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    La Inddhh apeló el fallo que rechazó detener prospección petrolera en el mar uruguayo

    El organismo cuestiona el cómputo del plazo de caducidad, denuncia la presencia de buques sísmicos sin comunicación oficial y sostiene que el amparo es la única vía eficaz ante el inminente inicio de la campaña en alta mar

    El pasado lunes 23, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) decidió interponer un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Civil de 3er turno, que el miércoles 18 rechazó su acción de amparo para detener todas las actividades de prospección sísmica en el mar uruguayo.

    El escrito, al que accedió Búsqueda, busca rebatir así la decisión judicial que declaró la “manifiesta improponibilidad” de la demanda de amparo, al basarse en el vencimiento del plazo de caducidad y en una supuesta falta de idoneidad de la vía elegida. Para la Inddhh, este fallo incurre en un “error sustancial” al interpretar cuándo comenzó realmente la amenaza para el medio ambiente, “desconociendo el carácter preventivo de la acción y la inexistencia de otra vía idónea capaz de brindar tutela efectiva y oportuna a los derechos humanos fundamentales”.

    La institución denunció nuevos hechos. Entre otras cosas, afirmó que dos días después de interponer la demanda el pasado 11 de febrero, partieron del Puerto de Montevideo dos buques sísmicos que navegaron dentro de la Zona Económica Exclusiva del Uruguay, en áreas próximas a los puntos identificados para la exploración de hidrocarburos. “Esto reviste particular gravedad por cuanto no existió ni antes ni después de su partida una comunicación oficial, anuncio público ni información institucional por parte del Ministerio de Ambiente”, indican, al señalar también la presencia de un buque dragador y uno de transporte de petróleo, señales de una probable actividad prospectiva.

    Plazo de 30 días para presentar el amparo

    Uno de los puntos centrales del recurso es la impugnación del cómputo del plazo de 30 días para presentar el amparo. Mientras que la sede judicial consideró que la Inddhh conocía el proyecto desde abril de 2025 tras recibir una denuncia civil, la apelación sostiene que el inicio del plazo “no puede fijarse en un momento en que solo existía una situación bajo estudio administrativo, sin certeza de autorización ni de inicio de actividades”. Argumenta que una denuncia inicial es apenas una presunción y que “pretender que el plazo de caducidad comience a correr desde ese momento implica exigir la promoción de una acción de amparo frente a una eventualidad meramente hipotética”.

    Según plantea, la amenaza dejó de ser eventual para volverse “cierta y próxima” recién el 28 de enero de 2026, cuando la Administración Nacional de Puertos comunicó el arribo de los buques sísmicos al Puerto de Montevideo. “El estudio de impacto ambiental no genera daño; por el contrario, es el mecanismo previsto para prevenirlo”, señala el recurso. Además, el escrito menciona que la propia jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones en lo civil sostienen que “no puede hablarse de caducidad cuando están en juego derechos tan fundamentales como la protección del medio ambiente”.

    Por otro lado, la Inddhh cuestiona la postura del juzgado sobre la supuesta falta de idoneidad del amparo por requerir un debate “amplio y complejo”. El texto afirma categóricamente que “no es la complejidad jurídica o técnica lo que excluye el amparo, sino la inexistencia de urgencia o de lesión manifiestamente ilegítima”, al subrayar que la ley no establece que la complejidad probatoria sea una causal de inadmisibilidad.

    El espíritu de la norma

    Del mismo modo, el recurso retruca el argumento judicial de que la actividad no había comenzado, al aclarar que “el hecho de que la actividad aún no se hubiera ejecutado no constituye un obstáculo para la procedencia de la vía, sino precisamente el presupuesto típico del amparo preventivo”. Para la institución, esperar a que el daño se consume para actuar reduciría el amparo únicamente a casos represivos, lo cual contradice el espíritu de la norma.

    “Frente a la inminencia —amenaza— y a la posible ejecución material evidenciada por los hechos nuevos denunciados, la única vía idónea y eficaz para salvaguardar los derechos humanos fundamentales comprometidos es el proceso de amparo. Cualquier otra vía resultaría ineficaz frente a la urgencia y, especialmente, por la irreversibilidad del daño ambiental denunciado”, finaliza el escrito, que también destaca como “prueba superviniente” la renuncia de la directora de Biodiversidad Estela Delgado, presuntamente vinculada a debates internos por la búsqueda de petróleo.

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