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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno confirmó esta semana que el Banco República (BROU) deberá devolver al empresario Juan Carlos López Mena el dinero que aportó como parte de pago del aval que tramitó en favor de la empresa española Cosmo, interesada en la subasta de los aviones de la exaerolínea estatal Pluna en 2012.
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Así, por mayoría integrada por las ministras Beatriz Venturini, Nilza Salvo y Mónica Bórtoli, la sala ratificó la condena contra el BROU dispuesta en febrero de 2019 por el juez civil Guzmán López Montemurro, que había sido apelada por el banco.
Por otra parte, la sentencia de segunda instancia, a la que accedió Búsqueda, revocó la condena al BROU a pagar una indemnización de US$ 15.000 a López Mena por daño moral. El tribunal entendió que los artículos de prensa y declaraciones sobre el caso realizadas por autoridades del banco no dañaron el “honor” del empresario.
La ministra Teresita Macció votó discorde, y se pronunció a favor de revocar la condena contra el BROU.
López Mena había iniciado un juicio contra el BROU en 2013, por entender que no debía pagar el aval por US$ 13,6 millones que el banco le otorgó a Cosmo para que se presentara a la subasta de siete aviones Bombardier de Pluna.
Según la Justicia, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.931, que había autorizado a crear un fideicomiso para la venta de los aviones de Pluna, resuelta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), implicó la nulidad de la subasta de los aviones y del aval que dio el banco estatal.
Para el Tribunal “va de suyo que, si cae la ley, cae el remate y, por ende, el aval por el que estaba pagando el accionante”, dice el fallo, firmado el 11 de marzo.
Asimismo, la sentencia hizo lugar al pedido del BROU y condenó al Ministerio de Economía y al fideicomiso a reembolsarle los pagos que le realizó como garante de Cosmo. Esto, que había sido rechazado en primera instancia, permite al banco recuperar el dinero que pagó en nombre de la empresa española.
“Si se entiende que el remate fue nulo o inexistente, es jurídicamente posible condenar, en este mismo proceso, a reembolsar un pago hecho en base a una deuda que no existía”, consideró el tribunal.