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    Elecciones en la “caja profesional”

    Sr. director:

    La próxima semana se desarrollarán las elecciones de la CJPPU (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios) para definir la integración del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor (CAC). Teniendo presente el grueso error1 cometido en la elección de 2021, una vez publicadas las hojas de votación en la página web de la Corte Electoral, me apliqué a analizarlas. Detecté, en minutos, que tres de las hojas presentadas para autoridades de la CAC no respetaban lo establecido en el artículo 2º del reglamento para la elección, documento que también está disponible en la página web mencionada.

    El 13 de noviembre, envié e-mails para informar esto a la CJPPU y a la Comisión Organizadora y Escrutadora de estas elecciones que funciona en el seno de la Corte Electoral; al día siguiente el archivo denominado “Hojas votación al firme” fue retirado de la página web.

    Con algo más de tiempo de análisis, me percaté de que en realidad eran siete las hojas de votación que no cumplían con lo establecido en el reglamento, pero decidí no volver a comunicarme al considerar que se realizaría por parte de los responsables una revisión completa de tales hojas de votación.

    En la semana siguiente se volvieron a publicar las hojas de votación y solo la que presentaba candidatos de diferentes profesiones fue eliminada. Las seis hojas que no respetaban la relación pasivos-activos establecida en el reglamento aparecieron nuevamente (sin cambios) y se le sumó otra nueva con el mismo tipo de incumplimiento.

    Al no tener devolución de la CJPPU, cursé una solicitud de acceso a información pública; recibí una respuesta que textualmente expresa: “No es la Caja de Profesionales Universitarios quien tiene la responsabilidad de realizar la validación de las hojas de votación”.

    Lo entiendo y responde a una consulta específica que hice, pero sin más información me preocupa la falta de proactividad que se puede inferir en esta situación. Si la CJPPU, también informada de los errores, realizó alguna gestión de consulta o colaboración ante la Corte Electoral, no lo sé.

    Es posible que no lo consideren de importancia; también en abril venció el plazo para presentar recursos al padrón para estas elecciones sin que existiera en la página web de la CJPPU ninguna noticia al respecto. Yo debí recurrir, dado que, inicialmente no figuraba en el padrón.

    En la elección pasada se tuvo el antecedente de que para el escrutinio final la Corte Electoral actuó en forma contraria2 a lo establecido en el reglamento y en el instructivo generados por ella misma.

    En esta, habrá que ver qué definición tomará con respecto a los votos y proclamación de candidatos de las hojas de votación cuyos números son: 115, 129, 154, 157, 158, 160 y 167.

    Fernando Bengochea Álvarez

    Afiliado de la CJPPU, jubilado

    1La hoja de votación 54 estaba encabezada por el Dr. (abogado) Ariel Nicoliello, quien estaba claramente impedido de participar como candidato por lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17.738. Obviamente, su titular no pudo ser proclamado y en su lugar quedó la Cra. Virginia Romero, quien ocupó la presidencia de la CJPPU en los dos primeros años de este ejercicio.

    2 El reglamento para la elección anterior no habilitaba el voto cruzado (entre diferentes lemas) entre la elección de directores y miembros de la CAC. Del escrutinio primario, con la correcta aplicación del reglamento, se mostraba que la lista 10 no lograba participación en el directorio.

    La corte accedió al recurso presentado por las listas 10 y 54 para habilitar el voto “cruzado” y proclamó al Dr. (Vet.) Alza, titular de la lista 10. Actualmente, ejerce la presidencia de la CJPPU.

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