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    UTE y TCP Katoen Natie

    Sr. Director:

    En el contrato de 25 de febrero de 2021, entre el Estado y TCP Katoen Natie, hay una cesión que se le efectúa a esa empresa que ha merecido de mi parte críticas en el plano jurídico y en el plano ambiental.

    En efecto, en el apartado 10.1 del acuerdo entre el Estado uruguayo y TCP Katoen Natie se establece que la ANP le otorgará a esa empresa “libre de gravamen y costo el espacio físico para la ubicación de molinos de generación eléctrica” en el predio de cerca de 180 hectáreas que tiene en Puntas de Sayago. Y agrega que “la totalidad de la energía generada por los molinos será deducida directamente de la energía consumida por la Terminal en términos de kWh”.

    Esta cesión es ilegal por las siguientes consideraciones:

    Porque no cumple con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 16.246, en particular en el inciso f, que establece que la ANP debe tomar las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos de “disponer, previamente a las transferencias de bienes o el aporte a sociedades comerciales de avalúos practicados según las normas generalmente aceptadas en la materia”. En este caso, la omisión es particularmente grave porque no se delimita el predio que se concede, cuando ese inmueble tiene una extensión de 180 hectáreas.

    Porque viola lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 17.243, que establece, en su inciso b, que “en ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles”.

    Porque una cesión de esas características solo se puede realizar a través de un proceso licitatorio cumpliendo con el Tocaf, como lo estableció la propia ANP en el año 2012 con relación a los predios que ocupa la Armada.

    Porque la ANP no es competente para acordar la instalación de un parque eólico de esas características, puesto que, a esos efectos, se requiere la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de UTE, conforme a su Ley Orgánica N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y porque la cesión debió ser precedida por un estudio de impacto ambiental habida cuenta de la severa contaminación acústica que esos molinos producen, en particular, por tratarse de un área densamente poblada.

    Pero, recientemente, el anuncio efectuado por el gerente de Relaciones Institucionales de TCP Katoen Natie, Fernando Correa, de que Ian de Nul construirá la primera terminal portuaria sustentable de la región y que proveerá de energía eléctrica a los buques para que no deban estar funcionando, permanentemente, nos genera nuevas interrogantes.

    Esas interrogantes son las siguientes: ¿la energía eléctrica a suministrar va a ser la producida en el parque eólico de Puntas de Sayago? ¿UTE y el Ministerio de Industria y Energía han participado de este proyecto y han prestado su aval? ¿Cuál es el marco jurídico en el que se encuadra este emprendimiento habida cuenta de que el contrato del 25 de febrero de 2021 no hace referencia a él y el art. 12 de la Ley N° 14.694 de electricidad establece que “Ningún suscriptor podrá abastecer a tercero, mediante derivaciones de sus instalaciones”?

    Sin perjuicio de reconocer que esta información debe ser recibida con beneplácito por el servicio a los buques que se va a brindar y por lo que puede significar el reducir la contaminación atmosférica y acústica en esa área, estimo indispensable que, al respecto, se expidan UTE, que en principio sería el ente habilitado para suministrar esa energía eléctrica a los buques, el Ministerio de Industria y Energía y la propia empresa TCP Katoen Natie, que, obviamente, debió contar con las autorizaciones correspondientes antes de efectuar las declaraciones que comentamos.

    Dr. Edison González Lapeyre