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    Reforma para la “caja bancaria” y la Caja Profesional

    Sr. Director:

    El Parlamento ha recibido en una misma fecha (22 de setiembre de 2023) dos proyectos de ley con propuestas de reforma de sistemas previsionales, uno para la “caja bancaria” y otro para la Caja de Profesionales con el mismo tiempo límite para su tratamiento. Esto permitirá a los señores legisladores, con vocación de informarse, poder comparar las realidades y las propuestas recibidas desde el Poder Ejecutivo para ambas instituciones antes de pronunciarse. Ambos sistemas presentan déficits operativos y también en su balance integral, al igual que el BPS y la Caja Notarial.

    Las medidas propuestas coinciden en rebajar las pasividades y brindar asistencia estatal y se diferencian en que solo para la Caja Profesional se propone aumento de aportes de sus cotizantes, mientras que para la “caja bancaria”, además de aumento en el aporte patronal, se aprueba la emisión de bonos con garantía soberana del Estado.

    De acuerdo con los datos oficiales de ambas instituciones para el año 2022 tenemos que:

    — El aporte de los cotizantes de la “caja bancaria” representa el 26% del total de sus ingresos operativos, mientras que en la Caja Profesional es del 61%.

    — La jubilación promedio nominal de la “caja bancaria” ha sido de $ 115.000 mensuales, un 46% mayor que la de la Caja Profesional, que se ubicó en $ 79.000 por mes.

    — El déficit total, per cápita, de la “caja bancaria” es casi cinco veces mayor al mismo indicador de la Caja Profesional, es decir, que esta última se ha comportado de forma más conservadora en la relación entre los egresos y los ingresos respecto de la primera.

    — El patrimonio per cápita (respecto a sus jubilados y pensionistas) es tres veces mayor en la Caja Profesional comparado con el mismo indicador para la “caja bancaria”. La suma de jubilados y pensionistas ha sido similar en ambas cajas; bancaria: 19.967, CJPPU: 19.249.

    Comparemos ahora las propuestas contenidas en ambos proyectos de reforma:

    — El aporte personal en la Caja Profesional aumentaría un 15%, en la “caja bancaria” no aumenta.

    — El aporte patronal aumentará en la “caja bancaria”, mientras que no habrá incremento en los timbres profesionales, estos son el equivalente del aporte patronal a cargo de quienes contratan los servicios de un profesional, no de toda la sociedad.

    — El aporte de los pasivos de la “caja bancaria” está topeado en un máximo del 4%, mientras que en la Caja Profesional puede llegar al 10% con un incremento promedio estimado del 8%.

    — La asistencia a la “caja bancaria” será inmediata (1o de enero de 2024) y sostenida durante ocho años consecutivos, mientras que para la Caja Profesional recién podría ocurrir en 2025 y condicionada a un nuevo aumento en los aportes de los profesionales activos y con un máximo posible acotado al valor “espejo” de lo que haya mejorado la recaudación por esa mayor carga a los activos.

    No soy especialista en sistemas previsionales, pero tanto por gusto personal como por formación profesional me interesa llegar a comprender los temas mediante un análisis racional. Por tanto, aceptando que la propuesta de reforma para la “caja bancaria” es la adecuada, ¿cómo se ha de explicar el tratamiento notoriamente más severo para el sistema profesional que en todos los indicadores compartidos previamente son indicativos de una mejor “salud” institucional y cuyo colectivo amparado posee un nivel inferior de prestaciones?

    Por si fuera necesario resumirlo, en la CJPPU, a diferencia de la “caja bancaria”, los profesionales activos que ya se hacen cargo de la mayor parte de los ingresos de su institución tendrán un aumento en su tasa de aportación, no tendrán aumento en sus aportes indirectos, una vez jubilados cobrarán bastante menos y recibirán una menor o nula además de condicionada asistencia estatal.

    Lamentablemente no es para nada descabellado concluir que de aprobarse tal cual esta propuesta de reforma se afectará gravemente la viabilidad futura de la Caja Profesional, habrá incremento de erogaciones por anticipación de jubilaciones que ya poseen causal y menores ingresos tanto por aumentos en las declaraciones juradas de no ejercicio como por detención en las categorías inferiores de aportación.

    Los señores legisladores tendrán la oportunidad de consultar, analizar y emitir opinión, los estaremos escuchando.

    Ing. Quím. Fernando Bengochea

    CJPPU, afiliado N° 37.636