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    Sistema Nacional de Áreas Protegidas

    Sr. Director:

    Comunicado en relación a la modificación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante los artículos 501 y 502 incorporados a la ley de urgente consideración.

    La presente pandemia y sus dramáticas consecuencias sociales y económicas ponen en evidencia, más que nunca, la importancia del manejo responsable de los recursos naturales, ya que la afectación de los ecosistemas y la consiguiente pérdida de biodiversidad, están —entre otros problemas sustantivos— directamente vinculados a la aparición de problemas de zoonosis de enorme riesgo para la especie humana.

    En ese sentido el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) adquiere particular importancia. Las áreas protegidas tienen por objetivo la conservación del patrimonio natural del país, identificando los principales ecosistemas terrestres, marinos y otros, estableciendo objetivos de conservación y criterios de manejo acordes a su importancia. En su concepción, asociada a la ratificación por Ley 16048/1993 de la Convención para la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 de Río de Janeiro, está la certeza de la necesidad de una gestión que garantice servicios y beneficios tanto para las generaciones actuales como futuras.

    ICOMOS-Uruguay manifiesta su profunda preocupación ante la propuesta de la ley de urgente consideración, que en sus artículos 501 y 502 incluye modificaciones a la normativa vigente, supeditando la incorporación de áreas al sistema al caso de predios de propiedad pública o cuando los particulares presten su consentimiento, de lo contrario, se establece la necesidad de expropiar el predio.

    A la fecha, las áreas protegidas del Uruguay abarcan el 2% de la superficie del país, porcentaje sensiblemente inferior al de otros países de América y muy por debajo del 15% del promedio mundial. A su vez, el 92% de las áreas son total o parcialmente de propiedad privada. La modificación, entonces, hace peligrar la continuidad del sistema, tornando dificultosa, cuando no inviable, la designación de nuevas áreas.

    ICOMOS hace suyas las consideraciones de organizaciones que se han manifestado contrarias al texto de la LUC sobre este tema, en el entendido de que el interés general debe primar siempre por encima de los intereses particulares, tal como ha sido consagrado en la Constitución y coherentemente expresado en otras leyes de nuestro país.

    ICOMOS-Uruguay hace un llamado a la opinión pública e insta a la defensa del patrimonio como centro de los derechos de las comunidades, única vía posible para un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.

    Webpage: www.icomos.org.uy.

    Arqto. Ricardo Béhèran Arqta. Elena Mazzini

    Presidente Secretaria

    [email protected]