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    Proyecto sobre ciberdelitos

    Sr. Director:

    Nos encontramos hoy en el mundo con un avance exponencial de la tecnología, dispositivos electrónicos, software y equipos técnicos; estas herramientas no solamente ayudan al ser humano a ser más eficiente en los soportes o plataformas digitales y al desempeño de las empresas, son utilizados para violentar información, manipular datos, concretar hechos ilícitos y lesionar bienes jurídicos. En 2020 la crisis sanitaria global produjo una aceleración de los medios tecnológicos, los cuales tuvimos que poner en funcionamiento en el mundo para poder derribar los obstáculos de la cuarentena y aislamiento social y dar continuidad al funcionamiento de la comunidad tanto desde los centros educativos como de las grandes corporaciones. Las potencias más grandes impulsaron plataformas y mecanismos para continuar de una u otra manera con la vida social y una nueva normalidad. Por definición podemos hablar de ciberdelitos en forma genérica haciendo mención a una actividad delictiva, la cual es menester se realice con equipos informáticos o a través de redes en Internet. Esta nueva modalidad delictual —ya regulada en otros países de la región y el mundo o calificada como tal— es cometida por sujetos llamados ciberdelincuentes a través de medios tecnológicos, equipos informáticos o Internet. Los ciberdelincuentes atacan a personas físicas, jurídicas, entidades u organismos o agencias del gobierno con diferentes objetivos; la nómina puede ser bastante amplia: dañar, destruir, violentar información confidencial para realizar estafa económica o simplemente con el fin de llevar adelante un delito común que no ingrese dentro de la calificación (ciberdelito). En un informe de la OEA legisladores e investigadores en las Américas son quienes han tenido que centrarse en la persecución y sanción de los delitos cibernéticos, como la pornografía infantil, acoso, entre otros. Según estimaciones de Lacnic, el organismo que maneja el registro de direcciones de Internet para América Latina y el Caribe, el cibercrimen le cuesta a nuestra región alrededor de 90.000 millones de dólares al año. En nuestro derecho no tenemos regulación aprobada pero recientemente ha ingresado un proyecto de ley al Parlamento para su tratamiento (carpeta N° 1.734 de 2021). Convenio Budapest. El proyecto tiene como antecesor el Convenio de Budapest sobre ciberdelitos del 23 de noviembre del año 2001; se trata del primer tratado internacional creado con el objetivo de proteger a la sociedad frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la elaboración de leyes adecuadas, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación internacional. Dentro de cada uno de los tipos penales, la redacción de Budapest sobre cibercrimen otorga un margen a cada país, de forma tal que la norma se vuelve más o menos punitiva en los diferentes ordenamientos jurídicos. El convenio no solo incluye y menciona delitos sino también normas procesales, que son las más controvertidas dentro del ámbito. Existe una inequidad a favor de la seguridad por sobre las garantías de los ciudadanos; en estos puntos muchos países han puesto reservas a la hora de ratificar el convenio, surgiendo las siguientes interrogantes: ¿los Estados pueden grabar todas las actividades en línea?, ¿cuándo lo pueden hacer?,¿por cuánto tiempo? Existe un límite muy fino entre la privacidad de datos y el acceso a la información. Cabe mencionar que este instrumento internacional tomado por la mayoría de los Estados no contemplaba situaciones como la de Edward Snowden y la compra por parte de varios gobiernos de herramientas de espionaje, así como para el mundo del tráfico de datos personales.

    Proyecto uruguayo. El proyecto propone la creación de nueve ciberdelitos. 1. Acceso ilícito a datos informáticos. 2. Daños informáticos. 3. Abuso de dispositivos. 4. Estafa informática. 5. Grooming. 6. Acoso telemático. 7. Vulneración de datos. 8. Suplantación de 1 Latin American Network Information Center. Identidad. 9.Terrorismo digital. También medidas educativas, que tienen como objetivo advertir y prevenir respecto del uso de herramientas informáticas, instruir a la ciudadanía en el manejo de sus finanzas personales a través de medios digitales y ciberseguridad. Asimismo, la propuesta legislativa menciona medidas educativas dirigidas a estudiantes de secundaria y escuelas técnicas. Finalmente, el proyecto deja abierta la posibilidad de definir ciertos conceptos que se consideran como relevantes dentro de este capítulo, definiciones tales como: medios de pagos, todo lo que concierne al pago electrónico, código QR, operaciones online y otra serie de enumeraciones. Los nuevos tipos penales creados por el proyecto en realidad no tienen autonomía como bien jurídico diferenciado, sino que se integran a los títulos existentes en el Código Penal. En otras palabras, los ciberdelitos no crean un nuevo título donde queden consagrados en esta modalidad delictual, sino que se integran en forma precisa y acertada a los bienes jurídicos con los que se los relaciona, o de acuerdo al bien jurídico que se pretende tutelar.

    Ciberdelitos enfoque crítico. El crecimiento de casos y de nuevas modalidades de ciberdelito ponen en tela de juicio la eficacia de los operadores del sistema de Justicia y la capacidad del Código Penal vigente para imputar las nuevas conductas delictivas. A su vez, también se plantean cuestionamientos sobre la responsabilidad del sistema bancario, sus límites y las obligaciones de los usuarios sobre sus datos, desafiando por completo a los Estados modernos, donde casi la totalidad de las operaciones económicas o transacciones son de realización digital. La era tecnológica actual obliga a mantener nuestra vida reflejada en el ámbito electrónico, he ahí la importancia que tiene regular los aspectos concernientes a la ciberseguridad. La Fiscalía y el Ministerio del Interior enfrentan una gama bastante amplia de delitos informáticos; una de las estafas más comunes es la simulación de venta de un producto que no se entrega por medio de perfiles falsos en redes sociales. En los últimos meses se han complejizado y sofisticado las maniobras de estafa por intermedio de dispositivos tecnológicos, ejemplo de ello es una modalidad reciente que afectó a decenas de usuarios de bancos cuyas cuentas fueron hackeadas para comprar criptomonedas. En opinión del Dr. Martín Pecoy Taque la criminología deberá ser la gran aliada del derecho penal al enfrentar la posibilidad de legislar al respecto, pues, para conocer cuál es la realidad estadística de estos delitos previo a legislar, ya que resulta evidente que necesitamos información precisa sobre la cibervictimización, lo cual resultara clave a la hora de tipificar, para que no elaboremos meramente un derecho penal simbólico, pero teniendo en cuenta que la ausencia de nueva normativa específica no necesariamente implica un vacío legal. Precisamente, tal como afirmara antes, “No existen muchos estudios criminológicos serios en este sentido, sino datos de agencias que intentan justificar las tendencias del momento, pero cuidándose de no afectar los intereses de las poderosas empresas, las cuales, a su vez, temen denunciar los delitos porque se perjudicaría su buen nombre al conocerse que fueron víctimas”. Otra modalidad frecuente es la del uso de perfiles falsos de redes sociales simulando ser un conocido de la víctima que se encuentra en el exterior y pide dinero para liberar un supuesto paquete retenido en Aduanas. Esa maniobra implica también la falsificación de un perfil de la empresa de encomiendas que pretende liberar el paquete inmovilizado —y desde donde se reclama el pago a la víctima— y un comprobante de transferencia bancaria falso con la supuesta devolución del dinero girado por la víctima. También se ha detectado el hackeo de cuentas bancarias para el pago de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, lo que se concreta en connivencia con el deudor de la patente de rodados. Las estafas que no superan los 100.000 dólares no son derivadas a las fiscalías especializadas en delitos económicos, por lo que recaen en las departamentales o las de flagrancia, que deberían contar con condiciones adecuadas para perseguir las maniobras más intrincadas. Respecto a la persecución, es compleja, muchas veces no se logra determinar quién está detrás de la maniobra ni hay tiempo para dedicarle a esa investigación, la cual también requiere de equipos de personas preparadas en redes, software y equipamientos tecnológicos.

    Dr. Luis González Laguna