• Cotizaciones
    jueves 12 de diciembre de 2024

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Una jueza condenó a Ganadería a indemnizar a un periodista pese a que considera legítimo que el Estado califique a los reporteros

    El comunicador figuraba como “no confiable” en una lista que elaboró un asesor del Ministerio en 2010; para la magistrada eso no es “un hecho ilícito en sí mismo” sino que el problema es que haya “tomado estado público”

    La jueza civil de octavo turno, Ana de Salterain, condenó al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) a pagar U$S 5.000 al periodista Roberto Matta por el daño moral que le causó aparecer en un listado confeccionado por un asesor de esa Secretaría de Estado que calificaba a los periodistas entre “confiables” y “no confiables”. Sin embargo, la magistrada considera que es legítimo que una repartición estatal realice un documento de ese tipo siempre que se mantenga reservado.

    Para la jueza la responsabilidad del ministerio emerge porque un funcionario “desleal” filtró a la prensa el documento y no porque en esa dependencia se haya elaborado un listado de periodistas con alusiones a sus afinidades políticas y vinculando el “espíritu crítico” de algunos medios con el “rechazo” del ministerio a contratar publicidad oficial.

    En julio de 2010 Búsqueda publicó la información sobre el contenido de esa lista en una nota titulada “Un informe ‘reservado’ del MGAP categoriza a periodistas como ‘confiables’ o ‘no confiables’ y alude a sus afinidades políticas” (Búsqueda Nº 1.569).

    El artículo generó gran repercusión pública y poco tiempo después el periodista Matta, quien fue uno de los mencionados en el informe, presentó una demanda judicial.

    En el escrito que presentó ante el juzgado afirmó que ejerce el periodismo agropecuario desde hace varios años siendo coproductor del programa “Pasando revista al sector agropecuario” que se emitió en Canal 5 hasta el 31 de diciembre de 2005. También se desempeñó como coproductor de un programa agropecuario emitido por CX 38 Radioemisora del Sodre y por CX 8 Radio Sarandí.

    El periodista sostuvo que el informe del ministerio fue elaborado por el asesor en comunicación de esa cartera, Juan Ángel Fernández, y que en ese listado se lo trató como un delincuente, lo que le ocasionó un gran perjuicio emocional y laboral.

    El informe interno del MGAP expresa que Matta “estafó al Estado, que radio del Sodre le inició por ello un juicio por daños y perjuicios y que ello exime de cualquier otro análisis de su personalidad o de su tarea”.

    El periodista afirmó que el informe era incorrecto porque no tuvo juicio alguno con la emisora del Estado sino una deuda que se saldó. Fustigó a Fernández y al MGAP por elaborar el informe calificando a los periodistas. Ese listado “se realizó considerando la ideología política de los periodistas mencionados, que son juzgados por ello y no por su labor”.

    En base a ello, reclamó una indemnización de U$S 35.000 indistintamente a Fernández o al MGAP. En ese monto incluye el daño moral que le ocasionó la situación, los gastos médicos en los que incurrió como consecuencia del estrés que vivió y la “pérdida de la chance” ocasionada por el posible retiro de anunciantes que dejarían de pautar en sus programas producto de que estaba mal considerado por las autoridades del MGAP.

    “Motu proprio”.

    Al contestar la demanda, los abogados del ministerio negaron que las autoridades de esa cartera hayan solicitado el informe y responsabilizaron a Fernández por la elaboración del documento.

    “El informe no fue solicitado, ni encomendado ni autorizado por las autoridades del Ministerio, sino que fue realizado de motu proprio por el señor Fernández conforme a su manera particular de ver las cosas que el ministerio no comparte. Respondió a una consideración personal de éste, que estimó, dentro de la órbita de su más absoluta independencia de criterio técnico y político, que debía ponerlo en conocimiento de la jerarquía”, sostiene la magistrada en la sentencia al hacer un resumen de los argumentos esgrimidos por el ministerio.

    Por su parte, Fernández argumentó que ni el ministerio ni él son responsables por los daños causados a Matta. Sostuvo que ingresó al MGAP en 2005, cuando asumió como ministro el actual presidente José Mujica, por ser persona de su confianza.

    “Tenía dos cometidos: el manejo del área de comunicaciones del MGAP, así como también ser persona de confianza del ministro, lo que implicaba acompañarlo al interior del país, recibir reclamos de personas”, declaró.

    Dijo que el informe se trató “simplemente de una recopilación de opiniones y observaciones de diferentes personas”.

    “Dentro de las funciones”.

    En la sentencia, la jueza De Salterain ampara parcialmente el reclamo del periodista Matta y condena al MGAP a indemnizarlo con U$S 5.000 por los daños morales que sufrió. Según la magistrada no está probado que el periodista haya perdido anunciantes por figurar en la lista de profesionales no confiables.

    En su argumentación la jueza dejó estampada una polémica reflexión. Para De Salterain la responsabilidad del MGAP deriva de haber permitido que el listado que califica a los periodistas tomara estado público pero no del hecho de que se haya confeccionado un documento con ese contenido.

    “El informe cuestionado no puede considerarse un hecho ilícito en sí mismo”, señala la jueza.

    “Dentro de las funciones de asesoría y su cargo de confianza es claro que Fernández emitía opiniones en su área y, tal como se destaca en la propia demanda así como en la nota del semanario Búsqueda, se trató de un informe reservado cuya finalidad no era difundirlo”, agrega.

    Para la jueza “no existió abuso de derecho” de Fernández porque el asesor “no excedió de sus funciones al dar su opinión dentro del cargo de confianza que ostentaba, sino que recopiló información y emitió su opinión en ejercicio de su cargo y con independencia técnica como asesor de confianza”.

    “Resulta indubitable que el informe, mientras mantuvo el carácter de reservado como fue la intención, en nada perjudicó” a Matta, insiste la magistrada.

    Respecto al MGAP la jueza señala que “no se advierte ilícito alguno en la hipótesis de haber solicitado a su asesor de confianza información respecto a cómo se difundían las noticias por los diversos medios y periodistas”.

    “Ese extremo fue controvertido y no aparece probado”, afirma la jueza. Pero de inmediato agrega: “De así haber sucedido tampoco configura un hecho ilícito pues todo ministro tiene asesores de confianza cuya labor radica justamente en asesoramiento, mas allá de que se coincida o no con el mismo”.

    Para la jueza lo importante es que “el informe reservado haya salido del ámbito ministerial y tomado estado público”.

    “Es desde allí que se origina el daño invocado”, subraya.

    En diversos párrafos de la sentencia la jueza hace hincapié en que a su juicio la responsabilidad emerge de la difusión de la lista y no del hecho de haberla elaborado.

    “Si bien no surge acreditado que el MGAP hubiera intencionalmente facilitado el documento a la prensa, no puede soslayarse que tratándose de un informe reservado, emitido por persona de confianza del organismo y dentro del organismo, que sin embargo tomó estado público, denota una conducta mínimamente culpable”, señala.

    “Es claro que el documento salió a la luz pública por intermedio de alguno de los funcionarios en ocasión de sus funciones, lo que configura un actuar ilícito por culpa grave o dolo del funcionario que sí deriva en responsabilidad del Estado (...). Efectivamente, si se trataba de un informe brindado en plena confidencialidad, reservado, su difusión no pudo responder más que a una conducta desleal e ilícita de algún funcionario”, concluye la magistrada.