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    El Presidente de la República y la Constitución

    Por Lector

    Sr. Director:

    Prácticamente en todas las elecciones nacionales se plantean discusiones respecto a lo que puede hacer y lo que no puede hacer el Presidente. Este año se ha discutido más. Se han leído en la prensa u oído en radio y televisión cosas como: el Presidente debe actuar como el rey de Inglaterra y no hablar de política; el Presidente no puede “hacer” política; el presidente no puede hacer política, pero sí defender una ley de su gobierno; el artículo 77 numeral 5 debe interpretarse en forma amplia o sin extremismos, o directamente sustituirse, se precisa una ley reglamentaria, etc. Es frecuente que los actores políticos cambien de bando según sus intereses y si el Presidente es de su partido toleran todo y si es de otro partido lo critican. Algunos dicen que esta disposición es oscura, incierta, que genera incertidumbres, etc. Nunca se advirtió que desde el derecho constitucional no es una norma problemática y algunos han escrito sobre el tema no para una discusión concreta, sino con carácter general.

    Interpretemos la Constitución. En Uruguay, como en todo Estado democrático, la solución de principio es que todos podemos ejercer nuestro derecho a la comunicación de pensamiento (artículo 29 de la Carta y 13 de la Convención Americana) y, especialmente, todos podemos opinar de política. Este es el principio general, pero a veces la Constitución establece excepciones que, como tales, son de interpretación estricta. Hasta acá no creo que pueda haber duda alguna.

    En materia de expresión de pensamiento el Presidente tiene dos limitaciones: a) una basada solo en su prudencia política y, por ejemplo, no cuestionar sentencias del Poder Judicial y b) el artículo 77 numeral 5, que dice que no podrá “intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”. Esta prohibición, excepción al principio general, es de interpretación estricta.

    ¿Qué significa “propaganda”? La Real Academia nos dice: “Hecho de dar a conocer algo con el fin de atraer seguidores o compradores” y “conjunto de medios o materiales empleados para hacer propaganda”. Opinar no es necesariamente propaganda. No olvidemos que en la tensión entre la libertad de expresión y la restricción la primera es el principio general y la segunda es la excepción.

    Ahora, ¿qué es electoral? Algunos dicen que en un plebiscito también se elige, con lo que asocian electoral con el verbo elegir; si voy al supermercado y elijo qué frutas compro, ¿sería un acto electoral? La Real Academia nos dice que electoral refiere a la dignidad o a la cualidad de electores o lo relativo a las elecciones. La Constitución, por su parte, nos habla de electores y elecciones para la selección de personas o partidos: artículos 77, numerales 9 y 11, 88, 94, 151, etc.

    ¿Los actos de plebiscito y referéndum son elecciones para la Constitución? No. El artículo 322 de la Carta, refiriendo a las competencias de la Corte Electoral, nos dice que deberá “decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum”.

    Para la Constitución es claro que los actos electorales y los referéndums y plebiscitos son cosas distintas, y esto no puede discutirse; si fuera la misma cosa sobraría en el artículo 322 la referencia a plebiscitos y referéndums. El Presidente no puede participar en la propaganda de tipo electoral, pero sí en referéndums y plebiscitos. Y si alguno tuviera alguna duda sobre esta conclusión no se olvide de que las excepciones (el numeral 5 del artículo 77) siempre se interpretan en forma estricta y en caso de duda se opta por la solución de principio: la libertad de expresión.

    Pero dejemos los plebiscitos y referéndums y reflexionemos sobre qué quiere decir propaganda. Ya se dijo que implica el hecho de dar a conocer algo con el fin de atraer a seguidores o compradores y el conjunto de medios o materiales empleados para hacer propaganda. La propaganda se diferencia de la libre comunicación de pensamiento, implica algo más elaborado (actos callejeros o en lugares cerrados con banderas, carteles, que se anuncian y se convoca al público; piezas publicitarias para televisión, radio, prensa, redes, etc.) y es distinto a la mera expresión de pensamiento. Una cosa es la propaganda, y otra las opiniones. Y, al igual que en la cuestión anterior, en caso de duda sobre si estamos frente a propaganda o libertad de expresión siempre optaremos por la alternativa más afín a la libertad de expresión.

    El Presidente puede opinar sin restricciones respecto a plebiscitos y referéndums.

    Cambiando de tema, todos los ciudadanos mayores de 18 años somos electores y elegibles. A veces para ser elegible la Constitución agrega algún otro requisito. Pero, de vuelta, si no hay prohibición constitucional todos los ciudadanos somos potencialmente elegibles. El Presidente en ejercicio no puede ser candidato a Presidente ni a vicepresidente (debe transcurrir un período para que pueda serlo), según el artículo 152, no puede ser candidato a representante, pues lo impide el artículo 92, pero no hay ninguna disposición que le impida ser candidato al Senado y, de hecho, varios expresidentes han sido candidatos y, al menos uno, ejerció como senador. A falta de prohibición rige la solución de principio, que es la libertad para ser candidato.

    No hay ninguna dificultad con el artículo 77 ya mencionado, sino que pueden armonizarse fácilmente. El Presidente puede ser candidato al Senado, lo que implica que su nombre, y eventualmente su rostro, estará en las listas, pero fuera de esto no podrá participar en la “propaganda política de carácter electoral”.

    No son temas dudosos como ahora se ha puesto de moda afirmar. Se podrá decir que todo es discutible, incluso si la Tierra es plana o redonda, pero en nuestros días no hay nada oscuro o confuso en el numeral 5 del artículo 77 de la Constitución y es muy claro que el Presidente puede opinar libremente sobre un referéndum o plebiscito y ser candidato a senador.

    Lo que acabo de decir ha sido la práctica de los tres partidos mayoritarios en nuestro país durante años y no es aceptable que las opiniones varíen según quien sea el Presidente. De la misma forma, la lógica para interpretar un texto jurídico no necesariamente coincide con la lógica pura, sino que suele tener pautas, criterios y reglas propias.

    Martín Risso Ferrand

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