Sr. director:
Sr. director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDos cuestiones sobre tránsito vehicular en Montevideo; una práctica, otra de concepto.
Primera: cada tanto se produce un choque de frente en la rambla, cuando un automóvil muerde el cordón central y se atraviesa en la senda contraria. El problema es tratado únicamente como un problema de exceso de velocidad. Puede ser esa una de las causas, pero me temo que la distracción sea más relevante.
Para mitigarla, bastaría la pintura de una franja dentada (como la franja lateral blanca de las carreteras), a unos 10 centímetros del cordón central. El acercamiento excesivo al cordón que se pueda producir por distracción llamará la atención del conductor de modo inmediato y provocará la corrección inmediata y eficiente de la maniobra. Una vida que se salve bastaría para justificar el gasto. Pero pasa el tiempo y a ningún ingeniero de tránsito se le ocurre sugerirlo, y debemos resignarnos a nuevos accidentes fatales.
Segunda: la Intendencia de Montevideo (IM) suele dirigir sobres y sobres con multas a la dirección del propietario formal del vehículo, aun cuando este se haya desprendido de dicho vehículo años antes. En vano, uno pide que se multe al conductor que la IM tiene individualizado, en lugar de seguirla contra un propietario que ya vendió, cobró el precio y se desprendió de la posesión. No, la IM insiste con el propietario formal, lo cual es insólito porque el que viola las normas, cruza con luz roja, excede la velocidad, estaciona en doble fila, etc., es el poseedor, no el propietario.
La IM desconoce una relación jurídica que existe en el derecho de cualquier país, el cual es plenamente relevante en este tema: la posesión. Es el que detenta la posesión el que pone en riesgo a los peatones y a los otros usuarios de la vía pública. Si la IM insiste en multar al propietario formal, tal vez pueda conseguir un deudor solvente que pague la multa, pero no influirá en el infractor, que quedará absurdamente disociado de su natural responsabilidad. Y con ello, la IM traiciona su rol y, de hecho, se hace partícipe por omisión en multar al infractor real, en la cadena causal en el que intervenga ese infractor en futuros accidentes (o cualquier solo poseedor que se haya sabido impune).
No solo es velocidad. Al tránsito hay que preverlo y prevenirlo en todo su contexto.
R.E.O.