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    Un camino riesgoso

    Sr. Director:

    La Ley 16.832 del 27/06/97, varios de cuyos artículos contribuimos a redactar, y sucesivos decretos establecieron nuevas reglas para ordenar y desarrollar el mercado eléctrico nacional. A pesar de las resistencias que provocara en su momento, el transcurso del tiempo demostró el acierto de la norma y prueba irrefutable es que no se la modificó ni derogó.

    Entre las líneas generales que inspiraron aquella iniciativa estaban la extensión y seguridad del suministro eléctrico, la diversificación de las fuentes de energía, la integración regional para buscar complementación e intercambios energéticos, la apertura a la iniciativa e inversión privadas en generación, incentivos al autoconsumo, etc.

    Son conocidos los indicadores sobresalientes del Uruguay en el suministro eléctrico a sus habitantes, alcanzando casi al 100% y con una calidad de servicio que contrasta con los cortes e interrupciones que sufre —sin ir más lejos— la Argentina.

    Ampliar el parque generador hidroeléctrico y térmico ya existente, con energía eólica y fotovoltaica u otras fuentes de generación (microturbinas, biomasa, etc.) siempre fue visto como algo deseable.

    Todo pasa por la viabilidad técnica y económico-financiera del proyecto de que se trate. Y en ese sentido no es sano asegurarle precios, demanda o plazo al inversor —salvo con límites muy acotados a tenor de un seguro mínimo—, sino que el emprendedor debe asumir riesgos como en cualquier otra empresa y, con proyección de la demanda, colocar su producción cuando sus precios y condiciones sean las más convenientes para el cliente. Esto es especialmente aplicable si el cliente es UTE porque inevitablemente si paga sobreprecios o sacrifica generación propia para cumplir con contratos que la obliguen, ello repercutirá, inevitablemente, o en tarifas o en menores recursos vertidos al Estado.

    Recientemente, el Decreto 417/23 de 17 de mayo de 2023 aprobó nuevas reglas para quienes instalen generación para autoconsumo e inyecten energía a la red de interconexión.

    Dicha norma hace consideraciones de conveniencia, y exhorta a UTE a adquirir la energía inyectada por esos suscritores, celebrar convenios, elaborar condiciones técnicas y los términos de esos convenios en un plazo de 90 días, presentar una propuesta de nueva categoría tarifaria en un plazo de 60 días, etc.

    No conozco la posición de UTE sobre esta nueva norma, aunque los términos de la “exhortación” parecen bastante enérgicos.

    Por otra parte, el diario El País del 17/06/23 titula “Gran cambio de reglas en el sector eléctrico” y anuncia: “Ejecutivo reconocerá la capacidad de respaldo de potencia firme de la energía eólica y solar fotovoltaica”.

    Para hablar en términos pedestres, la “potencia firme” es la potencia efectiva que se encuentra disponible en cualquier momento, las 24 horas, los 365 días del año.

    Es claro que cuando no hay viento no hay potencia firme eólica, cuando no hay sol no hay potencia firme fotovoltaica. Se dice que en estos casos se puede recurrir a la interacción de los distintos participantes del mercado, pero es una forma de eludir decir que la única que tiene esa capacidad es UTE.

    Para quienes hemos seguido la evolución del sector eléctrico durante los últimos años, la instalación de parques eólicos y emprendimientos fotovoltaicos tiene sabor agridulce.

    Dulce porque se avanzó en la diversificación buscada y de una forma amigable con el ambiente. No tan dulce si se examinan las condiciones y precios que se les otorgaron a esos privados en materia de contratos celebrados con UTE.

    La compra de energía a emprendimientos como el de UPM II parecen ir en la misma dirección: muy conveniente para UPM, no tanto para UTE y menos si se considera la autonomía en el manejo del agua en los embalses.

    Estos nuevos cambios que parecen proyectarse deberán ser estudiados en detalle, contar con la previa opinión especializada de UTE, disponer de modelos de simulación sobre los impactos que puedan ocasionar y favorecer la iniciativa privada sin garantizar rentabilidades de inversión ni minimización de riesgos que deben ser inherentes a la naturaleza del negocio.

    Dr. Ronald Pais