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En mayo de 2022 firmamos con mi esposa una promesa de compra por una unidad de propiedad horizontal de un importante y promocionado proyecto frente a la bahía de Montevideo. El documento suscrito incluía una vista de la planta con un recuadro donde se indicaba el valor del área interior (sic) en 61.97 m2 y 22,5 m2 de terraza.
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Se estipuló un plazo de ocho meses para la firma del compromiso de compraventa, que en realidad terminaron siendo más de quince meses por demoras en la obtención de la documentación necesaria por parte de la empresa constructora.
En agosto de 2023 recibimos la propuesta del compromiso de compraventa y planos de la construcción que son de fecha noviembre de 2021.
En tal plano, se indica 19.95 m2 como área de terrazas y 55.52 m2 cómo área interior de la unidad y, obviamente, son estas las áreas que se indicaron en la propuesta del compromiso de compraventa que recibimos.
Hicimos llegar a la empresa nuestra observación de la diferencia de áreas entre la promesa de contratar que habíamos firmado y la indicada en el compromiso de compraventa que luego nos proponían firmar (menores en más del 11 % en ambos casos: interior y terrazas). Nos resultó tan sorprendente como inaceptable que, contando en forma previa con la información veraz de la mensura, se nos hubiera hecho firmar el documento de reserva con datos erróneos.
El lunes 23 de octubre, concurrimos a la empresa donde fuimos recibidos por quien participó como agente de ventas y un director de aquella. Se analizó la situación y se aceptó que la información que se nos brindó previamente estaba equivocada; ensayaron alguna explicación, para nada convincente, acerca del error en área interior pero no encontraron ninguna para la diferencia en el área de terrazas. En su defensa argumentaron que en su momento habíamos visitado el showroom que era exactamente igual a la unidad que se construiría (en área y en terminaciones) y que nosotros habíamos aceptado comprar. Huelga decir que no habíamos visitado el showroom con un metro ni calculadora para calcular el área. Por otra parte, argumentaron que la unidad en el mercado se cotiza actualmente a un precio 20% mayor, por lo que no habíamos perdido nada.
Consideramos de total justicia y planteamos en tal reunión firmar el compromiso de compraventa por un monto que respetara el valor por metro cuadrado resultante de la reserva realizada en el mes de mayo de 2022; el director expresó que lo hablaría con sus socios y nos respondería.
El miércoles 25 de octubre fuimos informados por el vendedor que la empresa tomó la decisión de rescindir la promesa de contratar, devolviendo la seña y pagando la multa estipulada en el documento de reserva, lo que se concretó el pasado 8 de noviembre.
Si bien la empresa tenía el derecho de rescindir unilateralmente pagando la multa estipulada, la no concreción de esa compraventa nos ha causado un perjuicio que podría haberse evitado de haber contado con información veraz. Es por ello que, en defensa de los compradores, aspiramos a que se produzca un inmediato cambio en la información de oferta del mercado inmobiliario; al respecto ya hemos cursado nota a la Asociación de Escribanos del Uruguay.
Salvo excepciones (afortunadamente las hay) en la mayoría de los casos la información genera confusión e incluso llega a ser lisa y llanamente engañosa. Nos resulta llamativa la naturalidad con que algunos escribanos aceptan estas molestas situaciones que se eliminarían de raíz con una simple medida: informar siempre, en la publicidad de venta, el área interior tal cual se determina en la práctica de la agrimensura y que es el valor que habrá de figurar en la posterior escritura de compraventa. Luego, se podrá desplegar un gran abanico agregando las cuotas partes de áreas de pallier, amenities, muros, ductos, etc. pero siempre dejando en claro el área que figurará en la escritura, que por otra parte es la que le importa especialmente al comprador.