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    Tribunal rechazó recurso presentado por colectivo antivacunas para que cesen medidas “discriminatorias” del Poder Ejecutivo

    El abogado Gustavo Salle, líder del Partido Verde Animalista y uno de los principales exponentes del movimiento antivacunas local, comenzó puntual su discurso. Había anunciado en su cuenta de Twitter que el martes a las 16.00 se pararía frente a la Suprema Corte de Justicia con su megáfono para criticar una “aberrante” sentencia que desestimó un recurso de amparo contra la “discriminación farmacológica”. Además de las críticas contra la Justicia, Salle apuntó contra la influencia de la masonería y contra las políticas sanitarias de corte “nazista” del gobierno. La Corte instaló un vallado para impedirle que se acercara, pese a que la arenga no reunió a más de 10 personas, incluyendo algún curioso. Pero el megáfono de Salle igual se hizo oír desde la vereda en la calle San José, y su discurso se coló en la reunión semanal de los ministros de la Corte.

    La molestia de Salle estaba dirigida a una sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil de 7º turno firmada el viernes 22 que rechazó por segunda vez un recurso de amparo presentado por un grupo que se opone a vacunarse contra el Covid-19. El recurso, que reunió la firma de unas 2.700 personas, pidió a la Justicia que ordene al gobierno el “cese” de lo que considera una política gubernamental “discriminatoria” contra quienes no están vacunados.

    El grupo integrado por Salle afirmó que la campaña de vacunación promovida por el Estado es una “política discriminatoria, lesiva y restrictiva de derechos” que realiza una “categorización de los habitantes del país en función de su estatus sanitario y vacunatorio”. En ese sentido, cuestionó los protocolos que establecen diferencias entre personas con y sin vacunas, y la exclusión del ingreso a ciertos eventos para quienes no estén inoculados, como la Exposición Rural del Prado del pasado setiembre.

    El colectivo reclamó a la Justicia que interrumpa una política estatal “ilegítima notoria y sistemática, que discrimina y expone a las personas no vacunadas sometiéndolas a un tratamiento diferencial”.

    En primera instancia, el Juzgado Civil de 19º turno rechazó el amparo. Por un lado, cuestionó la validez formal de las firmas recogidas. Por otro, sostuvo que el reclamo ya había caducado, porque la demanda fue presentada en octubre, cuando la política de vacunación comenzó en febrero. Los procesos de amparo tienen un plazo legal de 30 días para presentar el recurso desde que se produce el hecho presuntamente violatorio de derechos.

    El grupo apeló la decisión. Sostuvo que las exigencias de la sede sobre las firmas eran “meramente formalistas” y que los hechos denunciados no debían ubicarse al comienzo de la política sanitaria, ya que se continuaron en el tiempo con “efectos permanentes o continuados”, como la limitación del acceso a espectáculos o actividades públicas para las personas no vacunadas.

    Además, planteó que la acción pretendía “salvaguardar principios fundamentales como la libertad, la salud, el trabajo, la igualdad y el mantenimiento de fuentes de trabajo”, y que sin la intervención de la Justicia se continuarían “causando agravios de derechos irreparables”.

    “El Poder Judicial es la garantía de los habitantes, y este tiene un compromiso respecto a quienes ven restringidos sus derechos y libertades”, reclamaron en la apelación.

    El tribunal, sin embargo, mantuvo la decisión del Juzgado. De acuerdo a la sentencia a la que accedió Búsqueda, los ministros Edgardo Ettlin, Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino coincidieron en que la presunta vulneración de derechos denunciada se originó el 27 de febrero de 2021, cuando comenzó la campaña de vacunación. Por lo tanto, dado que la demanda se presentó el 4 de octubre, ya había “operado la caducidad” del reclamo.

    En el recurso se incluyeron ejemplos recientes de la alegada política discriminatoria, como la Rural del Prado o un comunicado de la Secretaría Nacional de Deporte del 6 de setiembre que informó de la exigencia de certificado de vacunación para asistir a partidos de la Federación Uruguaya de Handball. No obstante, sostuvo el tribunal, en el primer caso el evento ya terminó, por lo que no puede hoy señalarse una vulneración de derechos. En el segundo caso, el comunicado de la Secretaría hace referencia a una decisión anterior, de agosto, sobre los requisitos para el ingreso a espectáculos deportivos, por lo que el reclamo también está fuera de plazo. Lo mismo sucedió con los protocolos y recomendaciones denunciadas: todos tenían más de 30 días a la fecha de presentada la demanda, concluyó el tribunal.