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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una acción de inconstitucionalidad que presentó el secretario general del Partido Colorado, Max Sapolinski, contra un artículo de la ley que creó la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) que prohíbe a sus integrantes ser candidatos a cargos electivos hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese.
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Sapolinski fue director de la Ursea entre el 26 de agosto de 2010 y el 6 de agosto de 2012, cuando presentó renuncia luego que Vamos Uruguay, su sector, resolvió alejarse de los cargos tras diferencias con el presidente José Mujica.
El ex jerarca y actual secretario general colorado argumentó que el artículo cuestionado “limita inconstitucionalmente los derechos de los integrantes de la Comisión Directora de la Usea”. Ese artículo, el 9º de la ley 17.598, “consagra una prohibición a ser candidato, es decir una inelegibilidad que sólo podría tener consagración constitucional y, entonces, contraviene lo dispuesto en forma genérica” el acápite del artículo 77 de la Constitución, que establece que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación” y que “como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. Además afirma que el numeral octavo de ese artículo “habilita solamente a que el legislador, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, extienda a otras autoridades las prohibiciones” establecidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 77, que no permite participar de actividades políticas —salvo el voto— al presidente de la República, magistrados judiciales, directores de entes, entre otros.
La SCJ por unanimidad, aunque con diversos fundamentos, desestimó la acción promovida por Sapolinski, según consta en la resolución que redactó el ministro Jorge Chediak.
El ministro Julio César Chalar dijo que lo que busca Sapolinski es “remover el obstáculo que le impide ser candidato a cargos electivos en la próxima elección nacional”.
Jorge Ruibal Pino y Jorge Larrieux desestimaron la acción sin ingresar en el estudio de la acción, debido a que la norma “ha sido definitivamente aplicada”. “Resulta que la norma le fue aplicada cuando optó por el ejercicio del cargo y conociendo que la Ley era anterior a su asunción en la Comisión Directora de la Ursea en el año 2010, provocó que la norma impugnada le fuera aplicada definitivamente al presentar su renuncia”, dicen ambos ministros.
En tanto, Chalar y Jorge Chediak desestimaron el planteo porque “no contradice las reglas de orden superior” que señala Sapolinski.
“Sostiene el Sr. Sapolinski que la regla cuestionada limita inconstitucionalmente sus derechos cívicos, en concreto a ser candidato en las próximas elecciones nacionales”.
Para los dos ministros, “no le asiste razón” a Sapolinski, porque entienden que no se le aplican la necesidad de una mayoría especial a esta situación.
Además afirman que la norma “no establece la suspensión de la ciudadanía, sino simplemente la imposibilidad de ser candidato por un determinado período”.
Ricardo Pérez Manrique dijo que “teniendo en cuenta el principio constitucional de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario —artículo 59 de la Carta— el legislador se encontraba habilitado para privilegiar aspectos técnicos y la necesidad de aventar el riesgo de que razones de política partidaria incidan en las decisiones de la Ursea, debiendo recordarse que la misma solución se adoptó en el caso de la Ursec”.
“En tal sentido —agrega el fallo—, conforme las razones invocadas por el legislador y en el plano de test de constitucionalidad se entiende adecuada a derecho la limitación impuesta por la normativa impugnada: fue impuesta por ley, responde a razones de interés general y resulta necesaria a una sociedad democrática”.