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Una reciente sentencia dictada por la mayoría de la Suprema Corte de Justicia está generando preocupación entre algunos especialistas en Derecho Civil, que consideran que evidencia una postura más intervencionista del máximo órgano judicial en los contratos celebrados entre privados, lo que puede incluso desalentar la radicación de inversiones en el país.
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La sentencia 475/2014 de julio de este año resolvió un caso entre el Banco Bandes y la empresa Los Surcos en el que la entidad bancaria abrió una línea de crédito y pactó con el cliente que podía quedar sin efecto en cualquier momento sin previo aviso. Como garantía, Los Surcos cedió a Bandes el 100% del flujo de fondos de sus ventas al supermercado Tienda Inglesa, como forma de facilitar el cobro. Al percibir la entidad financiera que la empresa estaba entrando en dificultades comerciales canceló la línea de crédito y recurrió para cobrarse al 100% del flujo de fondos disponible.
Ante esta situación la empresa Los Surcos inició una demanda contra Bandes. En primera instancia el juzgado letrado en lo civil de 14º turno falló a favor de la empresa proveedora pero el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de segundo turno revocó ese fallo. No obstante, la SCJ por tres votos a dos revocó la sentencia del tribunal. Los argumentos esgrimidos por el máximo órgano jurisdiccional fueron los que despertaron preocupación a nivel de abogados que trabajan en estudios que están en contacto con inversores. Con los votos a favor de los ministros Jorge Larrieux, Jorge Ruibal y Ricardo Pérez Manrique, la corporación señaló que Bandes debió dar un preaviso de tres meses antes de cancelar la línea de crédito y que debió haber usado solo el 20% del flujo de fondos, al tiempo que condena a la entidad financiera a pagar el 15% del “valor llave” de la empresa como indemnización. Votaron discordes en esa sentencia los ministros Jorge Chediak y Julio César Chalar.
El docente de Derecho Civil de la estatal Facultad de Derecho Gerardo Caffera, dijo a Búsqueda que esta interpretación de la Corte está generando “preocupación”. A su juicio la corporación llega a esa decisión por un instrumento equivocado que le permite a los jueces un margen de intervención cada vez mayor y es la llamada “doctrina de la constitucionalización de la buena fe”. Según esa tesis, es contrario a la buena fe no dar un pre aviso a la hora de rescindir un contrato, aunque las partes hayan pactado expresamente lo contrario.
“Las señales son claras: no importa lo pactado ni siquiera si estamos entre empresas aproximadamente en situación de paridad porque aquí no había un consumidor débil enfrentado a un fuerte”, reflexionó Caffera, quien también se desempeña el estudio Posadas, Posadas & Vecino y en función de eso está en contacto con inversores.
Lo que más ruido generó es una expresión que utilizó tanto el juez de primera instancia como la Corte. “Ellos descubrieron bajo el texto del contrato que la ‘verdadera intención’ de las partes era completamente distinta de la claramente escrita por ellas”, señaló el experto.
“Este tipo de jurisprudencia desalienta al inversor, desalienta a las instituciones de crédito y, lo que es peor, termina pesando sobre los hombros de los clientes de los bancos”, razonó.
“Si los bancos siguieran la lógica de esta sentencia al calcular las tasas de interés, incluirían el riesgo de estas sentencias sorpresa en su determinación”, complementó.
A su juicio, el resultado de este tipo de jurisprudencia es perjudicial porque “el tiro saldrá finalmente en sentido opuesto al esperado”, ya que “tratando de proteger a un cliente bancario se perjudicará a todos”.
“Las sentencias no son una isla del mundo, los mensajes que envían, al ser generalizados por los intérpretes, tienen consecuencias sobre la economía. Si se va a hacer política económica indirectamente a través de estos fallos, al menos debería ponerse en la balanza alguna consideración de las consecuencias macro de estos incidentes”, concluyó.