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    Suprema Corte absolvió a Alicia Castilla

    La ley que reguló la producción y venta de marihuana en Uruguay autorizó a los consumidores a cultivar su propio cannabis, pero estableció que no pueden tener más de seis plantas. No obstante, la norma trajo algunos problemas de interpretación.

    El texto legaliza la plantación, el cultivo y la cosecha doméstica de “hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo”. Pero solo las plantas hembras producen cannabis psicoactivo, y hasta los seis meses no es posible definir su sexo. Con el caso de Alicia Castilla, una investigadora y escritora argentina que fue a prisión por tener 29 plantas de marihuana en su casa en la Costa de Oro, esa pregunta recorrió todas las instancias judiciales hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia.

    En una sentencia firmada el pasado jueves 31 de marzo, y divulgada ayer miércoles por “El Observador”, la Corte decidió absolver a Castilla porque al momento de la intervención policial las plantas aun no tenían definido su sexo. Según el argumento de la mayoría de los ministros —Felipe Hounie, Jorge Larrieux, y Eduardo Borges, que votaron por absolverla— la ley se refiere en específico a las plantas que producen cannabis “psicoactivo”.

    Por lo tanto, en el caso de Castilla, no correspondía sancionarla por exceder el límite de seis plantas en una etapa tan temprana del cultivo, cuando el sexo de las plantas es incierto. Los ministros Ricardo Pérez Manrique y Jorge Chediak votaron en contra.

    La escritora fue de las últimas personas procesadas antes de que el Parlamento legalizara el autocultivo del cannabis. En ese momento, la posición del Estado respecto a la marihuana era más dura. Aunque el consumo no estaba penalizado, sí lo estaba el autocultivo o la adquisición de la sustancia. Con la aprobación de la ley 19.172 el Estado flexibilizó su postura.

    Sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia y el fiscal de Corte, Jorge Díaz, se pronunciaron a favor de mantener el procesamiento porque entendieron que aun con la nueva legislación más benigna, Castilla estaba en falta.

    Castilla se defendió alegando que para extraer la marihuana el cultivador debe “aguardar un plazo de seis meses hasta que el vegetal se defina como macho o hembra”, y por lo tanto, su “mera plantación y cultivo temporario” es “una conducta impune”.

    En última instancia, Castilla logró convencer a la Justicia. Según dice el fallo de la Corte, en el caso no se incorporó “ninguna prueba” que demuestre cuáles de las 29 plantas incautadas tenían principio psicoactivo y cuáles no.

    Para los ministros “parece claro que si bien se acreditó un exceso en las cantidades de plantas previstas” en la norma, “no se cuenta con elementos probatorios que permitan identificar el potencial psicoactivo del material incautado”.

    Los ministros Pérez Manrique y Chediak no estuvieron de acuerdo y en sus discordias se pronunciaron a favor de mantener el procesamiento. Señalaron que la ley 19.172 dice que será castigado con prisión quien sin autorización legal “produjere de cualquier manera” las “materias primas o sustancias capaces de producir dependencia física o psíquica”.

    A juicio de los ministros, la ley incluye “todas las etapas del proceso productivo, que tiene comienzo en el cultivo”, por lo cual Castilla “no estaba autorizada ni en el régimen anterior ni en el vigente, para tener un “vivero” con 29 plantas de marihuana”.