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    Reforma de la Constitución

    Sr. Director:

    El presidente Mujica fue consultado el viernes pasado sobre la propuesta de Tabaré Vázquez de introducir en la Carta modificaciones en el sistema electoral vigente desde las enmiendas constitucionales de 1996.

    La sorprendente respuesta del primer mandatario fue la siguiente: “Yo tengo hondas preocupaciones por reformar la Constitución, pero no me preocupan los temas electorales. Me preocupa que parece una Constitución hecha por estancieros”.

    Como es obvio que esta no fue redactada por hacendados sino por jurisconsultos prestigiosos, principiando por Jaime Zudañez y José Ellauri en 1829, y siguiendo en las sucesivas reformas, con los nombres de Martín C. Martínez, Washington Beltrán, Juan Andrés Ramírez, Domingo Arena, Ricardo J. Areco, José Espalter, Martín Echegoyen y Álvaro Vargas Guillemette, entro otros destacados juristas, Mujica debió aclarar el fundamento de su extravagante aseveración.

    Ocurre que el agonizante presidente, a quien así califico no porque no goce de buena salud sino porque está en “las diez de últimas” de su mandato, le molesta que la Constitución en su articulo 298, prohíba la superposición impositiva respecto de los impuestos que el articulo 297 dispone que serán “fuentes de recursos (exclusivas) de los gobiernos departamentales”.

    Esta prohibición de acuerdo al numeral 1 de dicho precepto de la Ley Magna, se atenúa respecto de la contribución inmobiliaria rural, la cual “…será fijada por el Poder Legislativo — o sea, por ley—, pero su recaudación y la totalidad de su producido, excepto el de los adicionales establecidos o que se establecieren corresponderá a los gobiernos departamentales respectivos. La cuantía de los impuestos adicionales nacionales —concluya esta disposición— no podrá superar el monto de los impuestos con destino departamental ”.

    Y le molesta porque, en mérito de que la Carta veda dicha superposición impositiva, la Suprema Corte de Justicia, en sentencia dictada el 13.02.2013, declaró inconstitucional el impuesto “a la concentración de inmuebles rurales”, que gravada fuerte y progresivamente la propiedad de predios rurales de superficie mayor a 2.000 hectáreas índice Coneat 100. “Así me bocharon el ICIR”, dijo el mandatario en su pintoresco lenguaje y agregó que la Constitución “no lo permite”, de lo que vino a enterarse recién cuando la Corte declaró inconstitucional el ICIR en litigio promovido por el productor rural Lohengrin Goncalvez. Y tras ese primer fallo, dicto alrededor de ciento treinta sentencias de idéntico contenido”. Pero —prosiguió el presidente— te puedo subir el IVA a vos todos los días en la comida que comés. Entonces, ¿a favor de quién está hecha la Constitución?, concluyó el otrora guerrillero.

    Naturalmente que la Constitución no está hecha en beneficio de los estancieros, como parece creer este, sino a favor de los derechos de los habitantes del país, de las libertades públicas —o de la libertad a secas— y de su sistema democrático y republicanos de Gobierno, garantizado por la existencia de la separación de poderes.

    Ello, en el orden general. Pero, con referencia al problema concreto que preocupa y molesta al presidente agonizante, la Carta no prohíbe la superposición impositiva en favor de los hacendados, sino que lo hace para garantizar la autonomía financiera de los gobiernos departamentales, de modo de que los poderes políticos del gobierno no pueden, por ley, gravar las mismas fuentes de recursos cuya recaudación y la totalidad de su producido les asigna en exclusividad, con la única excepción, ya referida, de los adicionales nacionales a la contribución inmobiliaria rural, limitados en su cuantía.

    El artículo 297, así como el 298, fueron incorporados a la Ley Magna en su reforma de 1951 para garantizar dicha autonomía financiera, que había sido suprimida por la constituyente de 1934, como reacción al exceso contrario.

    En efecto, al reformarse la Carta fundacional de 1830, en 1917, se crearon por iniciativa del Partido Nacional, gobiernos departamentales descentralizados del Gobierno central, a los que se asignó una amplísima autonomía financiera, cometiéndoseles a tal fin, la potestad de crear impuestos sin limitación alguna, lo que condujo a excesos censurables, tales como la creación de impuestos sobre las herencias por parte de algunos gobiernos departamentales.

    La reacción que, en esta materia se operó en 1934, explicable pero también excesiva, se corrigió en 1951 en la forma que ya he explicado. O sea, permitiendo a dichos gobiernos crear determinados tributos taxativamente enumerados en el artículo 297—y no otros— y prohiben al Ejecutivo y al Parlamento gravar las mismas fuentes de recursos, incurriendo así en la superposición impositiva vedada por el articulo 298.

    Queda así informado, el ciudadano José Mujica Cordano, de que los artículos 297 y 298 de la Constitución no fueron incorporados a la Carta de 1952, ni en favor de los estancieros, sino por las justificadas razones precedentemente explicitadas.

    Claro que lo que no ha dicho nuestro presidente es que, declarado inconstitucional el ICIR, se restableció, para una gran cantidad de productores rurales, el impuesto al patrimonio —del que estaban exonerados desde el año 2001, que es tanto o mas gravoso que aquel. Entre otras razones, porque agregó a dicho impuesto una sobre tasa cuyas alícuotas van del 0,70% al 1,50% del monto imponible al tributo.

    “Uséase” que el gobierno del presidente que está en “las diez de últimas”, le hizo a los productores rurales lo mismo que el gobierno de su antecesor el Dr. Vázquez, les hizo a los jubilados en el año 2007. A saber, que una vez declarado inconstitucional el IRPF a los jubilados, los gravó con el odioso IASS, que es, como todos sabemos el mismo perro con otro collar.

    Que no se queje, pues, el presidente cuasi agonizante, de que le hayan “borrado” el ICIR ya que ocurrido ello, descargó sobre los bolsillos de los contribuyentes rurales el resucitado impuesto al patrimonio, que es tan o más gravoso que el ICIR.

    Gonzalo Aguirre Ramírez

    Ex vicepresidente de la República