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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl tema de la seguridad pública es fundamental en cualquier sociedad.
En nuestro país a partir de la asunción del nuevo gobierno es muy notorio el cambio positivo que vivimos, que se trasunta en la disminución sostenida en todos los delitos, especialmente en delitos graves como el homicidio y la rapiña.
Es fundamental para lograr estos resultados que se lleven a cabo determinadas acciones por la fuerza pública, como son la presencia permanente en las calles a través de la policía montada, los móviles policiales y los agentes de a pie, que recorren las calles e incluso helicópteros que diariamente circulan y son un apoyo fundamental para los efectivos en tierra.
Esta presencia diaria es disuasiva del delito; es una actividad de prevención de este.
Actualmente, tenemos una policía activa, que ejerce la función represiva a su cargo, cuando ameritan las circunstancias. Se pasó de una fuerza pasiva, en anteriores administraciones, a una fuerza activa.
Todo ello ha significado un beneficio grande para la población que circula por las calles sin tantos temores y se han recuperado paseos que no se hacían por temor a la delincuencia.
Se ha dicho que la policía tiene gatillo fácil. Nosotros decimos que los que tenían gatillo fácil eran los delincuentes y nunca escuchamos quejas contra ellos. Los delincuentes que eran los dueños absolutos de la calle delinquían a diestra y siniestra. Rapiñaban comercios, transeúntes, casas privadas y no contentos con el botín encima asesinaban a sus víctimas. Ahí si existía gatillo fácil y nadie decía nada.
Actualmente se dice que hay decenas de denuncias de abuso policial. Nunca nadie se enteró, pero se dice que existieron. Creemos que es oportuno recordar el artículo 179 del Código Penal, que establece: “(Calumnia y simulación de delito) El que a sabiendas denuncia a la autoridad judicial o policial o ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público, el cual tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaria”.
Es hora de dejar en paz a este grupo de trabajadores que arriesgan su vida para proteger a los ciudadanos por un sueldo que no es nada sustancioso. ¿Por qué ese odio a la Policía? No es fácil entenderlo.
La Ley 19.889 (LUC) pretende amparar, con mucha lógica, la tarea de los funcionarios policiales.
En su artículo primero se sustituye el artículo 26 del Código Penal referente a la legítima defensa.
Art. 1 (Legítima defensa). Sustitúyase el artículo 26 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 26. (Legítima defensa). Se halla exento de responsabilidad
el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Agresión ilegítima.
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida.
Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubino, o de los padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de:
I) Aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.
Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.
II) El funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario.
III) Aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria en los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004”.
El articulo 4 refiere a la resistencia al arresto, agregándose al Código Penal el siguiente artículo.
“Artículo 173 bis. (Resistencia al arresto). El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga.
Si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.
El articulo 11 refiere al agravio a la autoridad policial, agregándose al Código Penal el siguiente artículo.
“Artículo 173 ter. (Agravio a la autoridad policial). El que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión.
No serán castigados el ejercicio de la libertad de prensa ni la mera protesta ante la acción policial.
Son circunstancias agravantes para este delito y ameritan la imposición de un guarismo punitivo superior a la mitad de la pena:
1. Que la conducta descripta se ejercite por tres o más personas.
2. Que la conducta descripta se ejecute contra un número plural de funcionarios.
3. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
4. Que la conducta descripta se realice en las inmediaciones de la sede donde el funcionario presta servicio habitualmente o del domicilio del mismo.
Es circunstancia atenuante, la retractación del ofensor, aceptada por el funcionario en cuestión, manifestada y asentada en audiencia”.
Estas normas son estrictamente necesarias para un correcto accionar de la fuerza pública.
No entendemos cuál es el perjuicio que ha acarreado la vigencia de la LUC. Ningún actor, político o no, ha expresado un perjuicio concreto. Sinceramente pensamos que si esta ley dijera exactamente todo lo contrario a lo que dice la oposición votaría igualmente la derogación. Porque esto no es un voto contra ella, sino contra el gobierno.
El camino a la restitución del orden del que hoy disfrutamos lo abrió el exministro lamentablemente fallecido Dr. Jorge Larrañaga y fue continuado de la mejor manera por el ministro actual, Luis Alberto Heber, sin olvidar que el primer paso lo había dado el Dr. Pedro Bordaberry, quien tuvo la buena iniciativa de intentar bajar la edad de imputabilidad de los menores, ya que estos amparados en la minoría cometían homicidios continuamente.
Atentar contra los funcionarios policiales es atentar en definitiva contra las instituciones públicas, lo cual no es ningún buen índice.
En materia de seguridad estamos, entonces, en el camino correcto. La derogación de las normas citadas nos devolvería a la barbarie; sería un retroceso que la mayoría de la población no quiere.
Dr. Umberto Rienzi