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    miércoles 18 de marzo de 2026

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    Un cambio “significativo” con tres circulares

    Un cambio “significativo” en el sistema financiero. Así juzgan algunos ejecutivos del sector las tres circulares emitidas por el Banco Central (BCU), que se resumen a continuación.

    Minoristas.

    Se crea la figura de bancos y cooperativas de intermediación financiera minoristas, a las que se les exige para funcionar un capital básico de 65 millones de unidades indexadas (UI) a la inflación, es decir aproximadamente U$S 8,2 millones. Esa responsabilidad patrimonial básica es la mitad de la requerida para los bancos y cooperativas con actividad plena.

    La circular dispone un régimen transitorio para que en tres años se adecuen a ese requisito patrimonial las entidades que hoy actúan con patentes restringidas. Es el caso de la cooperativa de ahorro y crédito Fucerep.

    Las nuevas categorías de entidades minoristas creadas son con operativa acotada. Estos bancos y cooperativas no podrán recibir en cuenta corriente y permitir que se gire contra estas mediante cheques. Tampoco podrán captar depósitos de no residentes en el país.

    Sus créditos a individuos o empresas no financieras deben ser exclusivamente en pesos corrientes, en UI o en otros instrumentos autorizados por el BCU.

    También podrán realizar colocaciones en moneda extranjera a 30 días de plazo o más en el BCU y en valores públicos nacionales.

    El monto de dichos préstamos no podrá superar el 2% de la Responsabilidad Patrimonial Neta, salvo que cuenten con determinadas garantías. Aquellos que excedan el 1%, no podrán superar en conjunto tres veces la Responsabilidad Patrimonial.

    La norma fija requerimientos de capital por riesgo de crédito (12% de los activos y contingencias deudoras), así como fondos de rápida disponibilidad —liquidez— tanto en pesos como en divisas, como relaciones de las obligaciones en esas monedas y los plazos contractuales involucrados. También establece un requisito de liquidez marginal.

    Corresponsalías.

    Las instituciones de intermediación ya podían contratar a terceros para que les prestaran servicios de procesamiento total o parcial de su información a nivel local y en el exterior.

    La nueva circular habilitó a las entidades de intermediación financiera la contratación de terceros (corresponsales o administradores de corresponsales) para que le presten a sus clientes servicios de compraventa de monedas y billetes extranjeros, arbitraje cambiario, cambios, compraventa de metales preciosos, emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en divisas, y compraventa de cheques de viajero. Los bancos u otras entidades de intermediación financiera fijarán las cotizaciones a las que se deberán realizar las operaciones.

    Los corresponsales o administradores de corresponsales podrán además recibir y tramitar la información y documentación requerida para abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos, ser receptores de depósitos en efectivo o cheques, permitir consultas de saldos y retiros de cuentas corrientes y cajas de ahorro, las transferencias entre cuentas, envíos y recepción de giros y transferencias, y hacer cobranzas y pagos. También estarán habilitados para recibir y transmitir la información y documentación requerida para solicitar préstamos y tarjetas de crédito. Contarán con dispositivos electrónicos conectados en línea con la institución contratante para realizar la correcta autenticación del cliente y la realización de las operaciones en tiempo real.

    La circular establece que estos servicios podrán ser contratados directamente a corresponsales (personas o empresas que tengan otra actividad como la principal) o indirectamente, a través de administradores de corresponsales (personas jurídicas de derecho público o privado constituidas como sociedades comerciales o cooperativas, que presente el servicio por cuenta y responsabilidad de las instituciones).

    La norma permite a las empresas administradoras de crédito, a las casas de cambio y a las empresas de servicios financieros, actuar como corresponsales, para determinado tipo de operaciones.

    La autorización de los contratos de corresponsales financieros y administradores de corresponsales deberá gestionarse ante la SSF, que tendrá en cuenta “razones de oportunidad y conveniencia” para darla o negarla. Deberán presentar información identificatoria, acreditación de la solvencia patrimonial y técnica, así como una descripción de los servicios a contratar, de los mecanismos de compensación en materia de flujos de fondo, los procesos de tecnología informática a ser utilizados por el corresponsal o el administrador de corresponsales por cuenta de la institución financiera, y el texto del contrato que explicite como mínimo que esta última asume la “plena responsabilidad” por los servicios que se presente. No se admitirá que se “pacte la exigencia de exclusividad” del corresponsal con una entidad financiera.

    Asimismo, se exige la entrega de informes que contengan la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones a realizar a través de terceros y las medidas que se adoptarán para mitigarlos. Si corresponde acreditar el cumplimiento de requisitos mínimo de seguridad en los locales, en el caso de los corresponsales se requerirá la presentación del certificado de habilitación de seguridad —provisoria o definitiva— expedida por el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines; los administradores de corresponsales deberán entregar una declaración jurada indicando que cuentan con el correspondiente certificado.

    A los administradores de corresponsales se los obliga, entre otros aspectos, a contar con un área de auditoría interna y a contratar a profesionales independientes que emitan informes en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

    Una vez otorgada, la autorización para el contrato del servicio tercerizado podrá ser revocada en caso de observarse desvíos o cuando el prestador del mismo haya sido sancionado “por cualquier concepto”, señala la norma.

    Como obligación para las instituciones financieras contratantes establece, entre otros aspectos, capacitar a sus corresponsales, verificar que cuenten con planes de contingencia que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios contratados, y realizar un “adecuado monitoreo” de las transacciones ejecutadas.

    Los bancos, empresas de servicios financieros, administradoras de crédito y casas de cambio deberán mantener información básica actualizada a disposición del público sobre los corresponsales financieros contratados directamente o a través de administradores. A su vez, en sus locales los corresponsales tendrán que informar para qué institución o instituciones trabajan en forma tercerizada, los servicios que brindan a nombre de estas (con límites por persona, tipo de transacción, etc.) y dejar en claro que son estas las plenas responsables frente a los clientes.

    La circular dispone multas por contratar sin autorización corresponsales financieros o por infringir la normativa.

    También da 180 días de plazo para que las instituciones que tengan servicios de corresponsalía, se adecuen a las nuevas disposiciones.

    Nuevas cuentas.

    Otra circular creó como nueva modalidad de depósito las cuentas básicas de ahorro en bancos o cooperativas de intermediación financiera y otra, exclusivamente para el pago de prestaciones sociales.

    Las cuentas básicas de ahorro podrán ser abiertas por uruguayos o por extranjeros que vivan en el país, pero cada persona tendrá una cuenta como máximo en todo el sistema. Se requerirá verificar y registrar el nombre y apellidos completos, la fecha y lugar de nacimiento, copia del documento de identidad, y el domicilio y número telefónico.

    Dicha cuenta tendrán que estar nominada en pesos o en UI; el monto inicial tendrá un tope equivalente a 24.000 UI (aproximadamente $ 62.900) y luego durante cada mes la suma de los depósitos no podrá exceder las 7.000 UI (unos $ 18.345). De todos modos, el saldo al cierre del mes no podrá superar las 24.000 UI.Sólo admitirán retiros y depósitos en efectivo, y pagos mediante débito de la cuenta.

    La apertura o cierre de estas cuentas básicas deberán ser comunicado a la SSF como parte de las prácticas de prevención del lavado de activos.

    Las cuentas para el pago de prestaciones sociales solo podrán ser abiertas por personas físicas destinatarias de asistencia gubernamental u otras prestaciones provenientes dde organismos de seguridad social para recibir el flujo de dinero asociado. El único movimiento posible es el retiro de dinero en efectivo o pagos mediante débito de la cuenta.

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