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La Administración Nacional de Puertos ha llamado a licitación para conceder un área importante de nuestra principal terminal portuaria para “la construcción y explotación de un depósito especializado para brindar servicios al krill”.
Al margen de la errónea titulación de este llamado a licitación porque, obviamente, los servicios no se le van a brindar al krill, sino que la operativa va a estar referida al procesamiento de este crustáceo, parece conveniente la inversión que la concesión de la referencia implica y las fuentes de trabajo que puede generar. Pero ello es sin perjuicio de que nuestro país cumpla estrictamente con las normas internacionales aplicables a la captura de esta especie, que para nada fueron tenidas en cuenta en el pliego licitatorio de la referencia.
El krill, que tiene el aspecto de un pequeño camarón, es la fuente principal de alimento de muchos mamíferos marinos y peces, entre los que se destacan tres especies de ballenas, siete especies de pingüinos, cinco de lobos marinos y múltiples tipos de peces, y su hábitat principal se encuentra en los mares del sur próximos a la Antártida.
La protección de este tipo de crustáceos está dada por la Convención de Derecho del Mar de la ONU que les impone a los Estados la obligación de cooperar, entre sí, en la conservación y administración de los recursos vivos situados en alta mar y dispone que los países miembros deben establecer organizaciones regionales o subregionales con ese fin.
Conforme a la Convemar, en 1982 se acordó un tratado que constituyó una comisión para la protección de los recursos antárticos, cuya denominación en inglés es Commission for the Conservation of Antartic Marine Living Resources (CCAMLR), que está constituida por 27 miembros fundadores y 10 que se han adherido a esa convención.
Esta comisión fijó en 620.000 toneladas el monto total de captura del krill por año, pero, como informa Marine Stewardship Council (MSC), ha habido un incremento significativo de la captura del krill por lo que, en agosto del corriente año, se alcanzó, por primera vez, el monto referido y se decretó una veda de su captura hasta la próxima temporada de zafra.
Reitero, es positiva la inversión que implica el proceso licitatorio de la referencia, pero el pliego debería considerar los aspectos que tienen que ver con la protección internacional del recurso y, por ende, prever aspectos como los que, a título meramente ilustrativo, indico a continuación:
1. Si se decreta una veda prolongada de la captura del krill, el adjudicatario de esta licitación deberá seguir pagando el canon mínimo previsto sin limitación en el tiempo, lo que no parece justo. En efecto, se establece un canon, en el primer quinquenio de la concesión, de US$ 4 dólares por tonelada, pero no puede operar menos de 60.000. De modo que, si no opera, como consecuencia de una veda, igual deberá pagar, en concepto de canon, US$ 240.000 anuales.
2. Nuestro país debe tomar las medidas conducentes para evitar la pesca pirata de este recurso y en violación de las normas a que he hecho referencia que se han establecido para su protección y razonable explotación.
3. A esos efectos, se debería establecer que el concesionario es responsable por la procedencia legítima del krill que va a ser procesado y que la ANP pueda exigir las pruebas que así lo determinen. En ese sentido, podría evaluarse la certificación que, en esta materia, ofrece el MSC.
4. Para un blindaje técnico a este proceso licitatorio, sería del caso consultar al Instituto Antártico Uruguayo y a la Dinara, de modo que, con su asesoramiento, puedan adoptarse las medidas precautorias necesarias.
Dr. Edison González Lapeyre
Expresidente de la delegación uruguaya que negoció la Convención de Derecho del Mar