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    Un contrato es suficiente para asumir que un profesional es independiente en una relación laboral, según fallo del TCA

    El pronunciamiento toma distancia de la práctica de investigar el vínculo “real” que aplica el BPS

    La relación laboral entre un trabajador y una empresa suele ser tema de pleito en ciertos ámbitos y sectores, como la salud, el software o los estudios contables. Aún hoy algunos juristas y jerarcas recuerdan el caudal de casos que en la década de 1990 cuestionaba la real naturaleza de esos vínculos, sobre todo en empresas médicas. Es que algunas firmas optan por contratar a un profesional en calidad de independiente, pero ofreciéndole oficina, horario y hasta asignándole un superior. Así, la naturaleza del vínculo comienza a opacarse hasta esconder, en algunos casos, una forma de eludir el pago de aportes patronales.

    A través de denuncias personales o mediante inspecciones, el Banco de Previsión Social (BPS) investiga intentando determinar lo que llama la “real naturaleza” de la relación laboral. Y, cuando encuentra que existe un vínculo de dependencia escondido detrás de un contrato de arrendamiento de servicios, fija multas y recargos por los aportes patronales adeudados. Algunas empresas recurren estas resoluciones en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que, hasta ahora, realizaba un nuevo estudio de la “naturaleza” de la relación laboral.

    Pero un reciente fallo de ese organismo fija un nuevo camino. A fines de agosto determinó que la existencia de un contrato es suficiente para determinar una realación laboral independiente, siempre que cumpla con algunas formalidades legales y no esté recurrido ante la Justicia. De hecho, el pronunciamiento estipula que solo se puede inspeccionar la “real naturaleza” de la relación laboral cuando “no exista contrato o este no cumpla con alguno de los elementos formales requeridos” o alguna sentencia lo haga caer.

    El fallo del TCA fue puesto en conocimiento del Directorio del BPS, desde donde se entiende que, por ahora, se trata de un caso particular. Pero uno de los abogados que llevaron adelante el reclamo cree que podría sentar jurisprudencia en un tema que suele enfrentar a trabajadores y empresarios.

    Emergencia médica

    El caso enfrentó a un grupo de profesionales médicos con la Emergencia Médica de Soriano, de la ciudad de Mercedes.

    El BPS había resuelto en 2014 que había adeudos a la seguridad social, fijando multas y recargos. Entendía que, más allá de los contratos existentes, la “real naturaleza” de la relación laboral entre los médicos de guardia y la emergencia era una de empleados y patrón.

    Ya el artículo 105 de la ley que en 2007 reformó el sistema tributario indica que los aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios —es decir, los profesionales independientes— serían aquellos que facturen sus servicios personales “por el lapso que fije el contrato de arrendamiento de servicios u obra, asociación, u otro análogo”. Estipula, además, que “en ningún caso” se deberá aportar a más de un organismo de seguridad social “por un mismo hecho generador”.

    Así, la emergencia argumentó que los trabajadores facturaban sus honorarios y habían firmado un contrato de servicios “en el marco de la libre voluntad de las partes”. Para el BPS, sin embargo, existían indicadores de dependencia: los pacientes pertenecían a la emergencia y la empresa suministraba “capital y trabajo”, por ejemplo dando viáticos y uniformes. “Sin la infraestructura, organización y recursos” de la firma “estos médicos no pueden prestar sus servicios profesionales”, interpretaba el instituto previsional.

    Sin embargo, en su fallo el TCA entendió que, si no hay irregularidades en los contratos, “la administración no puede entrar a indagar la verdad material de la relación entre el profesional y la empresa”. Además, minimizó la importancia de “combinar capital y trabajo”, ya que entendió que la legislación no descarta que los servicios profesionales “puedan auxiliarse de otros que no hacen más que enriquecerlo o aun hacerlo posible, sin desvirtuar su giro principal”.

    “Cuando el profesional universitario preste servicios para personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de ser prestadores de servicios personales profesionales universitarios, el principio será que no habrá relación de dependencia”, señala en la sentencia.

    Para el TCA el contrato será válido si, como indica la reglamentación, se identifica al profesional contratado y el receptor de los servicios, se detallan las obligaciones de cada parte y el monto de la prestación, y se estipula el plazo del contrato y el lugar de prestación del servicio, entre otros aspectos.

    Un fallo

    Según consultas efectuadas por Búsqueda, el directorio del BPS entiende que se trata de “un solo caso”, cuando existen “decenas” de fallos que avalan el análisis de la real naturaleza de la relación laboral. Así, algunos jerarcas del organismo defienden la investigación de ciertos “indicadores” de subordinación como la existencia de un horario a cumplir, el suministro de materiales por parte del empleador, la existencia de exclusividad o la duración del vínculo, por ejemplo.

    Mientras, Santiago Pereira Campos, del estudio Rueda Abadi Pereira, interpreta que el fallo muestra un cambio en la postura del TCA “que finalmente apoya lo que la doctrina defendía: si se cumplen ciertos requisitos (formales), no hay que estudiar la naturaleza de la relación laboral”. El abogado, que defendió a la empresa ganadora, dijo a Búsqueda que el estudio tiene al menos otros seis casos similares a la espera de resolución.

    “Esto no es para cualquier empresa, sino para las que prestan servicios profesionales. Si mi empresa se dedica a fabricar televisores, no es aplicable. Pero sí lo es en el área de la salud, empresas de servicios de ingenieros, arquitectos, abogados, contadores. Si sigue habiendo casos similares, lo más importante es que cualquier empresa que va a montar un emprendimiento nuevo de servicios profesionales puede repensar su estructura”, dijo.

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