En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Procurando cerrarle el paso a los dueños de campos agropecuarios que pretendan evitar el pago del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) mediante el traspaso de sus tierras a nombre de familiares o de sociedades anónimas u otras figuras jurídicas, la reglamentación de la ley que creó dicho tributo establecerá mecanismos para neutralizar esas maniobras, dijo a Búsqueda el asesor técnico del Poder Ejecutivo en la elaboración de esa norma, Félix Abadi, del estudio Rueda, Abadi Pereira.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
“Cuando existan dos o más titulares de inmuebles rurales de un mismo conjunto económico, se podrá determinar el impuesto en forma consolidada, siendo dichos titulares solidariamente responsables del pago del mismo”, indica el artículo 9 de la ley.
En función de eso, el decreto reglamentario de la ley que creó el ICIR especificará dos aspectos: uno es el concepto de conjunto económico y otro, el verdadero efecto de la constitución del conjunto económico, indicó. Comentó que de esa forma se intenta prevenir conductas de evasión y el pleno cumplimiento de los objetivos finalistas del impuesto.
El tributo entró en vigor este año con el objetivo de desalentar la concentración de la propiedad de grandes extensiones de campo. Grava con tasas progresivas a los dueños de predios de más de 2.000 hectáreas de índice Coneat 100 (productividad media del país) o su equivalente. Las alícuotas por hectárea previstas son: 67 unidades indexadas —UI— a los campos de entre 2.000 y 5.000 hectáreas, 100 UI a las extensiones de entre 5.000 y 10.000 hectáreas, y 135 UI a las mayores a esa superficie. El gobierno estima que deberán pagar el ICIR algo más de 1.000 propietarios de campos agropecuarios.
La redacción del decreto que reglamentará el tributo está “sumamente avanzada”, comentó el asesor.
Departamentos.
Abadi explicó que esa reglamentación deberá atender los casos de inmuebles rurales que cruzan fronteras de un departamento a otro.
La idea es definir cómo se repartirá la recaudación si el total de las hectáreas de un propietario se despliegan en más de un departamento. A modo de ejemplo comentó que si alguien tiene 1.500 hectáreas en Artigas y 600 hectáreas en Rivera, “parece razonable que se haga un prorrateo de 1.500 hectáreas sobre un total de 2.100 para Artigas y de 600 sobre 2.100 para Rivera”. De esa forma la distribución de las recaudaciones del ICIR serán proporcionales a la cantidad de superficie gravada en cada departamento.
Consideró que otro punto fundamental de la norma en cuestión es el destino de lo recaudado.
“El impuesto no es nacional, es departamental. Por eso es un hecho que las intendencias no se quedarán sin los ingresos correspondientes” por el cobro del mismo, puntualizó.
El artículo 10 de la ley Nº 18.876 que creó el tributo señala al respecto que lo recaudado —unos U$S 60 millones anuales según estiman las autoridades— será administrado en los términos que establezca la reglamentación, por un fondo, en el marco de la comisión sectorial integrada por los intendentes, el Poder Ejecutivo y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El objetivo es atender los gastos e inversiones en las reparaciones de la caminería rural y el acceso a los establecimientos industriales y comerciales ubicados en el departamento, establece.
Respecto a ese punto, Abadi dijo que se respeta la autonomía departamental al no obligar a las intendencias sino a manifestar un propósito.
Las gremiales rurales pretenden que la reglamentación sea bien clara al respecto para evitar que el dinero recaudado sea utilizado en otras obras que no sean las previstas en la ley. “Si no pudimos evitar la creación del ICIR, exigiremos que las intendencias no usen los fondos para arreglar plazas o pagen servicios que no corresponden”, comentó a Búsqueda un dirigente ruralista.
De hecho, la Federación y la Asociación Rural llamaron a sus productores socios a recurrir la ley en cuestión ante la Suprema Corte de Justicia, porque consideran que la misma viola la autonomía tributaria que concede la Constitución a los gobiernos departamentales.
La defensa del Poder Ejecutivo y de las intendencias en ese tema fue ejercida por el estudio Rueda, Abadi & Pereira. En diciembre de 2011 la Presidencia de la República contrató a esa firma para realizar un estudio integral sobre aspectos prácticos del impuesto a la tierra, según consta en una resolución del Ministerio de Economía.
Apoyo y gestión.
La ley 18.876 señala que la reglamentación de la misma podrá disponer la colaboración o participación de organismos públicos recaudatorios para identificar a los sujetos pasivos del impuesto y para la tarea de cobranza, El organismo “más idóneo y adecuado es la Dirección General Impositiva, y también podría apoyar el Banco de Previsión Social con información”, dijo Abadi.
Enfatizó que el ICIR “es un impuesto finalista”. “Pretende que si se poseen 2.000 hectáreas, se abstenga de tener una hectárea más porque de lo contrario se deberá empezar a pagar” el tributo, remarcó.