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    Tribunal condenó a la Justicia a indemnizar con más de 15.000 dólares a una familia por violar su derecho a un “duelo calmo”

    Un médico forense del Poder Judicial mintió sobre la autopsia de una persona fallecida en un accidente de tránsito para, presuntamente, deslindar responsabilidades a una mutualista de la que era empleado

    Adrián Flores falleció en un accidente de tránsito en agosto de 2008. Para los padres y los hermanos de la víctima, la tragedia no terminó ahí. Tardaron más de un año en saber, con certeza, cuáles fueron las causas de su muerte y si hubiera tenido posibilidades de sobrevivir de haber recibido una atención médica más rápida.

    Un informe forense dudoso despertó la sospecha de la familia de que existía un interés de proteger a la emergencia médica, que demoró en llegar al lugar del accidente. Tras un largo reclamo ante la Justicia, debieron exhumar el cadáver para volver a analizarlo y finalmente comprobar, luego de 14 meses, que la primera autopsia era falsa.  

    Los obstáculos que la familia del fallecido debió sortear para conocer los hechos —con el “impacto emocional” de verse obligados a “revivir, una y otra vez, la trágica muerte de su ser querido”— violentaron su “derecho a acceder en tiempo y forma a la verdad” y atentaron contra su “derecho al duelo calmo”, consideró un Tribunal de Apelaciones.

    La decisión del Tribunal civil de quinto turno, del 23 de diciembre, revocó un fallo de primera instancia, que había desestimado la demanda, y condenó al Poder Judicial a indemnizar a los familiares con más de 15.000 dólares.

    Autopsia falsa.

    El médico forense que elaboró el informe sobre la muerte de Flores, Daniel Marín, afirmó luego de la autopsia que la víctima tenía “vino mezclado con jugos gástricos” en sus “vísceras”. Sin embargo, nunca realizó tal autopsia.  Luego de que los familiares —desconfiando de las conclusiones del informe, realizado en Fray Bentos— encargaran un segundo estudio al equipo médico del Instituto Técnico Forense (ITF), comprobaron que el médico “faltó a la verdad (no por mero error, sino con intención mendaz) pretendiendo hacer creer al Poder Judicial y a los familiares que había confeccionado una autopsia al cadáver, cuando ello no fue así”, según sostiene el fallo del Tribunal.

    La preocupación de los familiares por conocer exactamente las causas y el momento de la muerte se debía a que buscaban saber si la víctima hubiera tenido posibilidades de sobrevivir si la emergencia hubiera llegado más rápido. Algunos testigos (entre ellos personal de Bomberos) afirmaron que Flores no murió enseguida, y por eso la pericia forense era clave para determinar si la emergencia tenía alguna responsabilidad.

    El doctor Marín se apuró en asegurar que la víctima murió en el acto y describió los resultados de una autopsia que nunca realizó. ¿Por qué los familiares desconfiaron del informe?  Porque Marín, además de trabajar para el Poder Judicial, era empleado de la mutualista y de la emergencia médica, y el resultado de su pericia deslindaba responsabilidades a esas instituciones médicas.

    El fallo señala ese conflicto. Considera que es un “hecho no menor” que Marín “también era dependiente de la mutualista Amedrin y de la emergencia móvil Umet, cuyos servicios médicos pudieran aparecer —a la fecha del accidente— eventualmente comprometidos” por la demora en arribar al lugar.

    Eso se “podría traducir en una eventual incompatibilidad entre el interés privado y el público”, sostuvieron los ministros. Esa circunstancia, “sumada a las consideraciones y conclusiones del informe forense, suscitó sospechas fundadas en el ánimo de los actores”, y “alimentó el legítimo derecho de los demandantes de buscar la verdad, pues el informe  de Marín no les resultaba creíble ni serio”.

    El texto elaborado por el forense no estaba errado en su resultado, porque efectivamente Flores murió “casi instantáneamente”, según comprobó luego el ITF. Pero para el Tribunal “poco importa si la segunda autopsia (la única, pues la antecedente no lo fue) confirmó que la muerte de Flores fue casi instantánea, y con eso prácticamente puso punto final a la eventual pérdida de chance de sobrevida, de haber arribado en tiempo las unidades de emergencia móvil al lugar del accidente”.

    “Ello solo no basta para desestimar la demanda, pues la pretensión se fundó en el hecho de que se vulneró el derecho de los actores a conocer tempestivamente la verdad acerca de las causas de la muerte de su ser querido”, argumentaron los ministros.

    La sentencia dice que si bien es cierto que luego del trabajo del ITF los familiares “finalmente accedieron a la verdad” sobre la causa de la muerte, “también es cierto que ese derecho no pudo ser ejercido por los familiares en forma tempestiva, sino que, después de múltiples impulsos de parte, debieron esperar más de un año para acceder a esa información”.

    14 meses.

    El fallo, firmado por los ministros María Esther Gradín (redactora), Luis María Simón y Beatriz Fiorentino, señala que entre la “seudoautopsia” llevada a cabo por Marín y la realizada por el ITF transcurrieron 14 meses. Durante ese tiempo, sostienen, “se violentó el derecho a acceder en tiempo y forma a la verdad, en un contexto de incertidumbres, dudas, conjeturas y comisión de posibles conductas ilícitas por parte del Dr. Marín”. A ello hay que sumar, añaden, el hecho de que los familiares, para conocer la verdad, debieron exhumar el cadáver, “con el impacto emocional” que esto debió implicar “al verse obligados a revivir, una y otra vez, la trágica muerte de su ser querido”.

    La sentencia concluye que esa circunstancia “atentó contra el derecho al duelo calmo, inherente a la persona humana, provocando, sin lugar a dudas, un daño extrapatrimonial grave que corresponde reparar”.

    El fallo condenó al Poder Judicial por la actuación “culposa y/o dolosa de su auxiliar” (el doctor Marín). Deberá indemnizar por “daño extrapatrimonial” con U$S 6.000 a los padres de Flores y con U$S 5.000 a sus dos hermanos. La condena, con los intereses generados desde el día del accidente, asciende hoy a unos U$S 15.000, según informó a Búsqueda el abogado de la familia, Gustavo Sabariz.

    De todas formas, para el profesional “lo relevante no es la cuantía de la indemnización obtenida, sino el efecto moralizador que esta sentencia tiene”. En primer lugar porque “fue necesario salvar muchos escollos que el propio sistema judicial se encargó de obturar, tergiversar y ocultar hasta el dictado del fallo”, afirmó. “En segundo lugar, es importante que se reconozca que es resarcible el daño moral de tener derecho a un ‘duelo calmo’, por ser inherente a la persona humana, lo cual es significativo, máxime porque los hechos ocurridos se dieron en democracia, donde debería ser impensable ese tipo de ocultamientos por parte del Poder Judicial”, añadió.

    Por otra parte, el abogado Sabariz cuestionó que “nadie al juzgar los hechos se haya percatado de que mentir en un documento público por parte de un servidor público no tuviera consecuencias penales. Esto demuestra que el sistema, en ocasiones como estas, hace una suerte de estigmatización selectiva eligiendo a quién juzga y a quién olvida”.