Además de Hervieu fueron invitados a debatir sobre el proyecto José Miguel Vivanco, director de la División América de Human Rights Watch, Catalina Botero, relatora especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos, —que habló por videoconferencia desde Washington— y Carlos Lauría, coordinador del Programa Américas del Comité para la Protección de los Periodistas.
Todos coincidieron en que es “peligroso” para la libertad de expresión establecer restricciones como las que prevé el proyecto de ley uruguayo y propusieron limitarse a prohibir el “discurso de odio” y la “incitación a la violencia”, las únicas formulaciones que cumplen con los estándares internacionales.
“Diversidad”.
El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé algunos artículos para “garantizar” la “diversidad”. El artículo 27 —“Derecho a la no discriminación”— del capítulo “Disposiciones generales” del título “Derechos de las personas” dice:
“Los servicios de comunicación audiovisual deben ofrecer en sus emisiones una imagen respetuosa e inclusiva de todas las personas en su diversidad, en tanto manifestación enriquecedora de la sociedad, impidiendo difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de prejuicios sociales.
No podrán realizar ninguna forma de discriminación hacia las personas por motivos de género, raza, etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, identidad cultural, estado civil, lugar de nacimiento, credo, ideología, filiación política o condición socio-económica; impidiendo la difusión de contenidos que signifiquen o promuevan dicha práctica”.
Además, el artículo 163 del proyecto incluye entre las “infracciones muy graves”, en el literal “d”, al “incumplimiento de los límites y las obligaciones establecidas para garantizar la diversidad y el pluralismo y limitar e impedir la concentración excesiva, previa advertencia”.
Quienes incurran en infracciones “muy graves” pueden ser objeto de multas, suspensiones y, en caso de reiteración, revocación de concesiones.
Ideas y cambios culturales.
Los cuatro expertos internacionales que debatieron en la Torre Ejecutiva expresaron dudas y discrepancias con los textos de esos artículos.
Lauría sostuvo que el artículo 27 presenta “un lenguaje tal vez un tanto ambiguo e impreciso que puede presentar algunos problemas”. Además opinó que “las garantías de libertad de expresión que hay mismo en esta ley deberían incluir el derecho a realizar declaraciones que pueden ser incluso contrarias a los intereses de determinados grupos”.
También para Vivanco ese tema “merece alguna revisión porque tiene cláusulas bastante amplias”.
Que los medios ofrezcan “una imagen respetuosa e inclusiva de todas las personas en su diversidad” es “un deber ser valioso, que hay que promover, que hay que propiciar, pero es una cuestión más bien cultural” que, a juicio de Vivanco, no debería “formar parte de esta legislación, sobre todo porque está unido a infracciones graves”.
El lenguaje usado en ese artículo “es extraordinariamente amplio” y por eso “se puede prestar para abusos”, dijo el titular de Human Rights Watch. Sostuvo que “hay que revisar algunas de las infracciones graves”, sin perjuicio de que “la legislación pueda combatir vigorosamente y con eficacia la discriminación”, siempre que se logre “preservar un equilibrio con el ejercicio de la libertad de expresión”.
Hervieu consideró “un poco extraña” la definición de la diversidad como “manifestación enriquecedora de la sociedad” y concordó en que el artículo “podría merecer un debate y una precisión”.
Botero estuvo de acuerdo con los demás expositores. Aunque dijo que conoce “lo que significa la lucha contra la discriminación”, opinó que “hay que tener cuidado en los estatutos antidiscriminación” porque “cuando entran a limitar la libertad de pensamiento y expresión” aparecen “problemas serios, porque la búsqueda de una finalidad legítima puede terminar yendo en contra de la propia finalidad que se está buscando”.
Planteó que “una norma antidiscriminación que limita el ejercicio de la libertad de expresión podría terminar, por ejemplo, en la sanción de personas o de expresiones a través de los medios de comunicación” que sostengan que “los sectores tradicionalmente dominantes son los responsables de que exista discriminación”.
“Esa idea, decirla públicamente, que los sectores tradicionalmente dominantes, los hombres blancos, propietarios, lo que ustedes quieran, que han dirigido el gobierno durante muchos años, son los responsables de la exclusión y la discriminación, esa expresión es discriminatoria, porque está utilizando una ‘categoría sospechosa’; el género, la posición social, el color de la piel. Ese debate hay que darlo. Entonces, ¿no se puede decir esto a través de medios de comunicación? Yo creo que sí”, afirmó.
Para la abogada colombiana “la ambigüedad de la norma” puede dar lugar a una “interpretación absolutamente discrecional” que lleve a que “eventualmente” sus efectos se vuelvan en contra de “las personas que legítimamente están impulsándola”.
“Pero además es peligroso que no podamos conocer públicamente las ideas de todas las personas y, por lo tanto, no las podamos contradecir públicamente. En el debate, en el mundo de las ideas, las ideas se combaten con mejores ideas, con más argumentos. Los estereotipos y los prejuicios se combaten mostrando que son estereotipos y prejuicios, demostrando la falta de razonabilidad de un argumento que carece de una lógica sostenible (...). Cuando uno proscribe ese tipo de lenguaje, lo que está haciendo es creando unos guetos e impidiendo que la sociedad pueda realmente discutir sobre ese tipo de problemas y eso termina dando más problemas que los que pretendemos resolver”, opinó.
Botero recomendó “revisar el alcance de esta disposición” porque “en este campo es probablemente más peligroso adoptar ese tipo de normas que permitir el debate abierto, el debate vigoroso, el debate inteligente sobre prejuicios y discriminaciones”.
Cánepa reconoció que el del artículo 27 “va a ser un debate difícil” y “de fondo”. Sostuvo que “el gobierno está dispuesto a buscar una redacción diferente”, aunque recordó que “otras organizaciones de la sociedad civil han impulsado fuertemente la presencia de estos artículos en la ley”. Esos sectores discuten “cuál es el costo beneficio de ese límite a la libertad de expresión con la búsqueda de la construcción de una hegemonía cultural diferente”.
“Esos cambios culturales, que algunos dicen ‘bueno, son cambios culturales que no deben pasar por una ley’, algunos sostienen, y yo comparto en parte, que también las normas ayudan a construir cambios culturales cuando hacen preceptivas normas de conducta que por lo menos son las que en un momento determinado una sociedad entiende que son las que debe impulsar —opinó Cánepa—. Pero bueno, es un debate abierto, entendemos la crítica y vamos a hacer un esfuerzo en mejorar ese artículo 27”.
“Incitación a la violencia”.
¿Cuál es la solución al problema? ¿Eliminar el artículo? ¿Cambiarlo? Los expositores internacionales estuvieron de acuerdo.
Vivanco dijo que “eliminaría” el artículo 27 del proyecto de ley “porque tal cual está redactado es una limitación innecesaria al ejercicio de la libertad de expresión”.
Aunque “la discriminación de todo orden debe ser obviamente combatida vigorosamente”, en materia de libertad de expresión “la única limitación aceptable desde el punto de vista de los estándares importantes es la incitación inmediata o inminente al uso de la violencia contra un sector”.
Que los medios estén “obligados a ofrecer” una “imagen respetuosa e inclusiva de todas las personas en su diversidad en tanto manifestación enriquecedora de la sociedad” a riesgo de ser sancionados es “una limitación grave a la libertad de expresión”, agregó.
“Yo no entiendo a qué se refiere con esto, esto creo que deja por fuera no solo el debate desgarrador, el debate político y democrático duro, ácido, injusto, donde uno logra o puede lograr desmontar una idea que puede estar fundada en prejuicios, en falsedades. No todos los comentarios ni las imágenes que se transmiten por los medios tienen que ser ni están obligadas a ser enriquecedoras para la sociedad. ¡Pero por Dios! Eso corresponde a una sociedad angelical en la que no vivimos”, sentenció Vivanco.
El experto también cuestionó la imposición de no “discriminar” según “ideología” y “filiación política”.
“¡Pero si eso forma parte del debate público, del debate político! Es decir, ¿una expresión irrespetuosa respecto de un sector de izquierdas o de derechas o de lo que fuere en cuanto a filiación política queda marginada del debate? Obviamente que esa no es la intención, además está en total contradicción con los preceptos iniciales (...) sobre la máxima libertad de expresión que contiene el proyecto de ley”, opinó.
A juicio de Vivanco “esto se resuelve prohibiendo lo que es el discurso de odio y prohibiendo conductas y discursos que pueden llevar a la violencia”.
Lauría estuvo de acuerdo: “Ese lenguaje ambiguo puede generar restricciones” y “de no quitarse debería especificarse que esto es reservado a la incitación a la violencia”.
Hervieu dijo que “no eliminaría la intención de una cláusula en materia de no discriminación” del proyecto, pero coincidió en que “hay una paradoja entre la promoción de la no discriminación y a la vez, en nombre de la no discriminación, cómo evitar que haya una forma de censura o autocensura”.
Comentó que Reporteros Sin Fronteras adopta “una línea constante” en este tema: que debe existir una cláusula dentro de una ley pero “limitada a la incitación directa a la discriminación y a la violencia, con contenidos que no son informativos, además, sino que realmente incitan, provocan, movilizan en el sentido de este tipo de discriminación o violencia directa”.
Cánepa reafirmó que en su opinión en el proyecto “debería haber un artículo de derecho de no discriminación” y que eso el gobierno no va a “sacarlo”. Además puntualizó que “hay que estudiarlo con cuidado porque la primera parte habla de imágenes, no habla de opiniones, es una cosa diferente; la libertad de expresión sí está vinculada al final del segundo inciso”.
También advirtió “una contradicción”: si todos coinciden en que “la libertad de expresión también tiene límites establecidos legalmente, precisamente, claramente y con un fundamento específico, la discusión no es en cuanto al derecho a poner límites, aún en el nombre de la no discriminación”.
“La pregunta es cuán válido es y hasta dónde podemos llegar. Lo que no se puede es decir por un lado sí hay límites, pero después cualquier límite que se pone es un escándalo porque es un atentado a la libertad de expresión”, cuestionó.
El prosecretario sostuvo que “los medios audiovisuales tienen una importancia significativa en la construcción de determinados imaginarios colectivos estigmatizadores y discriminatorios en la sociedad”, por lo que “la pregunta clave es si con los principios de no discriminación se puede dar un paso más para sancionar conductas que vayan en la construcción de esa estigmatización de la sociedad”.
“Creo que sí, que hay que dar esos pasos en las leyes. Con el cuidado de que tenga una definición mejor (...), dejar criterios en la ley mucho más precisos que no generen un tipo de interpretación muy amplia”, agregó.
Dijo que “siempre va a haber discusión en la aplicación, como la hay hoy en cualquier ley en Uruguay en cualquier tema del que estemos hablando” pero “no se puede legislar a partir de la patología, a partir de la excepcionalidad, del peligro de una aplicación excepcional o absurda de una norma”.
Botero respondió que “los gobiernos pasan y las leyes quedan” y por eso hay que “asegurar a la sociedad que cuando el gobierno pase y llegue otro no va a tener una herramienta de arbitrariedad a su disposición”, que puede usar “para renovar las concesiones de los amigos y castigar las que no son de los amigos”.
La relatora planteó que “las causales que podrían llevar a una sanción durante la concesión o a la no renovación de la concesión tienen que ser precisas”, bajo el principio de “a mayor intensidad de la sanción, mayor precisión de la causal”, y “aplicando el debido proceso”.
La abogada dijo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— “es realmente clara en la materia; por un lado defiende la igualdad y la no discriminación (...) pero también es muy clara al establecer límites en el mundo de la expresión y de las ideas”.
El literal 5 del artículo 13 de la Convención dice: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
“No es solamente prohibiendo ciertas expresiones en el debate público como se logra una transformación cultural”, opinó Botero. “Cuando entramos en el ámbito de la libertad de expresión puede ser contraproducente porque podemos estar, en nombre de una finalidad legítima, logrando todo menos esa finalidad, logrando restringir discursos o ideas que es importante debatir en la sociedad”.