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    Un juez postula que los jerarcas públicos paguen con su patrimonio cuando se niegan a cumplir con las sentencias de condena al Estado

    ¿Qué sucede cuando un organismo público incumple sistemáticamente con una sentencia judicial? ¿El ciudadano debe resignarse a que no puede cobrar el dinero que se le debe o tiene medios alternativos para asegurar su derecho?

    Estas son algunas de las preguntas que se hace el ministro del Tribunal de Apelaciones civil de séptimo turno Edgardo Ettlin, quien sostiene que en su práctica profesional ha observado muchas veces con “frustración” cómo los organismos estatales incumplen las decisiones judiciales.

    Con el objetivo de revertir esa situación, el magistrado plantea que los jueces pueden recurrir directamente al patrimonio de los jerarcas para dar cumplimiento a la decisión judicial. El experimentado juez sostiene que es posible que los magistrados civiles pongan en conocimiento a los jueces penales de estos antecedentes ante la posibilidad de que los funcionarios cometan el delito de “abuso de funciones” o de “abuso de los deberes inherentes al cargo”, entre otras figuras penales.

    Si esta tesis prospera, la administración se verá en dificultades, ya que es frecuente que el pago de las condenas se demore en el tiempo, debido a que la ley establece que los bienes del Estado son inembargables.

    Según Ettlin, esta solución no solo es perfectamente “legal”, sino que además es “justa y lógica” porque los jerarcas como soporte del órgano que dirigen deben hacerse responsables por su actuación.

    Estas ideas están contenidas en el libro “Ejecuciones judiciales contra el Estado”, publicado por la editorial jurídica La Ley Uruguay.

    El magistrado señala que la posibilidad legal de imponer conminaciones económicas a funcionarios tiene sustento legal en el artículo 374.1 del Código General del Proceso con la reforma dada por la ley 19.090.

    “Esta solución aborda la cuestión con la posibilidad de responsabilizar directamente al funcionario omiso o retardatario, atacando todo propósito de desacato. Tal propuesta tiene la ventaja de que la responsabilidad patrimonial por las astricciones recae directa y personalmente sobre el titular o soporte del órgano que debe cumplir la condena a pagar dinero”, argumenta.

    De este modo “el funcionario de tal calaña responderá o corre el riesgo de responder con su propio patrimonio que será ejecutable si no se aviene al cumplimiento del derecho en la ejecución judicial contra la administración”.

    A su juicio, las conminaciones económicas que se pueden imponer a los jerarcas persiguen “como medio y no como fin” el cumplimiento del derecho en cuya fuerza “está interesada la voluntad general”.

    Esta posibilidad se aplica a todos los funcionarios incumplidores “que estén directa y personalmente involucrados en la omisión del cumplimiento de la sentencia de condena”, sin importar “su posición en la jerarquía institucional”, destaca Ettlin. De ese modo puede conminarse desde el propio presidente de la República o el ministro involucrado, hasta los directores de entes autónomos y servicios descentralizados.

    Sin esta posibilidad —sostiene el autor— el Poder Judicial no puede cumplir con su cometido esencial, que es, además de juzgar, “hacer ejecutar lo juzgado”. “Lo contrario sería no por la vía de las normas sino por la vía o lógica de los hechos o la ‘voluntad del príncipe’ (rémora absurda de monarquismo absoluto en una democracia) que el requerimiento judicial de pago no se cumpliera”, añade.

    “Aunque el funcionario público encargado de cumplir la sentencia de condena, el laudo arbitral, la transacción o conciliación no es en rigor demandado o parte reclamada, no es menos cierto que es el agente o soporte del órgano quien debe acatar directamente la orden o intimación judicial de cumplir, y que es de tal agente o soporte de quien por lo general dependerá que el organismo mandatado o encargado de pagar cumpla”, razona.

    “Quien debe cumplir la sentencia de condena es una persona jurídica de derecho público, pero (...) el responsable directo del cumplimiento es quien ejerce su voluntad, o sea su soporte personal”, prosigue.

    Información Nacional
    2014-08-21T00:00:00