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    Votos nulos en el referéndum

    Sr. Director:

    Por tratarse de un tema de máximo interés público le ruego publicar la nota que se adjunta.

    Señores de Presidencia de la República Oriental del Uruguay

    Atención, señor primer mandatario, Doctor Luis Alberto Lacalle Pou

    De mi más alta consideración

    Me dirijo a usted acogiéndome a la prerrogativa cívica prevista en el artículo 30 de nuestra Carta Magna, en función de las apreciaciones que siguen:

    El 18 de enero del corriente año al amparo de lo dispuesto por la Ley 18.381 —derecho de acceso a la información pública— pedí a las máximas autoridades electorales de nuestro país hacerme saber formalmente si como resultado natural y previsible de las normas en vigor los votos emitidos en sobres con hojas de sufragio anuladas favorecerán, dificultarán o no incidirán de modo alguno en el hecho de que finalmente se haga lugar o no al recurso presentado para impugnar parcialmente la Ley 19.889, así como los fundamentos argumentales de la respuesta que se me proporcionasen.

    Motivó tal solicitud que desde hacía tiempo de manera persistente y sistemática veía y oía difundir a través de importantes canales de comunicación pública y por vía de connotados expertos y analistas políticos un argumento que a mi juicio es palmariamente desatinado y que parecía estar utilizándose deliberadamente para inducir en error a nuestros compatriotas al sostenerse que los votos anulados en la consulta popular prevista para el próximo 27 de marzo no afectarán su resultado.

    Esta especie propagada entre otros por el señor Óscar Bottinelli Cappuccio1 (quien se desempeña como profesor titular de sistemas electorales en la universidad estatal uruguaya), por el señor Nelson Fernández Saldivio2 (quien funge como periodista especializado en la materia y como gerente de noticieros de Saeta TV Canal 10) y por los responsables de la empresa encuestadora Opción Consultores 3 podría desvirtuar y aun trastocar indebidamente nada menos que la correcta expresión de la voluntad soberana del pueblo en el próximo referéndum, por cuanto los promotores de este dieron a conocer la intención de apelar a este infundio como recurso publicitario para lograr su objetivo, según anunció al diario El Observador Enrique Cal —presidente de Fucvam e integrante de la comisión impulsora de la iniciativa refrendaria— cuando manifestó: “Le estamos proponiendo a la gente que si realmente no tiene posición tomada, anule el voto y no acumule a favor de una posición” 4.

    Para mi sorpresa y congoja sin embargo, el documento que la Corte Electoral emitió el 4 de febrero de 2022 atendiendo a mi solicitud —el cual recibí en forma personalizada cuatro días más tarde— simplemente reproduce lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 16.017 y en forma sucinta y capciosa expresa complementariamente al respecto: “Los sobres que contengan hojas de votación anuladas no son votos válidos” y “la Corte Electoral no los tomará en cuenta a los efectos del resultado del acto”.

    Semejante respuesta no solo evade la dilucidación del asunto planteado, sino que agudiza el problema que pretendí resolver apelando a la presunta idoneidad y a la jerarquía institucional de las autoridades competentes en la materia, por asegurarse ahí algo evidentemente falaz: tal institución —contrariamente a lo aseverado en esa misiva— deberá indefectiblemente individualizar, escrutar y contabilizar cada sobre donde haya hojas de votación anuladas, porque únicamente haciendo esto se podrá conocer el número de “votos válidos”, cuya mitad más uno a favor de la opción por el Sí determinaría que se hiciera lugar efectivamente a la impugnación parcial de la Ley 19.889: si los funcionarios de la corte no tuvieran presente la existencia de sobres donde hubiera hojas de votación anuladas como absurdamente se afirma en el comunicado resultaría imposible distinguir entre “votos emitidos” y “votos válidos”, por lo que de ninguna manera sería factible determinar el desenlace legal del referéndum a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16.017, según el cual “se considerará que el cuerpo electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por Sí más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido”.

    Pero además —y poner esto en conocimiento de la población es de particular importancia— cuanto mayor sea la cantidad existente de “votos anulados” más favorecido se verá el designio de quienes promueven la impugnación parcial de la norma cuestionada por la sencilla y obvia circunstancia de que podrán conseguir lo que pretenden recibiendo menos adhesiones a su propuesta.

    En consecuencia, dado que infructuosamente pretendí neutralizar el riesgo de que la ciudadanía se viese inducida en error procurando a ese fin el aporte diligente, criterioso y didáctico de los ministros de la Corte Electoral y siendo que ellos en lugar de ofrecer elementos de juicio esclarecedores han optado por limitarse a expresar de manera indolente, remisa, equívoca e insidiosa en toda oportunidad propicia para referirse al tema que “los votos nulos no son contabilizados como votos válidos y que por lo tanto no interfieren en el resultado final” 5, entiendo imperioso y urgente que desde la máxima jerarquía de la nación se disponga instruir a los votantes en forma tal que pueda cada uno discernir a cabalidad las consecuencias de las posturas que legítimamente le resultará posible adoptar en ocasión del referéndum a celebrarse el próximo 27 de marzo.

    Por esto, en la convicción de que no será dable atribuir ni reconocer valor ético, cívico ni jurídico al pronunciamiento de un cuerpo electoral cuyos miembros obligados por mandato legal a participar en una consulta pública vinculante notoriamente ignoran el efecto que habrá de producir cada una de las distintas opciones a su alcance y menos aún si por añadidura son desinformados y hasta confundidos alevosamente por las propias autoridades competentes, al señor presidente de la República Oriental del Uruguay pido, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de nuestra Carta Magna:

    1) Que a través de todos los medios de comunicación disponibles para el Estado se alerte inmediata, clara y exhaustivamente al cuerpo electoral de nuestro país acerca de las consecuencias directas e indirectas pero en cualquier caso ineluctables e inapelables que habrá de tener cada una de las acciones pasibles de ser adoptadas por el ciudadano habilitado a participar en el referéndum previsto para el próximo domingo 27 de marzo. A saber: 1) abstenerse de comparecer ante las urnas, 2) votar “en blanco”, 3) anular el sufragio, 4) votar por Sí o 5) votar por No.

    2) Que se analicen con el debido esmero las declaraciones y los mensajes propalados por funcionarios cuya obligación institucional específica es ejercer la superintendencia directiva, correccional y consultiva en lo atinente a los procesos electorales de nuestra República para constatar si la índole de sus testimonios y de los instructivos elaborados por ellos contribuye de manera eficaz a una mejor inteligencia de los mecanismos de votación por parte de nuestros compatriotas o si por el contrario incumplieron un cometido esencial y básico incurriendo por tanto en omisión contumacial de los deberes propios del cargo.

    3) Que se ponga cuanto antes a disposición del pueblo uruguayo un instrumento cibernético de información, intercomunicación y análisis estadístico independiente, automático y de acceso libre, incondicionado e irrestricto apto para que toda persona pueda expresar por su intermedio en cualquier momento y en forma secreta, precisa y práctica su postura en relación con los asuntos de interés nacional, de manera que resulte factible para todos conocer de modo fidedigno, con exactitud matemática y en tiempo real cuál es el posicionamiento conjunto de la sociedad que integramos acerca de todo aquello que nos incumbe como ciudadanos. Contar con esta herramienta es indispensable y también suficiente para orientar el esfuerzo colectivo y la gestión de las autoridades públicas en procura del bien común y del bienestar general, neutralizando la divulgación de cualquier dato espurio al respecto aportado interesadamente por empresas que se presentan ante sus clientes y ante la comunidad en general como “consultoras de opinión pública”.

    Por Fundación Homini Veritas,

    Sergio Hebert Canero Dávila

    (1) https://www.elobservador.com.uy/nota/numeros-para-el-referendum-2021123111230.

    (2) Radioemisora Azul FM. Programa La Pecera. Jueves 9 de diciembre de 2021.

    (3) Monitor de Opinión Pública: campaña de firmas referéndum LUC. Mayo de 2021. https://www.opcion.com.uy/opinion-publica/monitor-de-opinion-publica-campana-de-firmas-referendum-luc/.

    (4) https://www.elobservador.com.uy/nota/referendum-fa-hara-hincapie-en-que-voto-en-blanco-acumula-para-el-oficialismo-20222111180.

    (5) https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/cuantos-votos-debe-recibir-ganar-referendum-articulos-luc.html?utm_source=recirculation&utm_medium=masleidos&utm_campaign=interna.