• Cotizaciones
    domingo 01 de marzo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Poder Ejecutivo replantea el ajuste por inflación

    Se hará, a los efectos del pago del IRAE, si el IPC sube más de 100% en 36 meses, según un artículo presupuestal modificado

    La última vez que el índice de Precios al Consumo (IPC) acumuló una suba mayor a 100% en un lapso de 36 meses ocurrió en octubre de 1997; entonces el registro fue de 104,8%. Una situación como esa deberá verificarse para que las empresas puedan volver a aplicar el ajuste por inflación a los efectos fiscales —como lo hicieron hasta 2015—, si prospera la redacción alternativa propuesta por el Poder Ejecutivo a un artículo contenido en la Rendición de Cuentas.

    El gobierno entiende que dicho mecanismo de ajuste debe operar solamente en contextos de hiperinflación. Con ese espíritu fue que —para sorpresa de los empresarios y sus contadores— a fines de 2015 decretó que dicho ajuste no aplicará para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) si el porcentaje de variación del IPC es menos de 10% anual. Directivos de algunas organizaciones empresariales y legisladores de la oposición acusaron al gobierno de promover un “fiscalazo”, además de modificar las reglas de juego para la actividad privada.

    Luego, teniendo en cuenta esas reacciones, habilitó el pago en cuotas del IRAE. Y después replanteó el asunto en el proyecto de Rendición de Cuentas enviado en junio al Parlamento pero con un alcance impreciso: el ajuste por inflación solamente se realizará cuando el Poder Ejecutivo lo determine para coyunturas “hiperinflacionarias”, sin especificar qué porcentaje de variación del IPC configura tal escenario. El artículo dio lugar a nuevas críticas del sector empresarial por entender que generaba incertidumbre para la planificación tributaria.

    Ahora el Ejecutivo decidió proponer una redacción alternativa, buscando corregir el hecho de que la original no establecía específicamente cuál era el parámetro para entender que corresponde hacer el ajuste por inflación. Dirá: “Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el último inciso del artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: ‘El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos ejercicios en que el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida supere el 100% (cien por ciento)’”.

    “Aquí se define concretamente el criterio y no se deja librado a la voluntad del Poder Ejecutivo”, explicó el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri.

    Más caja.

    Según cálculos del Ministerio de Economía, la supresión del ajuste por inflación a los efectos fiscales permite recaudar unos U$S 100 millones adicionales por concepto de IRAE (ver Búsqueda Nº 1.849). Ferreri ratificó esa estimación cuando compareció el jueves 7 ante la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de Diputados para analizar el proyecto de Rendición de Cuentas, y acotó que parte de ese monto corresponde a las empresas públicas.

    “Los bancos, dado el nivel de activos, han sido de los sectores de actividad que más han pagado este impuesto” tras la modificación, añadió.

    La supresión del ajuste por inflación se produce en un momento de estancamiento de la recaudación tributaria y en que las finanzas públicas registran un déficit relativamente abultado, de casi U$S 2.000 millones en los 12 meses cerrados en mayo. Esa cifra equivale a cerca de 3,7% del Producto Bruto Interno.

    El ajuste por inflación se calcula, en líneas generales, como el activo fiscal de la empresa (sin computar el activo fijo u otros generadores de rentas no gravadas) menos su pasivo fiscal al inicio del ejercicio, multiplicado por el porcentaje de inflación del período. Antes del decreto del 29 de diciembre, en caso de que el activo fuera mayor que el pasivo, se reflejaba una pérdida por inflación que implicaba una deducción en el IRAE, y viceversa. El hecho de no poder computar ese ajuste determina, para las firmas con más activos que pasivos, que deban soportar una mayor carga del impuesto.

    Por ejemplo, si una empresa tenía $ 1.000.000 de activo fiscal y $ 800.000 de pasivo al inicio del ejercicio, y el alza del IPC en ese año fue 8%, se generaba un ajuste por inflación de $ 16.000 de pérdida. Por tanto, podía deducir $ 4.000 por el IRAE (cuya tasa es 25%). Al no poder computar el ajuste esa firma se pierde de ahorrar esos $ 4.000.

    En el caso de una empresa con $ 1.000.000 de activo fiscal y $ 1.200.000 de pasivo al inicio del ejercicio, y otra vez una inflación de 8%, el ajuste por inflación producía $ 16.000 de ganancia, por lo que pagaba $ 4.000 más de IRAE. Esa situación se revierte al suprimirse dicho ajuste.

    La eliminación de este mecanismo de ajuste por inflación fiscal pega más sobre las empresas que poseen muchos activos intangibles y pocos fijos, como son típicamente los bancos, los pequeños comercios y el sector de servicios en general. En contrapartida, puede significar un alivio tributario para las industrias, que en general tienen muchos activos fijos.

    // Leer el objeto desde localStorage