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El ex catedrático de Derecho Internacional Público en la estatal Facultad de Derecho Heber Arbuet considera que la suspensión de Paraguay del Mercosur y el ingreso de Venezuela como miembro pleno, resuelto a mediados de junio por una cumbre de presidentes en Mendoza (Argentina), es “absolutamente nulo”, por lo que no genera efecto jurídico alguno y hunde al bloque regional en un “caos”.
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Arbuet es uno de los mayores estudiosos de esa rama del Derecho en Uruguay y sus opiniones suelen ser valoradas y seguidas por sus colegas, en virtud de su independencia.
El experto, quien fue catedrático de Derecho Internacional Público, Historia de las Relaciones Internacionales y Derecho Diplomático hasta el 2011, afirma en un trabajo académico que la sanción a Paraguay está “viciada de nulidad por razones de fondo y de forma”.
Su trabajo, titulado “Crisis en Paraguay ¿o en los conceptos políticos y jurídicos de la región?”, fue publicado el miércoles 11 y está disponible en la página web del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales (www.curi.org.uy).
“Nulidades”.
Según Arbuet, la nulidad por razones de fondo de la sanción a Paraguay deriva de que “el fundamento jurídico y los fundamentos de hecho que se adoptan para justificar la sanción no responden a los hechos acaecidos, ni a las exigencias de las disposiciones del Protocolo de Ushuaia”.
En efecto, el Protocolo de Ushuaia dispone que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la integración entre los Estados parte y que la ruptura del orden democrático en cualquiera de ellos activará procedimientos por los cuales se podrá adoptar sanciones.
A juicio del autor, las expresiones “instituciones democráticas” y “orden democrático” pueden admitir diversas lecturas, pero tratándose de un protocolo corresponde interpretarlo a la luz de la ciencia jurídica.
“Parece claro, atendiendo al sentido corriente de la expresión ‘orden democrático’, (...) que no puede estar referida más que al orden establecido en la Constitución de cada Estado, sea cual fuere el mismo y que ‘ruptura del orden democrático’ significa desconocimiento y violación de la institucionalidad constitucional”, escribe Arbuet.
En esa línea, opina que es claro que en Paraguay no se violó el orden institucional, ya que el juicio político que destituyó al ex presidente Fernando Lugo se hizo siguiendo los preceptos previstos en la Constitución de ese país.
“La decisión tomada el 29 de junio (de suspender a Paraguay) cuando los hechos ya estaban claros y existía un pronunciamiento sobre ellos de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, no podría haber sido adoptada y, al haberse hecho, debe considerarse contraria al texto del Protocolo de Ushuaia y por tanto nula por razones de fondo”, afirma.
“A esa fecha los ministros ya debían haberse informado e informado a sus presidentes que el juicio político y la asunción del nuevo presidente eran absolutamente constitucionales y también debían saber que si bien el plazo de 24 horas (otorgado para articular la defensa de Lugo) es exiguo y políticamente inconveniente, también es legítimo”, agrega.
Pero el experto sostiene que la sanción a Paraguay no solo incurre en vicios de fondo, sino también formales.
El Protocolo de Ushuaia establece que en caso de ruptura del orden democrático los demás Estados “promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”.
“Esta última exigencia recoge un mandato propio y de principio del debido proceso legal, el derecho del acusado a ser oído en juicio. Esto no se cumplió, ya que no hay noticias sobre la existencia de tal reunión, ni de lo que en ella se hubiera dicho por parte de los Estados enjuiciantes, ni por el enjuiciado, al que no le dieron oportunidad de defenderse”, reflexiona Arbuet.
“Diáfana”.
Pero si la nulidad de la suspensión de Paraguay resulta “clara y evidente” a juicio de este autor, la nulidad del ingreso de Venezuela “aparece como diáfana e ineluctable”.
Como muestra de ello señala que la cumbre en la que se aprobó el ingreso de Venezuela se hizo “a puertas cerradas, sin los cancilleres y después de haber comenzado con retraso la reunión”.
Recuerda que ese Estado es miembro asociado del Mercosur desde el 8 de julio de 2004 y que en 2006 solicitó su ingreso como miembro pleno.
Según el protocolo, Venezuela se integraría como Estado parte después de que los cuatro Estados restantes ratificaran esa incorporación, a lo que se niega el Poder Legislativo de Paraguay con el argumento de que en Venezuela no se respeta el orden democrático.
“De los resultados de la reunión secreta de presidentes realizada en Mendoza se desprende que se encontró algún camino para superar el obstáculo”, señala Arbuet. Y de inmediato agrega: “Dado el carácter secreto de la reunión, no se conoce cuál fue el camino encontrado, pero algunas declaraciones de sus protagonistas expresaron que habían prevalecido los intereses políticos sobre los detalles jurídicos”.
De acuerdo con el experto, la incorporación de Venezuela también es nula, porque los diversos protocolos y tratados vigentes exigen que el miembro que se adhiera debe ser un país integrante de la Asociación Latinoamericana de Integración —Venezuela cumple con ese requisito—, pero además debe contar con “la decisión unánime de los Estados parte”, lo que no ocurre al faltar la aprobación de Paraguay.
“Esto significa —agrega— que el acto de admisión de Venezuela está viciado de nulidad absoluta por razones de fondo y , en consecuencia, no produce efectos jurídicos y no es parte del Mercosur ni podrá serlo el 31 de julio de 2012. Salvo que Paraguay se retire del Mercosur o que este decida expulsarlo, lo que no nos parece legítimo, ya que esta sanción no está prevista en el sistema”.
Para el experto, si los últimos años han demostrado “inoperancia política y jurídica” en el Mercosur, los acontecimientos que se vivieron en junio “lo sumen en el caos”.