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    Sobre la Caja de Profesionales Universitarios

    Sr. Director:

    Adjunto copia de la nota que fuere presentada al Directorio de la Caja Profesional y que pedimos tengan a bien publicar en Cartas al Director.

    Entre quienes la suscribieron —según surge de la misma—, me encuentro.

    Saludos cordiales

    Daniel Mathó

    CI 1.320.157-6

    Montevideo, 13 de mayo de 2019

    Señor presidente en ejercicio del

    Directorio de laCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

    Dr. (médico) Gerardo López Secchi

    De nuestra consideración,

    Arq. Fernando Rodríguez Sanguinetti, CI 1.486.110-7 e Ing. Agr. Gabriel Dambrauskas San Román CI 1.359.090-1, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil del Orden Profesional, registrada con el Nº 512/2018 ante el Ministerio de Educación y Cultura, en sus calidades de presidente y secretario respectivamente, de dicha institución, constituyendo domicilio a estos efectos en 20 de setiembre 1948, Montevideo, y Cres. Daniel Mathó CI 1.320.157-6 y Horacio Oreiro CI 1.666.486-2, en su calidad de representantes de la agrupación que utilizó el Lema Gestión Eficiente y Transparente, Listas 11 y 56, por los órdenes activos y pasivos respectivamente en el acto electoral desarrollado en la CJPPU en el año 2017, constituyendo domicilio en rambla M. Gandhi 669 2° piso, ante Ud. nos presentamos y expresamos:

    Que en la representación invocada, venimos a solicitar al directorio de su presidencia se nos aclare la situación de la Sra. licenciada en Economía Adriana Vernengo Ferrari, integrante de ese directorio, por designación del Poder Ejecutivo, en mérito a las consideraciones siguientes:

    1. La referida licenciada ocupa el cargo de director desde el año 2013, o sea que fue designada en dos ocasiones. Registra su primera actuación como tal en sesión de directorio de fecha 30 de octubre de 2013, 14º período, acta Nº 5.

    2. En el padrón electoral de los años 2013 y 2017, confeccionado por la CJPPU y remitido a la Corte Electoral, para su uso en los dos últimos actos electivos, la citada profesional no está incluida.

    Dicha exclusión puede obedecer exclusivamente a tres circunstancias

    2.1 Un error involuntario de la institución, que descartamos, pues seguramente hubiese sido enmendado y tampoco se hubiera reiterado en dos períodos consecutivos.

    2.2 Que la licenciada en Economía Vernengo mantenga deuda de aportes con la institución y que no haya celebrado acuerdo de pago.

    2.3 Que la licenciada en Economía Vernengo haya formulado declaración jurada de no ejercicio en la CJPPU al amparo del artículo 64 de la Ley Nº 17.738.

    Evidentemente deseamos conocer su situación desde la fecha de su primera designación hasta el día de hoy.

    3. Descartando la hipótesis señalada en el numeral 2.1., corresponde analizar las restantes.

    3.1 Supuesto de que la licenciada en Economía Adriana Vernengo no se encontrase al día en el pago de sus obligaciones con la institución y sin convenio de pago de adeudos, al tiempo de su o sus designaciones.

    El artículo 13 de la Ley 17.738 establece que el Directorio de la CJPPU estará integrado por siete miembros, cinco electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, y sin efectuar distinción alguna exige “que se encuentren día en el pago de sus obligaciones”. La ley no refiere que este requisito rija solo para los directores activos electos. Por lo tanto, por principios de derecho pacíficamente aceptados, donde la ley no distingue no debe hacerlo el intérprete.

    Si la exclusión del padrón electoral de la licenciada en Economía Vernengo obedeció al hecho de no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la CJPPU, no pudo ocupar el cargo de director del organismo, ni por la vía de la elección, ni por el mecanismo de la designación

    Se destaca que el artículo 13 señala a texto expreso que “(…) la pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el cese en el cargo”.

    3.2 Supuesto de que la licenciada en Economía Adriana Vernengo se encontrase al tiempo de su o sus designaciones en situación de declaración jurada de no ejercicio

    El artículo 42 de la Ley 17.738 se refiere al ámbito de aplicación de sus normas. Así en lo que resulta de interés expresa:

    “Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley… c) los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión liberalmente, no ejercen voluntariamente…”.

    Esta hipótesis obviamente refiere a quienes al amparo del artículo 64 de la ley, formulan declaración jurada de no ejercicio.

    En consecuencia, los profesionales activos, que se hallaren en tales condiciones, se encuentran excluidos de la Ley 17.738. Por ende no pueden ejercer los cargos de dirección preceptuados por el Artículo 13.

    No son electores ni elegibles y lógicamente tampoco podrán ser designados por el Poder Ejecutivo para ocupar un cargo de un directorio previsto por la ley, que especialmente los excluye.

    4. Debe destacarse muy especialmente, que en la página web de la CJPPU http://www.cjppu.org.uy/autoridades.php, se establece textualmente al referirse a las autoridades: “El directorio de la CJPPU está compuesto por siete profesionales con título universitario, provenientes de distintas profesiones liberales alcanzadas por la ley. Cinco de los directores son elegidos por los afiliados, en tanto los otros dos son designados por el Poder Ejecutivo”. Agrega en coincidencia absoluta con nuestras expresiones: “Tanto los electores como los elegidos o designados deben ser afiliados activos que se encuentren al día en sus obligaciones con la Caja, o jubilados”, despejando toda duda al respecto.

    5. Es de interés de nuestra Asociación y de la representación de las listas 11 y 56, que el directorio le comunique de modo oficial, cuál es la situación ante la CJPPU de la licenciada en Economía Adriana Vernengo, y en función de lo que resulte de dicha información, si se ratifican las hipótesis señaladas en esta nota, en los numerales 3.1 o 3.2. le exprese los motivos que determinan que la citada profesional haya ocupado y ocupe actualmente un cargo de director.

    A la espera de una pronta respuesta a la presente, saludamos atentamente.

    Arq. Fernando Rodríguez Sanguinetti Ing. Agr. Gabriel Dambrauskas

    Presidente Aceop Secretario Aceop

    Cr. Daniel Mathó Cr. Horacio Oreiro

    Representante Lista 11 Representante Lista 56