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    Suprema Corte desestimó un reclamo de inconstitucionalidad del excomandante en jefe del Ejército

    La mayoría de ministros determinó que Claudio Feola, sancionado por el Ministerio de Defensa cuando ya estaba retirado por una falta administrativa grave, realizó un “escueto desarrollo” de su planteo “que no cumple” con la fundamentación necesaria y que formar parte del “estado militar” supone derechos y obligaciones que “es acorde” mantener por cuatro años tras el cese de actividad

    Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó la acción de inconstitucionalidad que presentó el excomandante en jefe del Ejército Nacional Claudio Feola, tras el arresto a rigor que le dispuso el Ministerio de Defensa por el uso irregular de dinero proveniente del Servicio de Cantinas Militares del Ejército.

    El máximo órgano del Poder Judicial concluyó que al momento de promover la demanda “se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la norma”, en relación con el artículo 30 de la Ley 19.775 de Modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece que los militares retirados mantienen “las obligaciones fundamentales que impone el estado militar” hasta cuatro años desde su pase a situación de retiro y por tanto pueden ser sancionados al incumplirlas.

    En el caso de Feola, una investigación administrativa que se inició luego de su retiro, concluyó que cometió una falta administrativa grave, cuando ejercía el cargo, al pagar US$ 20.000 a un estudio jurídico para que defendiera a un militar retirado acusado de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. Como consecuencia, la Dirección de Jurídica de la cartera sugirió la aplicación de una sanción de arresto riguroso de un mínimo de un día a un máximo de 60 días, que finalmente fue de 15 días, según estableció una resolución del Ministerio de Defensa.

    Feola reclamó la inconstitucionalidad por considerar que permite la privación de la libertad de retirados sin un proceso judicial previo y sostuvo que vulnera el principio de igualdad, porque se impone el mismo tratamiento a militares activos que quienes están en situación de pasividad.

    Sin embargo, con argumentos diversos, la Corte consideró que no correspondía hacer lugar a su reclamo. En la sentencia, a la que accedió Búsqueda, la mayoría de la Corte, alcanzada por Elena Martínez, John Pérez, Doris Morales y Tabaré Sosa, sostuvo que realizó un “escueto desarrollo que no cumple ni siquiera mínimamente” con la fundamentación que exige el Código General del Proceso y “no invoca con precisión y claridad” de qué manera se vulneran los artículos de la Constitución que menciona.

    “La mera mención a que la norma atacada restringe la libertad ambulatoria por no emanar orden de juez competente, sin ulteriores desarrollos, resulta insuficiente para obtener un pronunciamiento del máximo tribunal”, indicaron.

    La SCJ también hace referencia a que el “estado militar” supone un “estatuto específico” que lo somete a un conjunto de derechos y obligaciones, que “implica el sometimiento al régimen disciplinario propio y distintivo de las Fuerzas Armadas”, según establece la legislación.

    La ministra Bernadette Minvielle, si bien coincidió en no hacer lugar al reclamo de Feola, lo hizo por diferentes motivos, pero resolvió no entrar al fondo del asunto por estar en minoría. “Carece de interés práctico”, consideró, según establece la sentencia definitiva.

    Por otro lado, la Suprema Corte planteó que “no se vislumbra” la vulneración al principio de igualdad, porque está “justificado” y “es acorde al interés general” mantener por cuatro años las obligaciones a militares retirados, debido a que son integrantes de las Fuerzas Armadas y cumplen una función pública “relevante y sensible” que lo justifica.

    Además de presentar el recurso de inconstitucionalidad en la Corte, el 27 de febrero Feola presentó recursos de revocación y jerárquico contra la resolución del Ministerio de Defensa. En el documento, solicitó la suspensión del arresto a rigor por entender que “le ocasionaría un daño irreparable”, pero la cartera desestimó la objeción. La respuesta del ministro Javier García indicó que “no se advierte que la sanción irrogue un daño a su persona de tal forma que revista el carácter de grave e irreparable”.