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    Recorte de recursos para el Poder Judicial es “inconstitucional”

    Los jueces “pueden y deben” ordenar al gobierno que provea un mínimo de dinero que garantice el funcionamiento adecuado de la Justicia, sostiene el constitucionalista Daniel Ochs

    El 1o de febrero se celebró el acto de reapertura de los Tribunales y la asunción del nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique. Ese día, ante autoridades de todos los partidos políticos, el mensaje de la Justicia fue claro: el dinero no alcanza.

    La Corte creó un comité de crisis que analiza cómo reducir los gastos al “mínimo imprescindible”, dijo el ministro durante su discurso, pero aun así, advirtió, si el Poder Ejecutivo no concede un refuerzo presupuestal, habrá que suspender servicios antes de fin de año.

    En el mismo sentido, el pasado jueves 28, en una entrevista con Búsqueda, Pérez Manrique aseguró que el gobierno condenaba al Poder Judicial a pasar “hambre”.

    El reclamo no es nuevo. En periodos anteriores la Justicia ya se quejó de situaciones similares. En 2003, por ejemplo, el presidente de la SCJ Roberto Parga Lista dijo que debido a la deficitaria situación económica del Poder Judicial sería “muy difícil” cumplir con el servicio (Búsqueda Nº 1.188).

    Según el abogado y docente Daniel Ochs, especialista en Derecho Constitucional, el Poder Judicial no puede limitarse a protestar. De acuerdo con un trabajo de su autoría titulado “El Poder Judicial en emergencia por asfixia presupuestaria”, que publicará próximamente —y al que accedió Búsqueda—, el Poder Judicial está obligado por la Constitución a impedir que el gobierno lo asfixie.

    “Lo contrario sería negador de la separación de poderes y del Estado de derecho”, afirmó, consultado por Búsqueda. “Y no se puede aceptar. Cuando se somete a la pobreza extrema, a la indigencia, a un poder que además es el que controla, lo que se está haciendo es cancelando todo el sistema de control. Eso es inconstitucional porque va contra la Constitución”, añadió.

    A su criterio, las palabras de Pérez Manrique dejan “la sensación de que el ciudadano común debe asumir que los llamados poderes políticos” que intervienen en la elaboración del presupuesto tienen “discrecionalidad para mantener o revertir esta penosa situación”. “Y ello, desde mi humilde punto de vista, no es así”, afirma en su trabajo.

    “Creo que la doctrina jurídico-política de la Constitución exige el mantenimiento del balance, de los frenos y contrapesos”, prosigue. Por ende, “le incumbe al jerarca administrativo del Poder Judicial” fijar una “suma mínima” para que el sistema “ejerza debidamente la función jurisdiccional sin colapsar”.

    Según el constitucionalista, los poderes políticos no tienen “ni un milímetro de discrecionalidad o libertad para decidir sobre la conveniencia o no de acceder” a ese mínimo. Otorgarlo “encuadra técnicamente en la noción de acto debido, jurídicamente impuesto”, y es recién por encima de ese mínimo que aparece la libertad para determinar la conveniencia de acordar más recursos, afirma.

    Es decir, los jueces “pueden y deben” exigir al poder político un mínimo para su adecuado funcionamiento, y no tienen que dejar en manos del gobierno la decisión de si lo concede o no.

    “Un Poder Judicial sumergido por debajo de ese mínimo no nos garantiza adecuadamente los derechos y las libertades a los uruguayos”, argumenta.

    “Conflictivista”.

    Ochs recoge las palabras del constitucionalista argentino Humberto Quiroga Lavié que años atrás, ante un conflicto similar en el país vecino, planteó que el Poder Judicial tiene que evaluar el dinero que necesita para su funcionamiento y, si el Ejecutivo no se lo otorga, “debe disponer de embargos o ejecución de bienes públicos para hacer efectiva la Constitución”.

    “Alguien me ha insinuado que esta doctrina es conflictivista”, dice Ochs en su escrito. “No lo es. Al contrario, ella aspira a revertir el conflicto que, antes, han generado quienes asfixian al Judicial y lo condenan a sufrir penurias que empobrecen su accionar”, afirma.

    “No son los poderes políticos quienes deben decidir qué Poder Judicial quieren porque, con antelación, el Soberano ya resolvió el punto. Lo que las ramas legislativa y administrativa del gobierno pueden y deben hacer, cuando estudian qué presupuesto asignarle, es acatar derechamente el mandato constitucional. Precisamos magistrados que ‘crean’ esto y por tanto, no vacilen en asumir que la Constitución les ‘ordena’ (así, con el máximo grado de imperatividad) neutralizar la decisión de los poderes políticos de vaciar de contenido al Judicial. Si no es así, la separación de poderes será obviada abiertamente”, opina.

    “Suma mínima”.

    La Constitución divide el poder estatal en tres departamentos autónomos: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. “¿Cuál es el designio político que inspira a esa arquitectura del poder del Estado?”, plantea Ochs en el trabajo. “Sin lugar a dudas, prevenir el abuso y el desborde autoritario, mediante la implementación de un diseño que coloque en línea de horizontalidad perfectamente balanceada a los tres poderes de gobierno”.

    Entonces, “cuando se llega al extremo de la parálisis de los pleitos por falta de fondos para ejecutar actos procesales indispensables, cuando el Poder Judicial termina asistiéndose de técnicos dependientes de un ente administrador dirigido por personal político; o de fondos que, discrecionalmente, ese ente decide acordarle y quitarle; o cuando se le piden recursos al propio denunciante, se compromete de manera inaceptable aquel proyecto político dibujado en la Constitución”, sostiene el especialista.

    De poco sirven los derechos y libertades reconocidos si se carece de “instrumentos idóneos” para evitar que esos derechos se vean afectados, sea por el propio Estado o por particulares. “Cuando el servicio público que la Constitución erige para su salvaguardia se resiente —al extremo del colapso— se torna ilusoria la promesa de convivencia ajustada al Derecho”.

    Para Ochs, “abogar por la suficiencia presupuestaria del Poder Judicial es asumir que el modelo de relojería institucional diseñado por la Constitución exige que todas las piezas funcionen adecuadamente”. Esto —añade— “refiere a la calidad democrática”. “Si los sistemas de fiscalización (incluyo aquí al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tan ninguneado como el Poder Judicial; al Tribunal de Cuentas de la República, a cuyo presidente hemos visto rogando partidas presupuestarias que le permitan al referido organismo ejercer su ministerio constitucional; a la Junta de Transparencia y Ética Pública) padecen una pobreza que los postra, se resentirá el sistema de valores encapsulado en la Constitución”.

    De acuerdo con el especialista, “si se compromete, mediante la asfixia económico-financiera del Poder Judicial, el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, se altera la relación de equilibrio intra poderes procurada por el constituyente, y se expone a todos, pero sobre todo a los más débiles, a sufrir menoscabo en su esfera de derechos sin que la Jurisdicción les preste el debido auxilio”.