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    El Ministerio del Interior y las multas de tránsito

    Sr. director:

    El Ministerio del Interior ha resuelto devolver el importe por concepto de multas de tránsito que exceda el monto máximo establecido por la Ley 20.212. Me parece bien, aunque insuficiente.

    De acuerdo al artículo 290 de la mencionada norma deben de devolver la totalidad de los montos percibidos. En efecto, dicho artículo establece: “Todo radar de control de velocidad en rutas nacionales deberá instalarse conjuntamente con un radar pedagógico, que advierta a los conductores de la velocidad a la que deben de transitar, a una distancia no menor a los 100 (cien) metros. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas elaborará un plan para cumplir con lo establecido en el inciso anterior. Transcurridos 18 meses desde la vigencia de la presente ley, serán nulas las multas que provengan de radares de velocidad que no cumplan con lo establecido en el inciso anterior”.

    En consecuencia, se deberá tener en cuenta que el pasado 1º de julio se cumplieron los 18 meses mencionados en el artículo de referencia, por lo cual todas las multas aplicadas en los radares del Ministerio de Transporte sin haber instalado el radar pedagógico previamente son nulas. Y puedo afirmar que este ministerio no instaló ni uno en todo el país, con lo cual incumplió flagrantemente la norma legal.

    Estimo que lo establecido en el referido artículo no admite dos lecturas y se deberá proceder en consecuencia.

    Arturo Heber Füllgraff

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