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Sobre el último tramo de 2012 y en el inicio de 2013 la carga tributaria se incrementará para los propietarios de más de 2.000 hectáreas de campos con una productividad similar al promedio del país, al punto de transformarse en una preocupación para muchos productores.
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Así lo advirtieron dirigentes del sector consultados por Búsqueda luego de conocida la reglamentación de la ley Nº 18.876, votada a fines de 2011, que creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). El decreto reglamentario fue publicado por el Poder Ejecutivo con fecha del viernes 9 y estableció un calendario de pagos correspondientes a 2011 y los anticipos de 2012.
El ICIR se aplica con tasas en Unidades Indexadas (UI) a la inflación por franjas según la extensión de campos que se posean. La primera corresponde a las propiedades que superen las 2.000 hectáreas y hasta las 5.000; la alícuota por hectárea en ese caso es de 67 Unidades Indexadas (UI) —equivalentes a unos ocho dólares—.
Para un productor que es dueño de 2.500 hectáreas con índice Coneat 100 (productividad media del país) tener que pagar poco más de U$S 40.000 por dos años de ICIR es una “carga pesada”, se lamentó el titular de la Federación Rural (FR), Miguel Sanguinetti.
El decreto reglamentario dispuso que el ICIR de 2011 se deberá pagar en un 20% en diciembre de 2012, 30% en febrero de 2013 y el 50% restante en marzo siguiente. Asimismo, el impuesto correspondiente a 2012 se abonará en iguales porcentajes en mayo, junio y julio de 2013.
Ese calendario “sobrecarga de pagos de impuesto al productor en pocos meses”, advirtió el titular de la FR. Pidió al Poder Ejecutivo “tener cuidado” en eso porque si cambia la situación de precios favorables para los productos del agro o surgen problemas climáticos, el “cumplimiento de los pagos de impuestos se puede complicar”.
Comentó que la adquisición de maquinaria agrícola, la instalación de silos y otras obras en los últimos tiempos en su mayoría se hicieron con préstamos del Banco República. “Una cosa es si se trata de inversiones con plata genuina y otra si son créditos por ocho o diez años que requieren cierta estabilidad en los ingresos”, comentó Sanguinetti.
Por su parte, el titular de la Sociedad de Productores Forestales, Diego Mora, dijo que “el peso mayor” del ICIR recaerá en las empresas de ese sector —ya que figuran entre los principales propietarios de tierras en el país— y advirtió que “las perspectivas para 2013 en este rubro agrícola no son tan favorables” como para otros. Explicó que han surgido “señales de reducción de la demanda en los mercados asiáticos, donde se exportan rolos de madera y otros productos”.
Mientras tanto, el presidente de la Asociación Rural, Rubén Echeverría, afirmó en “El País” el sábado 10 que “el ICIR pega en una forma negativa para el productor porque es un impuesto injusto”.
¿Quién paga?
De acuerdo con estimaciones oficiales, el impuesto gravará a unos 1.200 productores que representan el 2,5% de un total pero que concentran cinco millones de hectáreas (36% de la superficie agropecuaria del país). El gobierno calcula que recaudará con el ICIR unos U$S 60 millones anuales, que planea destinar a comprar maquinaria y realizar obras de caminería rural.
En 2011 el sector rural pagó impuestos por unos U$S 270 millones, según estimaciones de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería. Eso supuso que la presión fiscal —calculada como el cociente de los tributos abonados sobre la producción sectorial— se ubicó en torno a 6,5%.
La reglamentación establece quiénes deberán pagar el tributo: las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas; los cónyuges y los concubinos reconocidos judicialmente liquidarán preceptivamente como núcleo familiar.
En el caso de los no residentes en el país, deberán designar una persona física o jurídica residente en Uruguay para que los represente ante la Dirección General Impositiva en relación con sus obligaciones tributarias.
La base imponible para el cálculo del ICIR surgirá de la sumatoria de las áreas de propiedad, las que se posean en nuda propiedad (cesión a terceros) y las atribuidas a las entidades nominativas y a los conjuntos económicos. No se tendrán en cuenta las superficies ocupadas por bosques nativos que consten en registros de la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, y los inmuebles rurales que son propiedad del Estado, de gobiernos departamentales y a las personas públicas no estatales de seguridad social.
Cuando el área computable por un conjunto económico exceda el equivalente a 2.000 hectáreas de índice Coneat 100, el pago del impuesto se determinará de acuerdo a las escalas previstas en la ley. El pago por hectárea será de 67 UI (unos U$S 8) para los propietarios de más de 2.000 hasta 5.000 hectáreas, de 100 UI (aproximadamente U$S 12) para los casos de más de 5.000 hasta 10.000 hectáreas y de 135 UI (cerca de U$S 16) para los de mayor extensión.
Cada accionista o socio titular de la empresa propietaria del campo deberá pagar el impuesto en forma individual, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le competa. La reglamentación habilita la posibilidad de efectuar un pago consolidado en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
También prevé dos opciones de pagos a cuenta. Por un lado, en montos equivalentes a 20%, 30% y 50% del ICIR que debió liquidarse el año anterior, que vencerá en el segundo semestre de cada año. Por otro, un pago a cuenta del 80% del gravamen, a vencer en junio de cada año.