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Un año atrás se produjo un revuelo político cuando se conoció que el senador del Partido Comunista, Óscar Andrade, tenía deudas de contribución inmobiliaria con la Intendencia de Canelones. El lío derivó en la destitución del director de la Agencia Tributaria de la comuna, Germán Casaravilla, quien en medio de las repercusiones se había comunicado con Andrade para negociar el pago de la deuda. Meses después el tema tuvo un nuevo giro: el exjerarca denunció por difamación al intendente de Canelones, Yamandú Orsi, y a dos directores porque lo expusieron públicamente y dañaron su imagen.
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Aunque todavía no hubo un fallo sobre el fondo, la denuncia tropezó con un debate jurídico que está instalado desde que se aprobó la reforma penal en noviembre de 2017.
Es que los delitos cometidos a través de los medios de comunicación tienen una regulación especial, contenida en la Ley 16.099, conocida como “ley de prensa”, de 1989. Esa norma, además de garantizar el derecho a la “libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información”, establece un procedimiento específico para juzgar los delitos de difamación o injurias en los medios. Dice, por ejemplo, que la denuncia debe presentarse ante un juzgado, que será responsable de investigar y juzgar el caso.
El exjerarca siguió los pasos previstos en la norma y radicó su denuncia en el Juzgado penal de 34º turno de Montevideo, que ya había empezado a tramitarla. No obstante, ahora un Tribunal de Apelaciones declaró nulo todo lo actuado y la investigación tendrá que volver a empezar.
En la sentencia firmada el 10 de agosto, a la que accedió Búsqueda, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno sostuvo que la Ley 19.293, que reformó el Código del Proceso Penal (CPP), derogó de forma “tácita” la ley de prensa. Es que una de las innovaciones centrales del nuevo CPP fue dejar en manos de la Fiscalía las investigaciones penales y dar a los jueces el exclusivo rol de juzgar. Este cambio de modelo choca de frente con el procedimiento previsto en la “ley de prensa”.
No se trata de una posición aislada. Desde que se aprobó el CPP la Fiscalía ha sostenido que la ley se encuentra derogada, y también los tribunales penales de 1er y 4º turno se pronunciaron en el mismo sentido. No obstante, el tribunal de 3er turno opina lo contrario, al igual que algunos jueces y abogados.
En la reciente sentencia del tribunal de 2º turno, quedaron expresadas ambas posturas, ya que los ministros votaron divididos. De todos modos, el fallo de esta sede consolida como mayoritaria entre los tribunales la posición de que la norma se encuentra derogada.
“No fue derogada”
La jueza Blanca Rieiro asumió competencia ante la denuncia de Casaravilla y dio vista a la Fiscalía de 13er turno, como prevé la Ley 16.099. En su respuesta, el fiscal Rodrigo Morosoli pidió a la jueza que declare la “nulidad insubsanable” de las actuaciones. Argumentó que su Fiscalía “se ha afiliado invariablemente a la corriente doctrinaria y jurisprudencial que sostiene la derogación de la Ley 16.099 a partir de la vigencia del sistema procesal penal acusatorio”.
El artículo 404 del CPP dice que a partir de la vigencia del código se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al sistema procesal acusatorio.
“Es sabido que uno de los cambios centrales que presupone el sistema acusatorio consiste en la nítida distinción de los roles procesales”, señaló Morosoli. Todo el diseño del sistema acusatorio tiende a que la “imparcialidad” del juez se preserve, “evitando cualquier contacto del juez con la investigación de delitos”, añadió.
Por lo tanto, para el fiscal es claro que todo lo hecho hasta el momento en el expediente es nulo. “El denunciante debió presentarse ante el Ministerio Público o ante la autoridad policial”, afirmó. Y si lo hacía en el juzgado, el magistrado debió remitir “inmediatamente” la denuncia al Ministerio Público.
La jueza desestimó el pedido de nulidad. “El debate jurídico se centra en determinar si luego de la entrada en vigencia del proceso penal acusatorio en nuestro país la Ley 16.099 se encuentra vigente”, sintetizó. Y sin bien para el fiscal el juzgado “no es competente en virtud de la separación de roles establecidos por el sistema acusatorio”, a juicio de la magistrada, la norma “no fue derogada ni en forma tácita ni expresa por el legislador”.
Para fundar su posición, la jueza citó jurisprudencia del tribunal penal de 3er turno, que afirmó que el artículo 404 del CPP tiene carácter general y las derogaciones que prevé “nunca podrán alcanzar a normas especiales o excepcionales”.
La Fiscalía, entonces, interpuso un recurso de apelación, y la discusión continuó en la sede de segunda instancia.
Normas “abiertamente contradictorias”
El tribunal, por mayoría, se plegó a la posición de la Fiscalía. A criterio de los ministros Daniel Tapié y Ricardo Míguez, la Ley 16.099 fue derogada por el nuevo código.
El tribunal sostuvo que “resulta con clara evidencia que las normas referidas al procedimiento de difamación e injurias” de la “ley de prensa” son “abiertamente contradictorias” con el esquema procesal y los roles que plantea el nuevo CPP, “en especial en cuanto refiere al rol del juez”. Resulta “palpable”, continuó la sala, que en la Ley 16.099 “el juez posee otras facultades, propias del proceso inquisitivo, que no las tiene en el nuevo régimen procesal”.
Por ende, afirmaron los ministros, “es evidente que ingresamos en la denominada derogación tácita”.
El tribunal desechó el argumento del “principio de especialidad normativa”, según el cual una ley “especial” podría mantenerse pese al nuevo sistema procesal. Los ministros, siguiendo la opinión del abogado Marcelo Souto, opinaron que ese principio “presupone que la norma especial y la norma general sean compatibles”.
“La coexistencia en el derecho positivo de un sistema inquisidor y de un sistema acusatorio adversarial genera claramente una imposibilidad absoluta de conciliar ambas normas”, sostuvieron. Considerar que la Ley 16.099 está vigente implica “vulnerar el principio acusatorio”, añadieron.
El ministro José Balcaldi votó discorde. Sostuvo que comparte “totalmente” la posición de la magistrada de primera instancia. La Ley 16.099, por ser una norma procedimental especial y excepcional, “no puede ser alcanzada por una derogación genérica”.
Se trata “de un régimen específico para ventilar delitos de comunicación y se instauró por tratarse, justamente, de esa particular circunstancia como el único procedimiento legal con acción penal privada para que quienes se sientan afectados en su personalidad moral no deban estar a la opinión del poder punitivo del Estado a través de una Fiscalía, sino que puedan actuar como querellantes”, explicó. “En efecto, en caso de no interesarse por el asunto, el Estado puede desvincularse sin problema porque el ciudadano afectado está habilitado a seguir adelante con su pretensión”, continuó. Para el ministro Balcaldi, que rechazó el planteo de nulidad, “el argumento de la Fiscalía es una increíble exageración”.