• Cotizaciones
    jueves 26 de febrero de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    La amenaza silenciosa a la libertad de prensa

    Sr. director:

    Hace pocos días tomó estado público la citación realizada por la Policía a un periodista —Sebastián Cabrera— como consecuencia de una denuncia que se le habría formulado a raíz de una nota periodística. El propio Cabrera relata en ese artículo que, al recibir la citación, pensó que se trataba de una broma, ya que nunca antes le había ocurrido algo similar en los años que lleva ejerciendo el periodismo.

    Según se consigna en la nota, el objeto de su declaración se encuadraba en el artículo 61 del Código del Proceso Penal (CPP), sin que mediara disposición alguna de la Fiscalía; es decir, se trataba de una resolución netamente policial.

    Recordemos que el artículo 61 del CPP fue modificado por la Ley de Urgente Consideración (LUC) y habilita a la Policía a llevar adelante una investigación sin dar noticia a la Fiscalía por un lapso de hasta cuatro horas, permitiendo incluso la conducción de la persona investigada —esto es, la privación de libertad, en abierta contradicción con el artículo 15 de la Constitución— por un plazo de hasta cuatro horas.

    La nota periodística tuvo amplia repercusión entre distintos actores. El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo) emitió un comunicado manifestando su preocupación y señalando —con razón— que este tipo de prácticas “van en contra de los estándares internacionales sobre libertad de expresión, desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

    Este episodio me recordó una experiencia personal ocurrida a comienzos del año 2024, cuando debí asistir, en mi calidad de defensor público penal, a los periodistas de Radio La Kandela de Tacuarembó, Sebastián Ríos y Jorge del Pino, a raíz de una nota publicada en un semanario local. En dicha publicación, el periodista Ríos criticaba la actuación de una seccional policial en una investigación por un presunto delito de usurpación, en la que se encontraba involucrada una pareja con una niña de corta edad. Pero la crítica no se limitaba al accionar policial, sino que también alcanzaba a la actuación de la fiscalía interviniente.

    Esa misma fiscalía —objeto de la crítica periodística— promovió una denuncia/acusación al amparo de la “ley de prensa” ante el Juzgado de Tacuarembó, solicitando la imposición de una pena de cuatro meses de prisión para ambos periodistas. Sí, cuatro meses de prisión. Un planteo claramente descabellado desde todo punto de vista.

    Si bien en una primera instancia el juez actuante dio trámite al proceso, posteriormente el Dr. Ignacio Silvestri dispuso la nulidad absoluta de las actuaciones. Sostuvo, por un lado, que la “ley de prensa” se encontraba derogada con la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal —cuestión discutible—, pero dejó en claro que, aun considerándola vigente, la fiscalía había actuado en flagrante violación del procedimiento legalmente establecido.

    En efecto, la sentencia señala que la representante del Ministerio Público promovió acusación “en flagrante inobservancia al trato ritual legalmente preceptuado”, desconociendo el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 16.099, que establece una secuencia clara de actos procesales y reserva al Ministerio Público una intervención posterior. La actuación fiscal fue, además, calificada como prematura y contraria al orden constitucional (artículo 18 de la Constitución).

    La ilegalidad del accionar fiscal resultaba evidente.

    A ello se sumó que, pese a la contundencia de la sentencia, otra representante del Ministerio Público —esta vez de la fiscalía de Paso de los Toros, actuando ante el pedido de apartamiento de la fiscal inicial— impugnó la decisión, en lo que no puede sino leerse como una actuación de tinte corporativo.

    Como era previsible, la sentencia de primera instancia fue confirmada.

    Dada la gravedad de lo ocurrido, cabía esperar que la Fiscalía General de la Nación, al menos, iniciara una investigación administrativa ante un atropello tan grosero a la libertad de prensa. Nada de eso ocurrió.

    Es por ello que la citación policial al periodista Sebastián Cabrera me hace traer a la memoria esta situación, vivida en el ejercicio de mi profesión y hoy prácticamente olvidada. Si bien el sistema judicial actuó en aquel caso de manera clara y contundente, anulando un proceso penal iniciado para castigar con prisión a periodistas que habían criticado a una fiscal, a la Fiscalía General no le pareció que allí existiera nada anormal.

    Y ese silencio institucional, quizá, es lo más preocupante de todo.

    Joaquín Gamba

    Defensor público penal

    // Leer el objeto desde localStorage