• Cotizaciones
    miércoles 22 de enero de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Tribunal justificó en “la pasión que genera el deporte” el engaño de un empleado que pidió licencia médica y viajó a jugar al básquetbol

    La sentencia obliga a la empresa que despidió al trabajador a pagarle una indemnización

    En una inusual sentencia, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de segundo turno justificó en “la pasión que genera el deporte” un fallo en el que obligó a una empresa a pagarle una indemnización a un empleado que fue despedido porque estando certificado por una enfermedad viral viajó a Argentina a jugar al básquetbol.

    El tribunal, integrado por los ministros José Echeveste, Rita Patrón y Adolfo Fernández de la Vega, entendió que la conducta del empleado ameritaba una suspensión pero no el despido sin indemnización.

    Empero, la sentencia ameritó la crítica de expertos en Derecho Laboral que consideran que el comportamiento del empleado es de tal gravedad que “pone en crisis la relación laboral” ya que supone un “engaño” al empleador, al médico, a la seguridad social y al propio equipo de básquetbol.

    El extraño caso se originó cuando un trabajador —que también es jugador de basquetbol profesional— prestaba servicios para una firma contratada por Coca-Cola. El empleado fue certificado por un cuadro viral y el médico le recomendó 72 horas de reposo. Sin embargo, ese trabajador viajó a jugar un partido de básquetbol a Argentina, donde fue visto por el encargado de la empresa.

    Al día siguiente del partido, el empleado tampoco se presentó a trabajar indicando que se encontraba imposibilitado porque estaba certificado desde el punto de vista médico. Cuando el operario concurrió a su puesto de trabajo de inmediato fue despedido por “notoria mala conducta”.

    Ante esa situación, el trabajador inició una acción judicial y la magistrada de primera instancia amparó su reclamo con el argumento de que la sanción establecida por el empleador no guardaba relación con la falta cometida.

    La jueza condenó a la empresa a pagar $ 30.773 por salario y aguinaldo impago más 10% por los daños y perjuicios.

    La firma apeló la decisión de la magistrada. Sostuvo que la falta cometida por el empleado fue grave, a tal punto que la empresa intermediaria no quiso contar más con los servicios de ese trabajador, a quien se le había perdido la confianza.

    “La pasión”.

    Sin embargo, el tribunal hizo caso omiso a esas razones y confirmó la sentencia de primer grado. En la resolución judicial la sala dejó estampada una reflexión que despertó polémica entre abogados especialistas en derecho laboral: para los ministros la actitud del empleado se justifica por “la pasión que genera el deporte cuando es practicado en equipo”.

    En efecto, para el tribunal si bien la actitud del empleado merecía una “sanción”, no es de tal gravedad como para despedirlo sin indemnización.

    “Dicha actitud ameritaba una suspensión, pues, como viene de decirse, no es una actitud de buena fe no ir a trabajar por estar enfermo pero ir a jugar un partido que le exige un gran esfuerzo físico”, afirma la sentencia redactada por el ministro Echeveste y fechada en abril de 2013.

    “Ahora bien, cabe preguntarse si tal conducta reviste la nota de gravedad como para poner en crisis el contrato de trabajo ameritando su rescisión sin derecho a indemnización, esto es, si constituye una causal de notoria mala conducta”, inquiere.

    “La respuesta a esta pregunta se encuentra en la razonabilidad y proporcionalidad de las consecuencias de tal accionar y la permanencia del vínculo laboral, o sea, que la conducta del trabajador pueda o no ser corregida con una suspensión aleccionadora, teniéndose en cuenta que se trataba de un empleado cumplidor y con buenos antecedentes laborales”, prosigue.

    En esa línea, la sala comparte con la jueza de primer grado que la gravedad del hecho “no fue suficiente como para tornar insostenible el contrato de trabajo”.

    “El despido no indemnizable es la máxima sanción que un empleador puede aplicar y por su excepcionalidad la causa debe ser de tal entidad que no sea pasible de corregir por ningún otro tipo de sanción disciplinaria”, asevera.

    De acuerdo con la opinión del tribunal, “no estamos en el caso de un trabajador que cometiere la deslealtad de simular una enfermedad para faltar a trabajar, para ir más descansado a un partido de básquet” sino que “la pasión que todo deporte en equipo provoca” lo llevó a “participar de un partido de básquet, poniendo en riesgo una recuperación plena y hasta provocando una desmejora”.

    “Debe haber una razonable proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción, resultando en el caso desmedido pretender aplicarle la máxima en tal contexto”, razona.

    “La falta protagonizada por el actor fue un hecho aislado, no se relaciona que estuviere trabajando certificado para otra empresa, sino que se relaciona con la pasión que puede llegar a provocar el deporte aún cuando en el caso se reciba paga por practicarlo, por lo que, no corresponde concluir que pueda perturbar tan gravemente las condiciones de trabajo en la empresa o lesionar la reputación de la misma”, concluye.

    “Engaño”.

    Sin embargo, la opinión del tribunal ha sido cuestionada por algunos especialistas. Consultado por Búsqueda, el profesor grado cuatro de Derecho Laboral en la estatal Facultad de Derecho, Eduardo Ameglio, consideró que la conducta del empleado “justifica” un despido sin indemnización.

    “La ley laboral establece que se pierde el derecho a la indemnización por despido cuando el empleado comete un acto que merece la calificación de ‘notoria mala conducta’. La ley laboral, a diferencia de la ley penal, no describe qué se entiende por ‘notoria mala conducta’. Ha sido la doctrina y la jurisprudencia laboral las que construyeron el concepto”, explicó el letrado que a su vez es socio del departamento Laboral de la firma Guyer y Regules.

    “A mi juicio ha sido el profesor Héctor Hugo Barbagelata quien mejor ha definido este concepto al señalar que la notoria mala conducta es aquella que ‘pone en crisis la relación de trabajo por culpa del trabajador’. Y agrega: ‘Esta crisis puede ser consecuencia de un clima provocado por pequeñas faltas frecuentemente reiteradas o puede ocurrir de golpe por la incursión de una falta de excepcional gravedad’”, agregó.

    El experto expresó que desde hace muchas décadas “los criterios de la doctrina no han cambiado, aunque sí han variado los criterios de la jurisprudencia en los tiempos que corren, y esta sentencia es un claro ejemplo de ello”.

    “Cada vez los jueces son más estrictos a la hora de analizar la gravedad de las conductas, para determinar si estamos o no frente a un caso de notoria mala conducta”, razonó.

    “No compartimos el criterio del Tribunal, que entendió que la falta cometida por el basquebolista ameritaba una suspensión disciplinaria y no el despido por notoria mala conducta”, afirmó Ameglio.

    “A mi juicio esta inconducta pone claramente en crisis la relación de trabajo y justifica un despido sin indemnización. El trabajador en primer lugar, ignoró los consejos de su médico, quien supuestamente le habría recomendado un tratamiento para su recuperación. La actitud del trabajador, demuestra el poco valor que le da al empleo, ya que prefirió arriesgar su recuperación, por la pasión por el deporte”, añadió.

    Para Ameglio existe también un contenido económico que hace cuestionable la actitud del empleado: “El trabajador es un basquebolista que recibió una paga por el partido, mientras que al mismo tiempo recibe un subsidio por enfermedad de la seguridad social o un salario por parte del empleador”.

    “Con su actitud el trabajador engañó al médico, al empleador, al organismo de seguridad social y al dueño del cuadro de básquetbol. Es difícil sostener que esto no pone en crisis la relación de trabajo, cuando se desconoce en forma tan abierta la buena fe, la lealtad y la fidelidad”, concluyó.