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    Uruguay y la región capturarían recaudación adicional con la nueva tributación internacional para las corporaciones

    La organización empresarial tuvo una evolución significativa a lo largo del siglo XX. Cuando se escribieron los trabajos de la Liga de las Naciones (1927), la mayoría de las firmas producía bienes a escala nacional para abastecer la demanda de las jurisdicciones en las cuales operaban. En una etapa posterior, fundamentalmente entre 1950 y 1980, se inició un proceso de expansión internacional de las empresas más grandes, que crearon filiales en el exterior para abastecer a sus mercados, con producción también local en su mayoría. A partir de 1990, apalancándose en la logística y la tecnología de la información y de las comunicaciones, surgieron las multinacionales globales. Estos cambios “han tensionado los impuestos a las sociedades” nacionales por tres vías: la “elusión planificada”, trasladando las utilidades desde jurisdicciones donde las obligaciones tributarias resultaran más gravosas a jurisdicciones de baja imposición; la “competencia tributaria” entre países —incluyendo la concesión de incentivos fiscales para atraer la inversión; y la “disrupción digital”, es decir, la posibilidad para las empresas de tener una participación relevante en un mercado sin tener presencia física allí. En este marco, descripto en un reciente documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fue que surgieron cambios en la tributación internacional que, según lo acordado por una mayoría de países, empezarán a regir en 2023. Esta reforma tiene dos pilares: el llamado Pilar 1 introduce un mecanismo de reparto de una porción de las utilidades generadas por las megaempresas multinacionales más rentables, de suerte que contribuyan al fisco de los países donde exista una masa crítica de usuarios o clientes, aunque tengan allí nula o escasa presencia física. El Pilar 2 implementa un impuesto a la renta mínimo de 15% para las multinacionales grandes.

    Ante estos cambios planteados en los años recientes en materia de tributación internacional América Latina y el Caribe “ha permanecido en su mayoría expectante” y “se ha limitado generalmente a introducir medidas en materia del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, algunos países han ido adoptando medidas concretas en sede del impuesto a la renta empresarial. Tal es el caso de Uruguay y, más recientemente, Paraguay. Mientras tanto, otros países, como Perú, ya las habían introducido hace varios años”.

    En Uruguay, el Ministerio de Economía había anunciado que tendría pronto para fin de junio los proyectos de ley y de decretos reglamentarios necesarios para cumplir con estos aspectos y otros de los que el país fue objeto de cuestionamientos. Los cambios entrarían en vigencia a partir del 1o de enero de 2023.

    El estudio del BID —titulado Nueva imposición internacional sobre sociedades. Desafíos, alternativas y recomendaciones para América Latina y el Caribe—, divulgado la semana pasada, plantea que si antes de 2022 “la presión para reformar el impuesto corporativo ya era fuerte”, en adelante “será mayor, porque hasta ahora se concentraba en resolver el dilema entre recaudar más o fomentar el crecimiento y atraer inversiones extranjeras, mientras que próximamente” habrá “una serie de convenios internacionales de nuevo cuño” a los que cada país deberá decidir si adhiere o no. “De manera que a la presión que ya existía de facto, ahora se sumará otra de iure”.

    Como una novedad, los autores —el uruguayo Alberto Barreix, Martín Bès, Ubaldo González, Emilio Pineda, Andrea Riccardi— estimaron de manera preliminar la recaudación adicional que podría lograr la región a partir de estas modificaciones. El Pilar 1 podría rendir una cifra de entre US$ 438 millones y US$ 1.038 millones, aunque estaría más cercana al menor de esos montos. “Los países de América Latina y el Caribe que sean miembros del Marco Inclusivo pueden beneficiarse de esos flujos mediante su adhesión a los instrumentos internacionales que se negociarán durante 2022. Con eso, y previa reforma del impuesto a las sociedades nacionales para definir el nuevo hecho imponible, empezarán a devengar recaudación en 2023, con los primeros pagos en 2024”, si se cumple el plan de acción anunciado, señalan.

    El Pilar 2 busca proteger la base tributaria evitando su erosión o su traslado a jurisdicciones con menor carga; estas reglas permiten aplicar a las multinacionales con facturación superior a 750 millones de euros (unas 8.000) un “nuevo” impuesto mínimo a la renta a escala mundial que asegure una tasa efectiva para todas las jurisdicciones. Los cálculos provisionales situaron la recaudación adicional entre US$ 2.100 millones y US$ 2.250 millones para el conjunto de la región. “No es fácil estimar la porción que cada país individual podrá capturar. En primer lugar, porque no estamos seguros del tamaño de la tarta y, en segundo lugar, porque la porción que cada uno recaude dependerá de sus propias políticas, de las políticas de los demás y de las reacciones a estas de parte de las empresas”, aclaran los especialistas.

    Consultado por Búsqueda, Barreix dijo que es seguro que Uruguay captaría recaudación adicional tras los cambios en la imposición. “Dependiendo de cómo lo implementa recaudará más y será más justo”, en el sentido de darle un “tratamiento menos discriminatorio con las firmas nacionales, en especial, las pequeñas y medianas que tanto lo necesitan, pero también con las personas” físicas y las pasividades, acotó.

    La alícuota promedio del gravamen a las rentas empresariales en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ronda el 23% y está en torno a 30% en América Latina. En Uruguay, este impuesto recaudó el equivalente a 2,8% del Producto Bruto Interno en 2018, por debajo del promedio de la región (3,5%), según el estudio.

    Rever incentivos

    Los autores estiman que, cuando la mayoría de los miembros del Marco Inclusivo hayan implementado el Pilar 2, “los centros financieros serán los más afectados”, pues cabe suponer que las empresas multinacionales reestructuren sus negocios si pierden la ventaja que hoy les dan las tasas reducidas de gravamen.

    Por otro lado, plantean que otra forma de proteger la base imponible en la fuente es revisar la política de incentivos fiscales. Una vez implementado el Pilar 2, cabe esperar que los tipos nominales de gravamen sufran tensiones a mediano plazo para converger en una cifra próxima al mínimo mundial, del 15%. “Estas no son buenas perspectivas para América Latina y el Caribe, pues las tasas nominales actuales son, salvo en un caso, mucho más altas. De presentarse este escenario, será necesario ir ensanchando las bases si se desea mantener una recaudación constante”, advierten. Eso, agregan, podría lograrse “revisando las políticas de incentivos a la inversión (vacaciones fiscales, zonas francas, regímenes de propiedad intelectual, amortización libre, y otras modalidades de desfiscalización)”. En suma, se “hacen más necesarias reformas estructurales que liberalicen los flujos de inversión y reduzcan la burocracia y la discrecionalidad que genera oportunidades de corrupción y puedan apalancar las evidentes ventajas competitivas de la región en materias primas, capital humano y dimensión de los mercados. También, en el ámbito más delimitado de la política tributaria existen mecanismos compensatorios de las reducciones impositivas, específicamente en servicios tributarios: seguridad jurídica, celeridad en los procedimientos, ausencia de corrupción”.

    Recomendaciones

    Los autores del nuevo estudio del BID exponen, además, algunas recomendaciones ante estas innovaciones a la imposición internacional sobre las empresas.

    Consideran que, más allá del “esfuerzo técnico y político” realizado por el Marco Inclusivo de la OCDE para lograr los consensos, “sigue echándose en falta un marco institucional más sólido y equitativo para que el proceso sea algo más que la adhesión a normativas definidas principalmente por los países desarrollados y los grandes emergentes en consulta con las grandes multinacionales”.

    Asimismo, para favorecer un proceso de transparencia y control tributario, proponen implementar la factura electrónica para todas las transacciones transfronterizas de bienes, servicios, intangibles y financiamiento, e impulsar el intercambio de información entre todas las jurisdicciones intervinientes del último beneficiario de la propiedad y de los Informes País por País que actualmente presentan las grandes firmas multinacionales.

    Del mismo modo, sostienen que esta nueva fiscalidad debería complementarse con acuerdos para asegurar los “objetivos tradicionales de proteger los derechos del consumidor, la privacidad de los datos y la defensa de la competencia”.

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