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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl Estado y sus instituciones. La situación económica de la Caja de Retiros y Pensiones de las FFAA ha provocado diversas controversias a partir de un proyecto del gobierno, por el cual, para corregir un supuesto déficit atribuido a la misma, se propone un impuesto directo a las retribuciones que allí se abonan.
Hay criterios económicos y jurídicos en favor y en contra de este proyecto, sobre los cuales ha habido información pública.
Sin embargo en este tipo de enfoque no se ha tomado en cuenta la base del sistema.
Las FFAA de todos los Estados del mundo que las poseen, son una institución creada por el Estado, con la misión principal de defender la soberanía nacional.
Igual criterio se aplica en Uruguay.
Esta institución, como las demás que crea un Estado para atender diversos roles del mismo, así como las crea por considerarlas necesarias, dispone la inversión económica para su funcionamiento.
En ellas establece los cometidos, las jerarquías, los derechos y obligaciones de sus funcionarios, el número de efectivos, sus remuneraciones su régimen de actividad y pasividad, su sistema de salud, etc.
Es decir, prevé el monto necesario para que esa institución, creada por el Estado, cumpla sus objetivos.
Son instituciones del Estado, las que se representan en los ministerios y aquellas identificadas como autónomas y entes, cada una, con un cometido específico.
Todas ellas son económicamente mantenidas por el Estado, por lo que las inversiones, no pueden ser consideradas déficit. Tienen los costos que el propio Estado dispuso. Los funcionarios designados deben estar cubiertos por su salario y su pasividad. Que tengan a su cargo el costo de la institución, o ente, es un despropósito.
Ni el operario o funcionario o soldado, han sido designados para mantener las instituciones del Estado. Es este el patrón, que en su economía debe tener calculados necesidades y costos.
Tanto el salario, como la pasividad son derechos fundamentales del hombre; derechos humanos que deben ser protegidos por el Estado, como lo dispone el artículo 7° de la Constitución y solo pueden ser limitados por leyes dictadas por razones de interés general, con la limitación adicional —para el caso de las jubilaciones y seguros sociales— de que el Estado debe garantizar que las jubilaciones y retiros sean adecuados, según lo establece el artículo 67 de la Constitución.
Si el Estado considera con el tiempo que la existencia de una institución debe ser modificada, así deberá hacerlo, pero nunca reduciendo los salarios que el mismo dispuso, ni rebajando las jubilaciones y seguros sociales actuales, por cuanto en último caso, además, estaremos ante una ley retroactiva e inconstitucional que genera la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios.
Ley retroactiva por cuanto desconoce que la financiación de la jubilación se vino efectuando con los aportes que el hoy jubilado efectuó durante todo el período de actividad.
Y es igualmente retroactiva e inconstitucional la ley que pretenda gravar pasividades ya otorgadas porque la Constitución expresamente dispone que las prestaciones de jubilación y pensión se financiarán con las contribuciones obreras y patronales y “la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario”. (Letra B) del artículo 67 de la Constitución).
La financiación de la enseñanza, la salud y la seguridad, entre otras, tienen un costo pero dicho costo no puede considerarse un déficit.
Si existen dificultades para mantener los recursos que requiere el servicio para su funcionamiento, por razón de defectos de funcionamiento, imprevisión u otras causas similares propias de la política global y actuación del gobierno, deberá redimensionarse su integración física y salarial para el futuro a fin de corregir el desfase. Pero lo que no podrá hacerse es rebajar o gravar con impuestos (que es lo mismo que rebajar la cuantía del salario o pasividad real) los salarios del funcionario o su pasividad; dar solución a una irregularidad nacida en el propio Estado y no en aquellos que convocó a su servicio.
En esta línea es que más allá de técnicas económicas y jurídicas, hay que considerar la realidad básica de la situación.
Es tan ilógico pensar que por imponer sobre los retiros y pensiones, de todas y cualquier Caja, se soluciona la incapacidad económica del Estado, o es su solución.
Mal invierto, corrijo rebajándole los salarios al trabajador o pasivo o pensionista.
Si eso es ser economista, los cursos para llegar al título no debieran tener mayor nivel que la Escuela Primaria.
En estos casos aquellos que tienen funciones legislativas o representaciones del Estado, deben transmitir conceptos ciertos y no presentar divergencias políticas, ni odios, ni revanchas, ni nada de aquello que distancie orientales de orientales.
Mal han hecho quienes pretenden exponer al desprecio público una actividad del Estado en base a falacias o medias verdades, peores que las mentiras. O aquellos que comparan cosas desiguales, o los que desmerecen la profesión ajena de la que solo demuestran tener ignorancia de conocimientos básicos.
Si en el enfoque del Estado se observan estos criterios de organización y funcionamiento, se solucionarían muchos desfases, se abandonaría el criterio de déficit en lugar de inversión y las reglas establecidas permitirán una seguridad de vida a la que todo ciudadano tiene derecho.
Impuesto sobre retribuciones salariales, pasividades y pensiones, oculta la verdad: rebaja de salario, con el fin de corregir defectos y errores de administración.
La permanente mención de la Caja de Retiros de las FFAA aparece como manto para cubrir una economía mal encarada, defectos importantes de la administración estatal, desaciertos en entes, demagogia mal encarada, incapacidad e ineficiencia.
Si las instituciones están fuera de las necesidades del Estado, se deben corregir sus organizaciones en todo sentido, pero no son los trabajadores, pasivos o pensionistas quienes deban tomar a cargo con sus haberes, dar la solución.
La agresión a las personas de edad, pasivos y pensionistas, cuando ya las posibilidades de vida son muy limitadas, es propio de las tiranías, de los sistemas autoritarios como el nazismo, de los incapaces. Una felonía.
YEF