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    Para la Corte, la ley de responsabilidad penal del empleador es constitucional

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió por mayoría que es constitucional la ley 19.196, que establece la responsabilidad penal de los empleadores que no adopten medidas de seguridad para prevenir accidentes laborales.

    En una sentencia firmada ayer miércoles 28, la SCJ desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley que presentaron los dueños de una empresa del sector maderero.

    Si bien los ministros tienen posiciones divididas sobre si los empresarios están legitimados para cuestionar la norma —en tanto solo pueden impugnar la constitucionalidad de una ley quienes son afectados en forma directa por la misma—, la mayoría de la corporación consideró que de todas formas hay “razones de mérito” para desestimar el recurso.

    Los ministros Ricardo Pérez Manrique, redactor del fallo, Felipe Hounie y Jorge Chediak sostuvieron que “más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputársele que contravengan disposiciones de orden superior”.

    Según el fallo, la ley impugnada no violenta los principios consagrados en la Constitución en tanto “reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal: sujeto activo, bien jurídico protegido, conducta típica y la pena”.

    La Corte ya había rechazado otros recursos presentados contra la ley, que ha sido muy criticada por empresarios y especialistas en derecho penal. Sin embargo, hasta ahora los ministros habían argumentado falta de legitimidad de los promotores de los recursos, y no habían ingresado a analizar el fondo.

    Con este fallo, por primera vez la SCJ se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley.

    El caso.

    Tras sufrir un accidente laboral, un trabajador de una empresa maderera presentó una denuncia penal contra sus patrones. Los socios de la firma interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 19.196, alegando que viola el principio de legalidad y culpabilidad. Cuestionaron que se trata de una “ley penal en blanco” que “no define una conducta precisa sino que remite en forma genérica a leyes y reglamentos” y que castiga a quien “no tiene conciencia ni voluntad de delinquir”.

    A juicio de la Corte, citando al especialista en derecho del Trabajo Ariel Nicoliello, en el caso de la ley 19.196 “no sería razonable exigir que el tipo penal contenga todos los posibles comportamientos contrarios a la normativa de seguridad laboral”.

    La sentencia remite a pronunciamientos anteriores de la SCJ en los que ya defendió la constitucionalidad de las normas penales “en blanco”. También recoge varios argumentos del fiscal de Corte, Jorge Díaz, que se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley.

    Según el fallo, la ley 19.196 no vulnera el principio de legalidad. La norma “describe la conducta típica como aquella omisión de adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. Por lo que está correctamente descripta, delegándose a la inferior que esta precisara las condiciones en que dicha omisión se habría de verificar”.

    Los ministros indicaron que “resulta por demás razonable que sea el empleador o aquella persona que ejerza el poder de dirección en la empresa quien deba, necesariamente, conocer la normativa legal y reglamentaria que le impone salvaguardar la vida y la integridad física de los trabajadores que tiene a su cargo”.

    Sostuvieron que no es “cierto que los sujetos activos del delito no se encuentren claramente especificados”. La ley “refiere al empleador o, en su caso, a quien ejerza efectivamente en su nombre el poder de dirección”, agregaron. Por lo tanto —añadieron—, el empleador no responderá por el solo hecho de ser tal, sino que lo hará, como dice el penalista Miguel Langón, “en tanto y en cuanto, como es obvio, se les pueda imputar participación en la decisión omisiva considerada delictiva por la norma en cuestión”.

    El fallo concluye que “no se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio”.

    La ministra de Apelaciones Sylvia De Camilli, que integró por sorteo la Corte, votó en forma discorde y sostuvo que la ley es inconstitucional.