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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPor considerarlo de interés se reiteran algunas precisiones sobre el retiro militar, a los efectos de aclarar ante la opinión pública comentarios desafortunados y desinformados de algunos actores políticos. Remarcamos las diferencias de derechos y obligaciones entre el retiro militar y las jubilaciones del resto de los empleados del Estado. Que no implican ningún tipo de beneficios injustificados, sino que materializan las diferencias que se generan por las distintas obligaciones que imponen una u otra actividad.
Estado militar. (Estatuto jurídico).
La Constitución de la República establece que el estatuto del funcionario público no es aplicable al personal militar. Asimismo, la naturaleza del Estado Militar implica la restricción de derechos fundamentales constitucionales y otros derechos legales asegurados a los trabajadores, tales como:
— Libertad de expresión
— Derecho al trabajo (dedicación integral)
— Derecho de reunión
— Libertad ambulatoria (dentro y fuera del país)
— Privación de la libertad (como consecuencia de una falta)
— Acceder a cargos legislativos
— Realizar actividad políticas (solo el voto)
— Derecho de sindicalización
— Derecho de huelga
— Jornada diaria de 8 horas
— Remuneración diferencial del trabajo nocturno
— Remuneración del servicio extraordinario (horas extras)
— Descanso semanal obligatorio y remunerado
— Derecho a licencia (es una concesión del superior y supeditada a las necesidades del “servicio”)
— Acumulación de licencia no gozada (se pierde si no se sale con licencia)
— Inamovilidad (el militar es amovible)
Además el Estado Militar conlleva en sí mismo ciertas obligaciones o características propias:
— Dedicación integral (24 horas).
— Actos de servicio juzgados por Justicia Militar o por sus pares (Tribunales de Honor)
— Retirados sujetos a ser movilizados, si fuese necesario
— Tiempo individual históricamente reducido (dificulta la formación del grupo familiar)
— Riesgo de vida cierto y permanente en el cumplimiento del Servicio
— Traslado sin consulta previa (a otro cargo, función, destino, guarnición)
— Polifacetismo (durante la carrera se puede ser comandante, habilitado, alumno, profesor, académico, combatiente, administrador, etc.)
Todo lo descripto configura la especificidad de la función militar y es lógico que el sistema de retiro militar atienda esta especificidad.
Atribuir al militar, en materia de pasividad, un régimen o un servicio especial, no tiene por objeto colocarlo en posición ventajosa en relación a los demás trabajadores en general, ni tampoco dar privilegios o ventajas especiales en nombre de esa diferenciación. Por el contrario, el tratamiento especial busca posibilitar un sistema de previsión combatible con la profesión militar, que tiene características específicas no compartidas por ninguna otra categoría laboral. La exclusión del militar, en actividad y retiro, de la regla general, circunscribiéndolo a un sistema previsional propio, que observe la singularidad y especificidades de la profesión militar, no es una violación al principio de igualdad (fundamento del Estado de derecho) porque no implica la consagración de privilegios o distinciones de clase.
Sistema de retiros y pensiones estatales (Fuera del régimen general)
Además de lo que se ha venido desarrollando desde el inicio de esta presentación, es del caso puntualizar algunas razones y consecuencias de la autonomía del Servicio:
La autonomía emana del propio texto constitucional, desde 1830 al presente, que reconoce dos grandes vertientes en materia de previsión social (empleados civiles y militares).
De los sistemas de previsión social que están fuera del régimen general es el más antiguo, 102 años de historia, más de un siglo, y además, de estos es el que tiene mayor número de pasivos. (48.000)
La normativa actual hace imposible la integración al régimen general tanto del sistema como del Servicio de Retiros Militares
Como en todas partes del mundo no es un sistema autosuficiente, Algunos países, por ejemplo, han incluido la previsión social militar en los gastos presupuestales de defensa. Entonces desde el punto de vista económico, no sería conveniente juntar un régimen deficitario con un régimen general que debiera ser superavitario.
A través del derecho comparado se puede establecer que la autonomía de los regímenes de pasividades militares constituyen un fenómeno generalizado, ejemplos son: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, en la región; y EEUU, Reino Unido, fuera de la región, entre otros.
Lo más importante y relevante del sistema y servicio autónomo es que se reconoce y se respeta la especificidad de la función militar (retiro no es lo mismo que jubilación).
El principio de universalidad invocado por el Art. 1º de la Ley Nº 16.713 no significa considerar a la sociedad como una simple suma de individuos en iguales condiciones. Lo correcto es especificar las necesidades propias de cada grupo humano y las que derivan de cada contingencia.
De esa especificidad depende tanto el sistema a adoptar, como las bases de su financiamiento, la calidad de la protección y el tipo o rango de prestaciones.
Retiro y jubilación
El retiro es la “situación de pasividad militar”.
La contingencia de retiro no es equiparable a la contingencia de vejez (jubilación) cubierta por los regímenes generales de previsión social.
La jubilación implica cesar la actividad y percibir una pasividad, en cambio el retiro implica además, mantener el “estado militar”, con derechos y obligaciones, algunos de ellos de por vida, que inclusive pueden llegar al extremo de perder el íntegro de la pasividad.
El retiro puede ser obligatorio o voluntario.
La contingencia o riesgo cubierto por el retiro obligatorio por edad no es la vejez, la contingencia cubierta es la presunción, legal y absoluta, de inconveniencia para el “servicio” de mantener recursos humanos que superen determinadas edades e implica un desempleo forzoso.
La contingencia de retiro voluntario (a partir de un mínimo de 20 años de servicios efectivos) cubre una decisión autónoma del militar de abandonar la actividad, no implica una situación de desempleo forzoso ni una necesidad del “servicio”.
El fundamento de la pasividad, para el caso del retiro voluntario, radica en la especial característica de la actividad militar que exige dedicación completa (como ejemplo, un soldado —en 20 años de servicio— trabaja muchísimas más horas que cualquier funcionario u obrero de la actividad que se elija).
Además, dado los bajos salarios que históricamente percibe el personal del MDN, también la razón de esta pasividad puede encontrarse en el concepto de salario diferido. Como conclusión se puede asegurar que “retiro militar” no es lo mismo que “jubilación”.
En el presente trabajo se mencionaron algunos de los elementos que conforman el sistema de Retiro y Pensiones Militares y agrupa a los integrantes del Ministerio de Defensa Nacional —no solo sus Fuerzas Armadas—, y permite el adecuado gerenciamiento de sus recursos humanos para una actividad profesional tan especial, como es la militar.
Cnel. Guillermo A. Cedrez
Presidente
Centro Militar