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    Suspensión de desalojos

    Sr. Director:

    Una vez más, a través de este medio busco poner en conocimiento de nuestra población la crítica respecto a la declaración realizada en estos días por un representante del gremio de funcionarios del Poder Judicial a través de un informativo local. En la misma reivindica la suspensión de desalojos y lanzamientos en los trámites de mal pagador y vencimiento de contrato iniciados desde noviembre del año pasado hasta diciembre del presente. En mi calidad de presidente del Frente Nacional de Propietarios de Inmuebles Arrendados vengo a rechazar la injerencia de este gremio de trabajadores en temas de otros actores que nada tienen que ver con ellos. Cada gremio tiene derecho a manejar propuestas y reivindicaciones propias de su actividad. El tema de arrendamientos es reserva de propietarios, inquilinos y el propio Estado. No tienen ninguna razón los empleados judiciales en cuanto al pedido que realizan ya que ni siquiera están capacitados para ello. La Ley 14.219 de julio de 1974 después de muchas discusiones se aprobó y subsanó las diferencias entre sus actores, que existieron durante más de 30 años. Es decir que ya hace casi medio siglo que regulan una relación sin enfrentamientos. No queremos entrar a considerar lo que significaría toquetear los derechos de los propietarios porque implicaría finalmente quitarle el pan de la boca al que lo tiene para ponerlo justamente en la boca del que lo debe. Generarían múltiples desigualdades e injusticias que en esta carta no corresponde tratar. En resumen, la reivindicación del gremio de funcionarios judiciales es ilegítima, injusta e improcedente desde cualquier punto de vista.

    S. Lakierovich

    CI 769.107-2