Sr. director:
Sr. director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa difundida creación del ministerio de justicia afecta la base del esquema democrático que proviene desde 1830, independientemente de si su proyecto en algún momento fuese a prosperar o no.
Sumado a quebrantar los principios generales de la Constitución, se está pretendiendo violar su art. 233, que establece quiénes ejercen este cometido esencial, y, asimismo, al 4 del art. 239, que atribuye exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica de todo el Poder Judicial. Por lo tanto, la iniciativa anunciada oportunamente en medios periodísticos por el prosecretario de Presidencia y también por un asesor de esa dependencia ha destacado que la función jurisdiccional quedaría reservada a los órganos judiciales, sin señalar en esa reserva para el Poder Judicial de otros cometidos constitucionales.
Con los respetos de quien sostiene lo contrario, esto viene a violar las disposiciones mencionadas dentro de lo que viene siendo la separación de poderes como base de convivencia en el país durante toda su historia democrática. Tal aspecto trascendente fue uno de los tomados en cuenta para derogar por todos los partidos políticos al Ministerio de Justicia instalado por acta institucional N° 3 de 1976, a los efectos de que retornase desde marzo de 1985 la plena vigencia del Poder Judicial, independiente, sin presiones, como se ha venido estableciendo en las constituciones de 1830, 1917, 1934, 1942, 1952 y 1966, aun con las reformas posteriores a esta última.
Este aspecto esencial fue subrayado por diversas cátedras universitarias y reiteradamente por el Colegio de Abogados del Uruguay y otras asociaciones a lo largo de décadas, pudiendo citarse como mero ejemplo la resolución N° 9 del III Encuentro de Colegios de Abogados del país emitida en Melo, publicada en Tribuna del Abogado (número 186, página 4).
En estos días en trámite parlamentario, el Presupuesto debe apuntar a fortalecer este cometido estatal reservado al Poder Judicial, incluyendo, entre otros aspectos, evitar o disminuir prolongadas esperas que padece la población por diferentes trámites, así como tender al mejoramiento de instrumentos técnicos y de personal humano para tan trascendente función.
Dr. Luis Gustavo Aguilar
Expresidente del Colegio de Abogados de Flores y exintegrante del plenario de colegios del país