no amparar una mayor discrecionalidad en erogaciones que no hacen el corazón de la institución, como son los gastos de representación o los viáticos, en sus diferentes formatos. Sustituir controles burocráticos ex ante por ex post es un principio adecuado, que debe combinarse con transparencia y exposición pública detallada de esas partidas. Más flexibilidad no es sinónimo de escape del escrutinio público. Idéntico comentario merece el manejo de empresas constituidas en el Derecho Privado, propiedad de otra entidad estatal.

    En segundo lugar, merecen una reflexión específica los canales e instrumentos utilizados para transferir viáticos y otras partidas a los funcionarios públicos. Una primera reacción de algunos actores políticos, tanto de la oposición como del gobierno, fue proponer eliminar las tarjetas corporativas. Es un error, señalado por varios. Equivale a matar al mensajero y no preocuparse por la noticia. El uso de tarjetas institucionales permite realizar una trazabilidad mucho más precisa y transparente de los gastos realizados, sin recurrir a formularios de liquidación de viáticos ni a solicitudes de información cuyas precisión y completitud distan de ser adecuadas. El uso de medios de pagos electrónicos, además de aportar eficiencia y reducir costos de transacción, brinda también la posibilidad de mayor transparencia. El gasto en efectivo es por definición opaco: su seguimiento es complejo y engorroso. La respuesta debería ser exactamente la inversa, instaurando como regla el uso de medios de pago electrónicos por parte de los funcionarios públicos. Es posible que se requieran adaptaciones legales. Algunas entidades públicas han puesto reparos en validar viáticos a través de mecanismos electrónicos, en el entendido de que la habilitación normativa para su uso con esta finalidad es, por lo menos, ambigua en la normativa nacional.

    En tercer lugar, los estados de cuenta de los medios de pago electrónicos deberían ser de acceso público; con protocolos que obliguen a su visualización en portales estales que promuevan la transparencia. Es posible que algunos actores piensen que una medida de este tipo es excesiva. Son recursos públicos, no privados, que cubren necesidades de representación u otras partidas no salariales individuales en ejercicio de la función pública; difícilmente pueda defenderse la opacidad bajo falsos criterios de privacidad. Habilitar excepciones fundadas puede ser necesario, pero la regla debe ser la transparencia. Es un requisito menor: en varios países desarrollados, la declaración de impuestos —incluyendo ingresos y gastos— anuales de los funcionarios públicos en cargos de jerarquía debe ser pública. En Noruega, Suecia y Finlandia, la declaración de impuestos de todos los ciudadanos es accesible en la web. Exigir la publicidad periódica y acordada de gastos realizados con fondos públicos no parece ser particularmente radical.