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    Organizaciones de la sociedad civil piden nueva norma que regule su acceso a recursos para evitar la “discrecionalidad” del Estado

    Las diferencias “muy importantes” en los criterios que tienen los distintos organismos públicos para permitir el acceso de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a fondos de “diversa naturaleza” generan “discrecionalidad” en la administración, y en “algunos” casos “falta de transparencia”. Por eso se hace necesario actualizar la normativa sobre el funcionamiento y la relación del Estado con las OSC para evitar el “amplio margen de discrecionalidad” que tiene la administración, que puede generar un “uso arbitrario del poder”.

    Estas son algunas conclusiones de un estudio que realizó el abogado Javier Palummo sobre “los marcos jurídicos de las organizaciones de la sociedad civil en Uruguay”. El trabajo fue realizado por encargo de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (Anong).

    María Teresa Mira, presidenta de la Anong, dijo que con esta investigación queda claro que se necesita una normativa “actualizada” sobre el trabajo de las OSC.

    Una estimación de Mira establece que cerca de diez mil personas trabajan en este tipo de organizaciones y muchas tienen contrato con el Estado. A modo de ejemplo, dijo que el 80% de la población que atiende el INAU está a cargo de las ONG.

    Mira comentó a Búsqueda que la actualización de la normativa y explicar la tarea que realizan serán dos de los principales planteos que les realizarán a los candidatos presidenciales, a quienes les solicitarán ser recibidos.

    “Queremos hablar con los candidatos y mostrar lo que estamos representando. Acá persiste la idea de que contamos con fondos internacionales, algo que perdió vigencia hace muchos años”, dijo Mira.

    La titular de Anong indicó que se deben tomar medidas para “fortalecer” a las organizaciones para que tengan estructura y financiamiento. También explicó que se hace necesario adecuar la normativa respecto a la relación con el Estado, que las contrata para distintos servicios.

    Regulaciones parciales.

    En el trabajo, Palummo señala que las OSC realizan sus tareas en un “régimen” que es “producto de regulaciones parciales”, aprobadas en diferentes épocas. Y ese régimen es “insuficiente como marco de promocio´n y garanti´a de los derechos constitucionales en juego. En especial, en tanto se trata de una normativa orientada fundamentalmente a la funcio´n de contralor, lo que ha implicado una importante burocratizacio´n del ejercicio de los derechos”.

    Respecto a la legislación sobre las asociaciones civiles, la “mayor dificultad reside en el carácter incompleto de la normativa vigente”, agrega el documento. “La circunstancia de la inexistencia de una reglamentacio´n estricta en muchos casos, al conferir un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa, puede terminar permitiendo un uso arbitrario del poder”.

    Se entiende, según Palummo, que en el “corto plazo” se debería aprobar una “norma integral que regule en forma adecuada los principios constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, aplicándolos a las diferentes modalidades de organizaciones de la sociedad civil”.

    El informe dice que si bien en Uruguay se reconoce la importancia de las OSC, se registra sin embargo un “importante déficit” en cuanto “al cumplimiento de la obligacio´n estatal correlativa de asegurar condiciones apropiadas para que se produzca la participacio´n en forma adecuada”.

    Dificultades de financiamiento.

    “No existe una poli´tica de apoyo expli´cito orientado a garantizar la participacio´n de las OSC en los asuntos pu´blicos, lo que requeriri´a el desarrollo de acciones positivas por parte del Estado. De la misma forma que se preve´n una serie de mecanismos, poli´ticas y programas para garantizar otras formas de participacio´n poli´tica de la ciudadani´a, deberi´a preverse recursos y acciones orientados a garantizar la participacio´n por intermedio de las OSC. Garantizar el derecho a la participacio´n encierra un componente prestacional, al igual que ocurre con muchos otros derechos, incluido el ejercicio de los derechos poli´ticos vinculados a lo electoral”, afirma Palummo.

    En cuanto a las formas de financiamiento de estas organizaciones, en el documento se indica que hay “notorias dificultades”. Algunas de esas dificultades están “vinculadas con la existencia de un contexto caracterizado por la relevancia que tienen para las mismas los fondos pu´blicos a los que acceden en el marco de convenios con el Estado, generalmente vinculados a la prestacio´n de servicios sociales. Muchas organizaciones tienen como principal y casi como u´nica fuente de recursos los fondos que reciben de parte del Estado. Aspecto que puede tener importantes efectos en lo que se refiere a la independencia de las OSC y en cuanto a la posibilidad de que las mismas desarrollen eficientemente tareas de incidencia en las poli´ticas pu´blicas”.

    “Pero adema´s de dicho aspecto, desde una perspectiva normativa se observa que los mecanismos vigentes —re´gimen de convenios, acceso a subvenciones, y el mecanismo de las donaciones especiales— que permitiri´an a las organizaciones acceder a fondos de diversa naturaleza, se caracterizan por la discrecionalidad de la Administracio´n y en algunos casos por la falta de transparencia. Existen diferencias muy importantes entre los criterios de los distintos organismos pu´blicos e incluso a la interna de los diferentes organismos”, agrega.

    Palummo afirma que las relaciones econo´micas contractuales entre los organismos pu´blicos y las OSC “deberi´an tener una regulacio´n especi´fica”. “En especial en te´rminos de transparencia y rendicio´n de cuentas. El establecimiento de fondos concursables gestionados en forma imparcial y con las debidas garanti´as deberi´a ser un aspecto prioritario en la agenda futura. Asimismo y en relacio´n al re´gimen vigente de las donaciones especiales, la reglamentacio´n vigente es exhaustiva en lo que se refiere al establecimiento de la forma de presentacio´n de los proyectos a ser beneficiados por las donaciones efectuadas bajo el citado marco, el plazo dentro del cual cada an~o pueden realizarse las solicitudes, asi´ como los procedimientos a seguir para la recepcio´n de las mismas. Como consecuencia son muy pocas OSC y generalmente las ma´s grandes, las que acceden a este tipo de recursos. Lo que provoca situaciones especialmente injustas para las pequen~as y medianas organizaciones que no tienen capacidad de acceder a dichos recursos y, adema´s, enfrentan la progresiva disminucio´n de otras fuentes de financiacio´n diferentes a la de los recursos del Estado (por ejemplo, la cooperacio´n internacional)”.