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    Paraguay y el Mercosur (II)

    Errores de Cancillería e intervencionismo ante cambio de presidente en Paraguay. Llama la atención la posición que adoptaron el presidente de la República José Mujica y el canciller Luis Almagro con respecto a la situación del ex presidente de Paraguay, Fernando Lugo. Mujica calificó que en Paraguay ocurrió una “especie de golpe de Estado parlamentario” y Almagro se refirió al asunto como de “quiebre institucional”.

    Más allá de lamentar personalmente la no culminación del mandato presidencial del Sr. Lugo, corresponde hacer algunas precisiones y explicar cuál es la situación institucional por la que atraviesa la República del Paraguay. En primer lugar correspondería analizar el juicio político que tuvo como resultado la destitución de Lugo de la Presidencia. El mismo se encuentra regulado por el Art. 225 de la Constitución de Paraguay aprobada en 1992. En la misma se establecen únicamente dos requisitos de forma: la acusación de la Cámara de Diputados por dos tercios de sus componentes y el juzgamiento del Senado también por dos tercios de sus componentes. Ambos extremos se cumplieron y por aplastantes cifras: en total el 92% de los legisladores apoyaron la correspondiente acusación y juzgamiento.

    Sobre el fondo del asunto, esto es, los motivos por los cuales se puede realizar un juicio político en Paraguay, ellos son tres: 1) por mal desempeño de sus funciones; 2) delitos cometidos en el ejercicio de su cargo; 3) por delitos comunes. Como se ve, el primer punto habilita a los legisladores de aquel país a destituir a un presidente por valorar que este no está desempeñando su Presidencia de forma satisfactoria. Se podrá estar o no de acuerdo con la valoración que hagan estos legisladores, pero son los legitimados por ser electos por la ciudadanía y amparados dentro de sus funciones constitucionales.

    El canciller Almagro no reconoce al actual presidente Franco (ex vicepresidente de Lugo) por considerar que hubo un golpe de Estado parlamentario. Desconoce al nuevo presidente por dos motivos: “la rapidez y urgencia” con que se llevó adelante el juicio político y porque “no han terminado las investigaciones de los desgraciados hechos del 15 de junio” en relación a la masacre que acabó con la vida de 17 personas (declaración del 26 de junio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores). Ambos argumentos son de rechazo. El requisito del debido proceso que reclama Almagro para que Lugo defienda su gestión lo marca el tiempo que requieren los diputados para acusar y los senadores para juzgar. Si fue rápido o lento, no le compete a Almagro ni a Mujica —como representantes del Estado uruguayo— hacerlo. Tampoco es de recibo que las investigaciones por la masacre de campesinos no hayan culminado; no se exige la comisión de un delito, sino la valoración negativa de la gestión del presidente Lugo. A diferencia de nuestra Constitución, que prevé el juicio político solo por violación de la misma y por cometer delito, en Paraguay se faculta a los legisladores a destituir al presidente por valorar de forma negativa su gestión. La diferencia en este punto es que la Constitución de Paraguay es más parlamentaria, mientras que la uruguaya es más presidencialista. Esa es una cuestión medular a la hora de entender el mecanismo del juicio político en Paraguay.

    De este breve análisis se puede concluir que la institucionalidad y legitimidad de la medida adoptada por el Parlamento paraguayo es legítima y digna de un país soberano e independiente. El hecho de estar o no de acuerdo con la posición adoptada por los legisladores va en cada uno, pero hablar de un “golpe de Estado” o “golpe de Estado parlamentario” es desconocer la soberanía del Paraguay y la vigencia de su Constitución aprobada en 1992. También corresponde destacar que la “suspensión” del Paraguay como miembro del Mercosur es improcedente por no haber consultado a dicho país como lo establece el Art. 4 del Protocolo de Ushuaia (normativa del Mercosur). Nuestro país vulnera normativa del Mercosur y no respeta el debido proceso que tanto ha criticado el propio Almagro. Es que el canciller afirmó (en el programa “En Perspectiva”) que el hecho de que los cancilleres de la Unasur se encontraran en Asunción al momento de la votación del Senado era suficiente para adoptar dicha solución por conocer “de primer mano in situ la situación”. No comparto ello en absoluto y considero que improvisar consultas sin ser formalmente hechas al Estado paraguayo es peligroso e ilegítimo. Además hay que agregar que Almagro violó el Art. 41 de la Convención de Viena por constituir una injerencia indebida en un país extranjero al comparecer y solicitar elecciones anticipadas.

    Este cúmulo de improvisaciones desprestigia al Uruguay en el contexto internacional, generando precedentes peligrosos para nuestro país. También explica por qué Almagro tolera y acepta violaciones sistemáticas del Mercosur como las que viene desarrollando Argentina y que tanto afectan nuestro desarrollo.

    Juan Manuel Garino

    Representante Nacional

    Partido Colorado

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