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    Un juez obligó a la Agencia de Investigación a dar información a un interesado porque se trata de un “derecho humano”

    El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de segundo turno, Alejandro Martínez de las Heras, obligó por primera vez desde su creación a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación a brindar información a un investigador al que le fue negado un ascenso de categoría.

    La sentencia emitida el 17 de diciembre amparó la solicitud realizada por el decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Empresa, Claudio Rama.

    Rama, quien posee un doctorado en Ciencias de la Educación y en Derecho y ha realizado estudios de posdoctorado, es investigador nivel I del Sistema Nacional de Investigación y solicitó a comienzos de año el ascenso al nivel II. Con fecha 22 de mayo, la Comisión Honoraria aprobó su permanencia como investigador activo nivel I pero rechazó su solicitud de ascenso.

    El interesado realizó entonces un pedido de reconsideración que fue evaluada por un tribunal de alzada, en el que pide que se le dé copia de todas las actuaciones administrativas y especialmente de los informes de evaluación en los que se basó la negativa a su ascenso. El 26 de octubre, la ANII rechazó la solicitud de información, por lo que Rama acudió a la Justicia.

    El magistrado consideró que la Agencia está obligada a proporcionar la información requerida por el accionante, ya que se trata de un “derecho humano fundamental” conocer los motivos por los que se rechaza un ascenso de este tipo.

    Bloque constitucional.

    En una extensa sentencia, el juez De las Heras cita abundante doctrina nacional y extranjera y jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones para respaldar su fallo.

    El magistrado sostiene que “el bloque constitucional de tutela de los derechos humanos” que surge de los artículos 7, 29, 72 y 332 de la Constitución fundamenta el amparo de la acción porque de esas normas “surge implícitamente que la regla siempre es habilitar el acceso a la información pública y la excepción restringirla”.

    “El acceso a la información pública no solo remarca la importancia de los principios de publicidad y transparencia en el obrar de la administración, sino que constituye asimismo un instrumento que alienta e impulsa la participación democrática inherente al Estado de derecho y consagra un ‘derecho humano fundamental’ de indiscutible esencia republicana”, argumenta el magistrado.

    En la sentencia, el juez también remite a diversos pactos internacionales que han sido ratificados por Uruguay, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica. De esos convenios internacionales surge que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende “no solo el derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, subraya el magistrado.

    En este contexto —según la sentencia— no son de recibo ninguno de los argumentos planteados por la ANII para mantener la reserva de la información.

    La agencia había sostenido que se trata de información reservada porque se produce en el marco de un acuerdo de confidencialidad con los evaluadores, que es esencial para que acepten participar del proceso. Agregaron que el literal F del artículo 9 de la ley 18.381 permite calificar como reservada información cuya liberación “afectaría en forma drástica la posibilidad de generar descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales?.

    “Exilia de la reserva”.

    Sin embargo, el magistrado entendió que ninguno de esos extremos previstos en la ley se produce en este caso, ya que si bien el acuerdo de confidencialidad entre la ANII y los evaluadores existe, esto no puede ser oponible al propio interesado.

    “En el punto es de hacer destacar que no se trata de hacer públicos los informes elaborados por los distintos comités (...), sino de dar a conocer al evaluado el contenido de las actuaciones relativas a su solicitud de permanencia y ascenso”, indica la sentencia.

    Para el interesado “no hay reserva aplicable” porque “constituye un verdadero derecho humano fundamental que una persona que es evaluada tenga la posibilidad de acceder a todas aquellas actuaciones relativas a dicha evaluación y a conocer su resultado y el fundamento del mismo, incluyendo las actuaciones de los tribunales y los informes no vinculantes que se realicen. Consecuentemente, con relación al evaluado, no cabe sino entender que la información se ‘publifica’ y se exilia de toda referencia a la reserva que se arguye”, agrega.

    En la misma línea, el magistrado entiende que la ANII no probó que esa información apareje la “pérdida de alguna ventaja competitiva o se genere un daño al proceso de producción”.

    “No se especifica en qué forma la publicidad de la información con relación al sujeto evaluado puede afectar a los evaluadores, utilizándose una fórmula gramática genérica que impide considerar fundada la excepción; y en consecuencia ello determina que se descarte la aplicación de la excepción a la regla de acceso a la información”, concluye.