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    Una montaña de arena en zona ?residencial de Punta del Este

    Sr. Director:

    El firmante es propietario y actualmente residente parcial de la zona de Aidy Grill, barrio de nuestro principal balneario, Punta del Este. Remito la presente a efectos de poner en conocimiento de la opinión pública una situación que nos afecta a quienes habitamos en la zona y a la sociedad en su conjunto, pues lo que está en juego es nada más ni nada menos que el Estado de derecho.

    Desde mayo de 2023, en el padrón baldío 6.967 de Punta del Este, sito en la esquina de las calles Patagonia y Pilcomayo, se comenzó a acopiar arena. Dicho acopio consiste en una masa imponente de varios metros de altura cuya magnitud es difícil de describir fielmente con palabras. El material referido fue acopiado, si se nos permite la expresión, “a la Bartola”, sin ningún tipo de medida de contención o limitación con la vía pública y sin ningún tipo de permiso de las autoridades competentes.

    Esa montaña de arena de dimensiones colosales se puede apreciar desde todos los edificios y casas circundantes al padrón de referencia. Es imposible no tener contacto visual con esta si se está en dicha zona. El daño no es solo visual, también lo es material, pues el viento acarrea la arena varios metros alrededor del padrón de marras, ensuciando la calle y las edificaciones aledañas.

    La situación fue puesta de manifiesto ante la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) el día 10/7/2023, con la presentación de una denuncia tramitada con el número de expediente 2023-88-01-11540. La denuncia se hizo al amparo del art. D 4541 del digesto departamental (volumen VII, Higiene, cementerios, animales, libro I, Higiene, parte legislativa, título X, Profilaxis y prevención, capítulo VIII, Limpieza de baldíos y veredas), en tanto, el padrón 6.967 de Punta del Este es un baldío no cercado reglamentariamente, tenido en condiciones de suciedad de carácter peligroso. Dicha norma habilita a la IDM a intimar al infractor a que limpie el padrón y, si no da cumplimiento a lo intimado en plazo de 30 días, a proceder a su limpieza, cobrando el costo de esta al responsable de la contravención establecida en la norma citada.

    Como consecuencia de la denuncia, la IDM inspeccionó el padrón denunciado y limpió las veredas que estaban totalmente cubiertas por arena, al amparo del art. 455 del mismo cuerpo normativo. Tras la inspección mencionada, compareció Norte Construcciones, en el expediente de referencia, manifestando que eran ellos quienes acopiaron la arena en el padrón de referencia y comprometiéndose a retirarla “entre los meses de agosto y octubre”, es decir, largamente después de los 30 días establecidos en la normativa citada. Aun así, la IDM dio por buenas las explicaciones y se estuvo al plazo autoestablecido por la empresa mentada.

    Terminó el mes de octubre y la montaña seguía allí, incólume. Ante tal situación se compareció en el expediente citado a poner la situación de manifiesto y solicitarle a la IDM que hiciera cumplir la normativa como consecuencia de la preclusión del plazo establecido por los propios infractores, intimando la limpieza del terreno bajo apercibimiento de lo establecido en el art. D 454 del digesto departamental.

    Terminó el mes de noviembre y la masa de arena seguía erguida, intacta. Producto de las lluvias que se dieron en la primavera comenzó a crecer pasto, yuyos y maleza, cuyo enraizamiento asienta la arena, compactándola, haciendo que comience a acceder al padrón referido. Esta situación también fue puesta de manifiesto ante la IDM en el expediente mencionado.

    Esta vez, Norte Construcciones comenzó a sacar arena muy gradualmente, pues la mayoría de la arena acopiada sigue en el baldío denunciado, con la única diferencia de que la cima de la montaña está alisada. La vegetación sobre ella y sus alrededores sigue creciendo, profundizando aún más la accesión de la masa de arena de varios metros de alto al padrón sobre el que fue vertida. Esta verdadera “puesta en escena” fue informada a la IDM sin los resultados esperados todavía.

    Lo cierto es que Norte Construcciones ha acopiado la arena en franca contravención a disposiciones departamentales vigentes con fuerza de ley en Maldonado y que dicha situación se ha prolongado durante siete meses con la inacción de la IDM, que, estando plenamente al tanto de la situación y de su evolución a través de las reiteradas comparecencias en el expediente 2023-88-01-11540, incumple también las normas que de ella misma emanan, desoyendo a la vecindad de Aidy Grill, que pide que se haga cumplir la ley. La nuestra no es la única denuncia presentada.

    Punta del Este es nuestro principal balneario. Comienza la temporada estival y quienes veranean o viven en Aidy Grill deben soportar el daño ambiental producido por los titulares del padrón denunciado y tolerado por la IDM, que está al tanto de la situación desde hace meses y poco ha hecho al respecto. ¿Hay ciudadanos de primera y otros de segunda en el departamento de Maldonado? ¿Es esta la manera en la que la IDM cuida el medio ambiente? ¿Así es que pretende la IDM fomentar el turismo en Punta del Este? ¿La IDM nos resarcirá por el daño ambiental y visual que ocasiona el acopio ilegal de arena en el padrón 6.967 de Punta del Este a todos los vecinos de Aidy Grill?

    Como puede ver, Sr. director, ya es hora de que la IDM se conduzca de conformidad con los principios republicanos que fundan este bendito país y haga cumplir las normas que de ella emanan antes de que el daño producido por esta ilegalidad se torne irreparable.

    Dr. Jorge Cassinelli Scarpa

    CI 1.345.624-6

    (1) http://miportal.maldonado.gub.uy/digesto/index.php/detalle_articulo/desplegar_detalle_articulo/2446