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    Tribunal de apelaciones rechazó recurso presentado por el militar retirado Asencio Lucero y sostuvo que el delito no prescribió

    Lucero fue el primero en reconocer ante la Justicia las torturas que se aplicaban a los presos políticos durante la dictadura; la defensa presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia

    El día que el militar retirado Asencio Lucero reconoció y describió las torturas que se aplicaban a los presos políticos en el Regimiento de Caballería Nº 9 durante la dictadura (1973-1985), representó un mojón para las organizaciones sociales que trabajan por el esclarecimiento de los crímenes cometidos en ese periodo.

    Por primera vez, en octubre de 2014, un militar admitía explícitamente en el marco de una causa judicial, que los presos eran sometidos a técnicas de tortura, como prolongados plantones hasta que se desplomaban, submarino mojado y seco para que sintieran asfixia, picana eléctrica, privación del sueño, supresión de visita y, en el caso de las mujeres, desnudo (Búsqueda Nº 1.785).

    El fiscal Carlos Negro pidió el procesamiento con prisión del militar (r), pero el caso estaba en suspenso porque un tribunal de apelaciones debía resolver un recurso presentado por la defensa de Lucero y del coronel retirado Orosmán Pereyra argumentando que los delitos ya habían prescripto.

    En la sentencia, a la que accedió Búsqueda, el Tribunal de Apelaciones de 3º turno rechazó el recurso y determinó que la causa no prescribió porque mientras estuvo vigente la llamada “ley de caducidad” no se debe computar el plazo de prescripción.

    Fuentes del caso informaron a Búsqueda que la defensa interpuso en las últimas semanas un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

    La causa contra Lucero, Pereyra y varios militares se inició a partir de una denuncia presentada por el abogado y ex juez Federico Álvarez Petraglia en representación de un grupo de mujeres que denunciaron violaciones y abusos mientras estuvieron detenidas en centros clandestinos durante la dictadura.

    En diciembre de 2014 el fiscal Negro pidió el procesamiento con prisión de Lucero y argumentó que los delitos cometidos por el militar son de lesa humanidad. La jueza Julia Staricco, del juzgado de decimosexto turno, que está a cargo de la investigación, tiene que resolver si accede al pedido del fiscal. Ahora deberá aguardar a la decisión final de la SCJ.

    No prescribió.

    El fallo del tribunal, integrado por los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Jorge Catenaccio, reiteró la posición que mantuvo la sede en casos anteriores, como el del militante tupamaro Juan Eduardo Piegas y el del ex policía Ricardo Zabala, respecto al cómputo del término de prescripción para los delitos cometidos en la dictadura.

    Los ministros indicaron en la sentencia que cuando se aprobó, en 1986, la ley 15.848, conocida como “ley de caducidad”, se estableció “que para la sustanciación de presumarios vinculados con tales delitos, el juez interviniente debía obligatoriamente solicitar al Poder Ejecutivo, que informara si los mismos estaban o no incluidos en la precitada declaración de caducidad” y, si la respuesta era afirmativa, “ello implicaba preceptivamente, que el juez debía disponer la clausura y el archivo del presumario pertinente”.

    A juicio del Tribunal, esa normativa supuso que las víctimas o cualquier persona con un interés directo en que se investigaran los hechos ocurridos en el período dictatorial, “se tuvieron que enfrentar nuevamente a la paradojal situación de que la Justicia carecía de autonomía funcional para desarrollar su específica labor institucional”, al quedar “condicionada a un previo ‘informe’ del Poder Ejecutivo”.

    La sala apuntó también que el artículo 1 de la ley 18.831, que reestableció la pretensión punitiva del Estado para los crímenes cometidos en dictadura (y que no fue declarado inconstitucional por la SCJ, como si lo fueron el 2 y el 3), utiliza el verbo “restablecer”, que significa “volver a establecer”.

    “Su utilización por el legislador (...) implica de manera indubitable que se reconoció legalmente, que en el plano temporal anterior a la sanción de dicha norma, había efectivamente caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, por lo cual se procedió a restablecer el ejercicio de dicho derecho”.

    Por otra parte, la sala argumentó que “no es jurídicamente admisible, pretender computar el término de prescripción, de manera conjunta, simultánea, o superpuesta, con la caducidad operada legalmente”.

    “El término de prescripción no puede jurídicamente computarse durante el lapso que operó la caducidad”, afirmaron los ministros.