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    Sobre la Junta de Transparencia y Ética Pública

    Sr. Director:

    El pasado 3 de diciembre de 2020 presenté una solicitud de acceso a la información pública ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) al amparo de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008.

    En la misiva dirigida a la presidenta del organismo, Dr. Susana Signorino Barbat, solicité acceso al expediente N° 2019-34-1-0000152 caratulado: “Denuncias de irregularidades en Presidencia de la República”.

    Según establece la ley, el sujeto obligado tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para franquear o denegar el pedido de acceso. También existe la posibilidad de prorrogar el plazo por 20 días “con razones fundadas y por escrito”.

    Al momento de presentar esta carta al director transcurrieron 46 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y según se me traslado telefónicamente desde la secretaría del directorio, no me pudieron responder por “un caso positivo de coronavirus”

    ¿Quién va a respaldar a la Jutep cuando los funcionarios obligados presenten irregularidades a la hora de entregar sus declaraciones juradas?

    ¿Quién va a avalar a la Jutep cuando inicie investigaciones sobre presuntas irregularidades en la administración pública?

    Cuando un organismo como la Jutep que persigue la ética no cumple con la ley, y la utiliza como papel higiénico, los tres integrantes deberían dar un paso al costado.

    La ley sobre el Derecho de Acceso a la Información es una gran herramienta universal a disposición de la ciudadanía. Es poco utilizada, y desconocida por la mayor parte de los funcionarios públicos (lo que a mi entender es muy grave). Se debería dar más autonomía a la Unidad de Acceso a la Información Pública e incrementar la formación en el ámbito educativo formal.

    Ignacio Rodríguez Robledo