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    Reflexiones sobre la justicia

    1 ) En declaraciones publicadas hace poco tiempo, un ministro de la Suprema Corte dejaba notar su preocupación porque la gente ya no tenía por la Justicia institucional el mismo sentimiento de respeto y consideración de otros tiempos. Lamento coincidir con el distinguido magistrado y estimo del caso señalar algunos de los motivos que, a mi juicio, apuntalan ese sentimiento. Pero, antes que nada quiero dejar bien en claro que estoy convencido de que —con las excepciones que siempre se dan— nuestra Justicia no es corrupta y en materia de honestidad puede servir de ejemplo en América Latina.

    ¿Cuáles son sus debilidades y defectos? En apretada síntesis señalaré que es muy lenta, demasiado benigna en materia penal y de menores, que —a veces— pareciera actuar con falta de sentido común y , entonces, sus sentencias o resoluciones desorientan al ciudadano corriente. Respecto a la lentitud no es necesario extenderse demasiado porque es un hecho notorio: los juicios más sencillos, con sus apelaciones, llevan años y ante esa realidad mucha gente desiste de iniciarlos, sacrificando legítimos derechos. En cuanto a la benignidad y a la sorpresa y desorientación que provocan alguna de sus decisiones, podría invertirse esa sensación —fundamentalmente en materia penal, que es la de mayor preocupación pública— si el procedimiento judicial fuera distinto de lo que es. Trataré de explicarme, reiterando conceptos que vengo exponiendo desde hace años.

    El proceso penal uruguayo es mayormente escrito, como lo era del de la Edad Media y, consecuentemente, casi secreto. El ciudadano de a pie —don José y doña María— no tienen ninguna oportunidad de ver y oír cómo se administra justicia. Se entera por los medios, a veces, y saca sus conclusiones de acuerdo a lo que lee, oye por la radio o ve en la televisión. Si el proceso fuese oral y público, como lo es en todos los países civilizados, don José y doña María tendrían una opinión directa, de primera mano, sobre las resoluciones judiciales porque habrían visto y oído a los acusados, a los abogados, a los fiscales, a los testigos, a los jueces. Entonces podrían decidir con cabal conocimiento de causa si la sentencia fue justa y tomó en cuenta todos los aspectos de la realidad que rodeaban al caso ( personalidad del acusado, motivos, circunstancias de hecho, etc.) o todo lo contrario.

    De manera que dejando de lado la lentitud, que no es materia opinable porque rompe los ojos, me parece que si el proceso penal fuera oral y público cambiaría mucho el actual sentimiento ciudadano hacia la Justicia. El Parlamento tiene desde hace cierto tiempo a estudio un nuevo Código del Proceso Penal que recoge dicho sistema. Sería muy útil, no solamente que se lo aprobase para no seguir pasando vergüenza con el actual sino que sus redactores —connotados especialistas— difundiesen ante la ciudadanía los principios rectores que lo inspiran. El tema excede los aspectos técnico- jurídicos porque, como dicen los franceses, el Código de Proceso Penal es el “código de la libertad”. No debemos olvidarlo nunca.

    En cuanto a la independencia de los jueces y fiscales nuestro sistema, sin ser perfecto, es de los mejores porque impide que se conviertan en una casta privilegiada y le da a los poderes representativos (Ejecutivo y Legislativo) una prudente injerencia. Sin perjuicio de ello no me olvido lo que enseñaba uno de mis viejos maestros de Derecho : “La mejor garantía de la independencia de los jueces radica en que tengan una columna vertebral bien derecha”. Lo demás, es lo de menos …

    2) Respecto al art. 11 de la Constitución (“El hogar es un sagrado inviolable”…) y un planteo legislativo sobre allanamientos nocturnos, me permito formular un par de hipótesis: a) en plena noche se produce un incendio en una casa particular y el jefe del hogar se niega a que los bomberos entren a extinguirlo ; b) también de noche se produce un violento copamiento con ataques a los moradores y el jefe del hogar se niega a que la policía intervenga. En ambos casos se invoca el referido artículo constitucional. Yo no creo que el mismo —razonablemente interpretado— pueda ser aplicable en las hipótesis enunciadas. Me permito creer que sería muy interesante oír la opinión de los especialistas ante un tema de gran trascendencia pública.

    Saludo al señor Director con mi mayor consideración,

    Miguel A. Semino

    CI 625.418-6